REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Octubre de 2012
202° y 153°

CAUSA N° 13C-S-2.669-11.- DECISION N° 1307-12

Recibida la solicitud presentada por el ABOG. RICHARD PAUL LINARES, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerde Medida de Protección a la ciudadana: ISIS LORENA MAVARES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.560.121, y domiciliada en LA URBANIZACION LA PORTUARIA, CALLE 3, CASA N° 9-08, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, TLF: 0414-6707496, en virtud de que la misma no ha sido cumplida efectivamente por el organismo Policial comisionado en su debida oportunidad en consecuencia de la investigación Nº 24-F8-0205-11-2011, por delitos Contra las Personas (LESIONES).
Señala el peticionario ante el despacho de la Unidad de Atención a la Victima que: “Comparezco el día de hoy para solicitar prorroga de la Medida de Protección de Rondas de Patrullaje, porque familiares de Norberto Chourio, que fue la persona que me golpeo, se meten con mis hijos, y siento temor de que puedan hacerles un daño. Quiero informar que cuando estuvo vigente la Medida de Protección, los funcionarios de Polisur no pasaban constantemente por mi casa, solo lo hacían de vez en cuando, por lo que pido que si se me otorga la prorroga, se solicite a la Policía Municipal de San Francisco que haga las rondas de patrullaje de manera constante, es todo”.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto por el peticionario ante la Unidad de Atención a la Victima del Estado Zulia, ese organismo considera procedente y necesario solicitar la RATIFICACION la correspondiente medida protectora; por cuanto se repite, el ciudadano peticionario y su entorno familiar está siendo objeto de amenazas a su integridad física, a consecuencia de su condición de victima en la causa que investiga la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público; entonces de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 19, 22, 26, 30 Segundo Aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo señalado en el articulo 120 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 81, 82 y 86 de la ley Orgánica del Ministerio Público, ese despacho fiscal solicitó se RATIFIQUE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN para que de forma preventiva se proteja y se garantice la integridad física de la ciudadana: ISIS LORENA MAVARES MORENO Y SU FAMILIA en su condición de VICTIMAS; observado lo cual este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho otorgar la medida solicitada, la cual será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Regional del Estado Zulia, quienes deberán REALIZAR RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE en la dirección DE LA VICTIMA, por el lapso de SEIS (6) MESES contados desde la presente fecha.
Por los fundamentos anteriormente expuestos y evidenciadas como han sido las actas presentadas por el Ministerio Público, considera quien aquí decide: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud planteada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana ISIS LORENA MAVARES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.560.121, y domiciliada en LA URBANIZACION LA PORTUARIA, CALLE 3, CASA N° 9-08, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, TLF: 0414-6707496, de conformidad con los artículos 118 y 120 numeral 3 en concordancia con los artículos 7, 19, 22, 26, 30 Segundo Aparte y 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Comisionando a funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO para realizar RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE, en la Dirección LA URBANIZACION LA PORTUARIA, CALLE 3, CASA N° 9-08, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA por el lapso de SEIS (6) MESES, contados desde la presente fecha. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Zulia, mediante Oficio.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA (S),

ABOG. NEVI MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, quedando registrada bajo el Nº 1307-12, se oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público bajo el N° 5897-11 y 5898-11

LA SECRETARIA (S),

ABOG. NEVI MALDONADO
YIMF/cesar
Causa 13C-S-2.669-11