REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticinco (25) de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2012-000440

Parte Actora: HOMERO JUNIOR SOTO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.217.749, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte actora.-
HOMERO ELI SOTO NAVA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo No. 162.430
Parte Demandada:
FARMACIA NUEVA SANTA RITA, S.R.L., domiciliada en la Avenida Pedro Lucas Urribarri, Sector La Plaza, Municipio Santa Rita, Estado Zulia
.

Apoderados Judiciales
De la parte demandada: MARLON CASTELLANO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.653.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales


Hoy, 25 de octubre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HOMERO JUNIOR SOTO PEREZ, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado en ejercicio abogado en ejercicio HOMERO ELI SOTO NAVA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 162.430, así como el abogado en ejercicio: MARLON CASTELLANO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.653, actuado en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FARMACIA NUEVA SANTA RITA, S.R.L., tal como se encuentra acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 5.389,06) suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque a nombre del trabajador demandante ciudadano HOMERO JUNIOR SOTO PEREZ, numero 15054123, del banco BANESCO, de fecha 24/09/2012 y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este estado interviene el ciudadano HOMERO JUNIOR SOTO PEREZ quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto se esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del mismo. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se ordena el archivo del presente asunto. Se deja expresa constancia que se le hace entrega a las partes intervinientes de las pruebas presentadas en audiencia de fecha 02/08/2012. Se ordena agregar a las actas copia fotostática constante de un (01) folio útil de cheque entregado en este acto al ciudadano HOMERO JUNIOR SOTO PEREZ. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO
JUEZA 1° DE S M E (T)



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA:

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL