REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dos (02) de Octubre de Dos Mil Doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000368


Parte Actora: MERCEDES TERESA LAGUNA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.466.626 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogado Apoderadas
De la parte actora.-
JOSE VASQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 169.895
.


Parte Demandada:
COMERCIAL REYES,C.A. (COMRECA) , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-





Abogados Apoderados
De la parte Demandada
JUAN CAÑIZALEZ venezolano, mayor de edad, abogado e en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 41015.



Motivo: Cobro de Diferencia de prestaciones sociales y otros concepto laborales.






Hoy, 02 de Octubre de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en virtud de la solicitud realizada por las partes a fin de adelantar la presente audiencia fijada para el día miércoles 31 de octubre de 2012, comparecen la parte actora ciudadana MERCEDES TERESA LAGUNA SANCHEZ, debidamente representada por el abogado en ejerció JOSE VASQUEZ, así como también compareció el abogado en ejercicio JUAN CAÑIZALEZ MELENDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada COMERCIAL REYES, C.A. (COMRECA), tal como se encuentra acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. JANETH RIVAS COVARRUBIO, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), cancelada mediante Cheque número 03411843, a nombre de la ciudadana MERCEDES TERESA LAGUNA SANCHEZ girado en contra del BANCO BANCARIBE, fechado 01/10/2012 cantidad ésta que corresponde al pago por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios de Carácter Laboral, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la ex trabajadora demandante”. En este Estado interviene la parte demandante ciudadana MERCEDES TERESA LAGUNA SANCHEZ con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la ciudadana MERCEDES TERESA LAGUNA SANCHEZ y cuatro (04) anexos de copia computarizada de planillas de pagos, los cual se ordena agregar en este acto a las actas respectiva. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 18/07/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO
JUEZA 1° S M E (T)



PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA




Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL