REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAEN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Octubre de 2012
202 º y 153º


Decisión Nº 1.297-12 Causa Nº 13C-22.047-12

Vistos el escrito presentado por la Defensa Privada, Abogado JOSÉ ALBERTO MADRIZ, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano imputado SARIF YAMIL YUNIS SÁNCHEZ, mediante el cual solicita a favor de su defendido una medida cautelar sustitutiva menos gravosa y en consecuencia el traslado de su defendido a su residencia son custodia policial, fundamentando su solicitud en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Examen y Revisión de la Medida impuesta, contra de su defendido. Este Tribunal en atención al artículo 177 ejusdem pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

En este sentido cabe acotar que el legislador estableció en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y revisión de las medidas cautelares y expresa...”

Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

De la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se observa que en la Audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 26/08/20122, este Tribunal mediante Decisión Nº 1.182-12, acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesa, a los imputados PEDRO VARGAS NAVARRO, SARIF YAMIL YUNIS SÁNCHEZ y RONALD EMILIOMATHEUS GARCÍAS, y en esa misma Audiencia la Representante de la Fiscalía 1º del Ministerio Público interpuso Recurso de Apelación con efecto suspensivo, conforme a lo establecido en el artículo 430 de Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual tuvo como consecuencia que quedara suspendida la Decisión dictada por este Tribunal, hasta tanto la Corte de Apelaciones resuelva el referido recurso, y siendo que la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal decreto según decisión Nro. 246-12, de fecha 19-09-12 Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de asegurar las resultas del proceso, quedando supeditada esta instancia a ejecutar el respectivo fallo, en consecuencia, dadas las anteriores consideraciones y verificado como ha sido que no existe otras circunstancias que modifique tal decreto lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de Examen y Revisión de Medida interpuesta por la defensa privada del imputado SARIF YAMIL YUNIS SÁNCHEZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el Abogado JOSÉ ALBERTO MADRIZ, actuando en su carácter de Defensor del imputado SARIF YAMIL YUNIS SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad No. V-15.624.301, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 13-06-1979, de 33 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Comerciante, hijo de la ciudadano Sharif Yunis y la ciudadana Luz Marina Sánchez, residenciado en el Sector Delicias, Calle 69, Casa N° 15C-09, diagonal a la Facultad de Ingeniería, a quien se le procesa por la presunta comisión del delito de el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio de ROBINSON ATENCIO, DANIEL GUILLEN, NÉSTOR PÉREZ, ROBERTO MORALES, PEDRO CÁRDENAS, ISABELA OROPEZA, ANDRÉS ELOY CÁRDENAS, IVÁN AÑEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, a los fines de decretar una medida cautelar sustitutiva menos gravosa referida al traslado de su defendido a su residencia son custodia policial, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ DECIMO TERCERA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,


ABG. NEVI MALDONADO



En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 1.297-12 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación remitidas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,


ABG. NEVI MALDONADO





CAUSA N° 13C-21.982-12