REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintidós (22) de Octubre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: VP21-L-2012-000191


Parte Actora: RONALD JOSÉ ROSSELL NAVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.901.029, domiciliado en la Urbanización Puerto Nuevo, Calle No. 6, Casa No. 71-B, Lagunillas del Estado Zulia.


Abogado Asistente
de la parte actora: ANDREA CAROLINA PALMA DELGADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152306.



Parte Demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE COL 245, R.S., TRANSPORTES C.O.L. y CHORY POLLO, C.A., Calle Caldera, Esquina Mariquez, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-, Calle Caldera, Esquina Mariquez, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- y Calle Caldera, Esquina Mariquez, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-.


Apoderados Judiciales
de la parte demandada: DITZANIA AYOUNG, LUZ GONZÁLEZ y MANUEL GONZÁLEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 152.214, 130.302 y 123.184 respectivamente.



Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos



Hoy, 22 de Octubre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en representación del ciudadano RONALD JOSÉ ROSSELL NAVA, la abogada en ejercicio ANDREA COLINA PALMA DELGADO inscrita en el inpreabogado bajo el número 152.306, así como la abogada en ejercicio DITZANIA AYOUNG, inscrita en el inpreabogado bajo los números 152.214, en su carácter de apoderada judicial de las empresas ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE COL 245, R.S., TRANSPORTE C.O.L. y CHORY POLLO, tal como se encuentra acreditadas en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de las empresas demandadas expone: " Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: en el día de hoy se le hace entrega de un cheque a nombre del trabajador demandante ciudadano RONALD JOSÉ ROSSELL NAVA signado con el numero 67290663, de fecha 22 de octubre de 2012, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), y el resto, es decir la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), para ser cancelado en de dinero en efectivo de circulación nacional el día Lunes 05 de Noviembre a las 10:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto se esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral a mi representado ciudadano RONALD JOSÉ ROSSELL NAVA”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 10/05/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO
JUEZA 1° S M E (T)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:



APODERADA JUDICIAL DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS:




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

Se realizó audiencia preliminar y con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de (Bs. 15.000,00) suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales,dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: en el día de hoy se le hace entrega de un cheque a nombre del trabajador demandante ciudadano RONALD JOSÉ ROSSELL NAVA signado con el numero 67290663, de fecha 22 de octubre de 2012, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), y el resto, es decir la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), el 05/11/2012. En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto se esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral a mi representado ciudadano RONALD JOSÉ ROSSELL NAVA.