REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticinco (25) de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2012-000421

Parte Actora: ESTEBAN RAMON MORALES BAPTISTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.098.541 domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte actora.-
NESTOR LUIS PRIETO SUAREZ abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo No. 132.883
Parte Demandada:
GRUPO DE EMPRESAS, conformado por las empresas SERVITAGUA y RAVSA.
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Apoderados Judiciales
De la parte demandada: FERNANDO ALMEIDA SARDI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.738


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales


Hoy, 25 de Octubre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en representación del ciudadano ESTEBAN RAMON MORALES BAPTISTA, el abogado en ejercicio NESTOR LUIS PRIETO SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 132.883, así como el abogado en ejercicio: FERNANDO ALMEIDA SARDI, actuado en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GRUPO DE EMPRESAS conformado por las empresas SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA) y la empresa RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, S.A., (RAVSA)., según documento poder que en original y copia presenta para que previa confrontación del mismo le sea devuelto su original y agregada a las actas respectivas la copia. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes." Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 15.926,18) suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada en de dinero en efectivo de circulación nacional el día Lunes 29 de Octubre a las 10:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto se esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral a mi representado ciudadano ESTEBAN RAMON MORALES BAPTISTA. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO
JUEZA 1° DE S M E (T)



APODERADO JUDICIAL Y LA
PARTE ACTORA:



APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA:

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL