REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciocho (18) de Octubre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: VP21-L-2012-000031

Parte Actora: AMABLE JESUS PINEDA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.420.371, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia

Apoderado Asistente
De la parte actora.-
MIGNELY DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.055.

Parte Demandada:

BAR RESTAURANT LA TABERNA DE PANCHO, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Abogado Apoderado de
la parte Demandada.
MARIANELA MORALES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de, Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.921.




Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.




Hoy, 18 de Octubre de 2012, se celebro Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo la parte actora ciudadano AMABLE JESUS PINEDA MARTINEZ asistido por la abogada MIGNELY DIAZ ARAUJO, así como también compareció la parte demandada BAR RESTAURANT LA TABERNA DE PANCHO por intermedio de su apoderada judicial la abogada en ejercicio MARIANELA MORALES, tal como se encuentra acreditada en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado intervienen las partes que comparecieron quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), cantidad ésta que es cancelada en este acto mediante dinero en efectivo de legal circulación en el país y dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante”. En este Estado interviene la parte demandante ciudadano AMABLE JESUS PINEDA MARTINEZ con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo definitivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en la Apertura de la Audiencia Preliminar de fecha 02/05/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO
JUEZA 1° S M E (T)

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA



Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL