REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Octubre de 2012.
202° y 153°


CAUSA N° 13C-3.252-04 DECISION N° 1.415-12.
Por cuanto se llevo a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del imputado VICTOR RAUL MACHADO FERNANDEZ, por la comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de FRANKLIN GUILLERMO GONZALEZ MOLERO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual las partes quedaron debidamente notificadas este Tribunal pasa a fundamentar bajo las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Martes treinta (30) de Octubre de 2012, siendo la dos (02:00 PM) de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación, quien se encuentra requerido por orden de aprehensión, emanada de este Juzgado, de fecha 12-07-2007 bajo el No. 2.575-07, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Condigo Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO ALBERTO PEREZ SANCHEZ, constituido por la Jueza DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana Secretaria ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA, en su sede natural ubicado en la Planta Baja del Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias de Maracaibo Estado Zulia, presente la Fiscal 8° del Ministerio Publico, ABOG. ROSA ROSAS, a objeto de presentar al ciudadano HECTOR ANGEL GONZALEZ URIANA, presente como se encuentra con su abogado defensor Publico N° 29 el ABG. JEAN CARLOS GONZALEZ Asimismo y presente como se encuentra el mismo en la sala de este Juzgado, el Tribunal procede a identificar al imputado: HECTOR ANGEL GONZALEZ URIANA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-14.415.271, fecha de nacimiento 12-09-1978, de 33 años de edad, profesión u oficio vigilante, estado civil concubino, hijo de Luis Angel González y Ana Dolores Uriana (D), y residenciado en Barrio El Mamón, parroquia Idelfonso Vásquez, Calle 27, Avenida 42, Casa N° 27-48, en la misma calle esta Abasto Peñosito, Municipio Maracaibo del estado Zulia; Teléfono N° 0416-8637013. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente, de 1.60 metros de estatura aproximadamente, cejas semi pobladas, de piel morena oscura, color de ojos negros, contextura delgada, cabello negro, nariz alargada perfilada, presente cicatriz entre cejas y no presenta tatuajes al momento de la presentación. Seguidamente la jueza del Despacho explica la importancia y significado del acto concediendo en primer orden el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso. “presento y pongo a disposición de este tribunal al imputado de autos HECTOR ANGEL GONZALEZ URIANA quien fuera aprehendido el día 21-09-2012 por funcionarios adscritos al Destacamento N° 77 de la Tercera compañía del Segundo Pelotón del Comando Morichal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por encontrarse requerido por este juzgado mediante oficio 0536-12 de fecha 22-02 del presente año expediente N° 13C-3552-04 siendo remitido a esta jurisdicción y en virtud de la declinatoria de competencia solicitada al Juzgado Tercero en funciones de control en fecha 26-10-12 con el objeto de que fuese este tribunal como su juez natural quien se prenunciase al respecto es por lo que dado a que el motivo que originó solicitar la orden de captura fue la incomparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar fijada por este tribunal en la referida causa por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5, en perjuicio del ciudadano RICARDO ALBERTO PEREZ SANCHEZ solicitándole se le mantenga la Privativa de Libertad hasta tanto se lleve a efecto la Audiencia Preliminar. Es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado HECTOR ANGEL GONZALEZ URIANA, del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuita, manifestando entender lo explicado, seguidamente el imputado manifestó: “Yo no venia a la audiencia porque no me habían notificado, no me llego ninguna bolate a mi casa si me hubiese llegado yo hubiese venido yo trabajo de vigilante en maturín pa poder comprar la comida pa mi familia, solicito me de una oportunidad y me de la libertad, es todo”. En este Estado se le concede la PALABRA A LA DEFENSA, en la persona de la ABOG. JEAN CARLOS GONZALEZ, quien expone: una vez impuesto de cada una de las actas y escuchado la exposición de mi defendido el ciudadano HECTOR ANGEL GONZALEZ URIANA solicito a este tribunal que usted representa declare sin lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico y decrete a favor de mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal en virtud que de la misma acta se desprende que el motivo por el cual le fue librada orden de aprehensión a mi defendido fue por no acudir a la Audiencia Preliminar se puede evidenciar de las actas que el mismo no fue debidamente notificado por lo que no tuvo conocimiento de la distintas fijaciones de la audiencia preliminar de igual forma el delito por el cual a sido imputado mi defendido la pena que podría llegar a imponer no excede en su limite máximo de 10 años aunado a que el mismo opta a uno de los modos alternativos de la persecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso o al Acuerdo Reparatorio por todo lo antes expuesto ciudadana juez solicito declare con lugar mi solicitud y le otorgue una medida menos gravosa, asimismo solicito se deje SIN EFECTO la orden de aprehensión en contra de mi defendido ya que la misma fue ejecutada, igualmente consigno en este acto constancia de residencia del ciudadano HECTOR ANGEL GONZALEZ URIANA, por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, resulta en efecto, que por ante este Tribunal fue presentada Acusación fiscal en contra del imputado HECTOR ANGEL GONZALEZ URIANA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO ALBERTO PEREZ SANCHEZ, asimismo se desprende de las actas, que el mismo se encontraba requerido por ante este Tribunal Décimo Tercero de Control, mediante expediente Nº 13C-3.252-04, oficio N° 2.575-06, de fecha 12/07/2007, quien efectivamente libro la Orden de Aprehensión en su contra, en virtud de haber incumplido con las obligaciones decretadas por este Tribunal e impedir la realización de la correspondiente Audiencia Preliminar, en consecuencia la Aprehensión realizada en su contra se encuentra ajustada a los presupuestos procesales previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la detención esta ajustada a derecho, por cuanto la orden de aprehensión se generó por revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que le fue decretada por este Juzgado, a los fines de lograr su comparecencia y poder continuar con el curso normal del proceso.
Existen elementos de convicción como: 1) ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 07, Destacamento N° 77, tercera compañía Segundo pelotón de fecha 21/09/2012, 2) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, suscrita por los por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 07, Destacamento N° 77, Tercera compañía Segundo pelotón de fecha 21/09/2012, relacionadas con la aprehensión del ciudadano imputado de autos, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, y en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del imputado de autos, en fecha 12/07/2007, según oficio Nº 2.575-07.
Ahora bien, una vez ejecutada la referida orden de aprehensión, y el ciudadano HECTOR ANGEL GONZALEZ URIANA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 07, Destacamento N° 77, tercera compañía Segundo pelotón, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y el mismo se encuentra requerido por orden de aprehensión, emanada de este Juzgado, de fecha 12/07/2007, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO ALBERTO PEREZ SANCHEZ, y a pesar de las circunstancias expuestas se observa que el Ministerio Publico ha solicitado se decrete MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de auto, pero es el caso, que no consta en autos que el imputado en primer lugar el imputado haya sido debidamente notificado de la Audiencia Preliminar, asimismo no puede obviar este Tribunal que nos encontramos en fase intermedia del proceso y que el delito imputado no merece pena mayor de cinco años, amen que de ser un delito de forma inacabado, en el cual es procedente todos los modos alternativos a la prosecución, por lo que en aras de resguardar el derecho a la libertad valor superior del hombre después de la vida, considera esta juzgadora que la medida solicitada por el Ministerio Pùblico resulta desproporcionada y las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa, en consecuencia este Tribunal considera ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR solicitud Fiscal y se DECLARA CON LUGAR la solicitud de una medida menos gravosa solicitada por el Defensor Publico y en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado de autos HECTOR ANGEL GONZALEZ URIANA, de conformidad con lo pautado en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 3° La Presentación periódica ante el Tribunal cada (15) días y numeral 4 prohibición de salida del país. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO CON LUGAR la aprehensión del imputado HECTOR ANGEL GONZALEZ URIANA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-14.415.271, fecha de nacimiento 12-09-1978, de 33 años de edad, profesión u oficio vigilante, estado civil concubino, hijo de Luis Angel González y Ana Dolores Uriana (D), y residenciado en Barrio El Mamón, parroquia Idelfonso Vásquez, Calle 27, Avenida 42, Casa N° 27-48, en la misma calle esta Abasto Peñosito, Municipio Maracaibo del estado Zulia; Teléfono N° 0416-8637013, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO ALBERTO PEREZ SANCHEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado HECTOR ANGEL GONZALEZ URIANA, plenamente identificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes obligaciones: ORDINAL 3°, la presentación periódica por ante este Tribunal quince (15) días y ORDINAL 4° Prohibición de Salida del País; TERCERO: Se acuerda fijar Audiencia Preliminar, en relación al ciudadano VICTOR RAUL MACHADO FERNANDEZ, para el día de hoy MARTES VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS ONCE (11:00AM) DE LA MAÑANA, con respecto al ciudadano HECTOR ANGEL GONZALEZ URIANA; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 309 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de solicitar se deje sin efecto Orden de Aprehensión en contra del imputado HECTOR ANGEL GONZALEZ URIANA, por cuanto la misma ya fue ejecutada. se deja constancia que quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Registre y publíquese.
LA JUEZA DECIMA TERCERO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1415-12.


LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA


Causa Nº 13C-1794-03.
YIMF/Milangela**.-