REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diez (10) de Octubre de dos mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2012-000336
Parte Actora: ISMAEL DE JESUS MONTERO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.247.550, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada judicial
de la parte actora: MARIA ZAMBRANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.417.
Parte Demandada: COOPERATIVA CAMINO 21 RS domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JOANNA BOHORQUEZ SOTO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.967.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 10 de Octubre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano ISMAEL DE JESUS MONTERO GARCIA, titular de la cédula de identidad número V- 11.247.550, parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ZAMBRANO inscrita en el inpreabogado 89.417, así como la abogada en ejercicio JOANNA BOHORQUEZ SOTO inscrita en el inpreabogado bajo el número 85.967 en representación de la empresa COOPERATIVA CAMINO 21 RS, tal como se encuentra acreditada en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), cantidad ésta que es cancelada en este acto mediante dinero en efectivo de legal circulación en el país y dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante”. En este Estado interviene la parte demandante ciudadano ISMAEL DE JESUS MONTERO GARCIA con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo definitivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivoo. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en la Apertura de la Audiencia Preliminar de fecha 16/07/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
JRC.-