REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 25 de octubre de 2012.
202° y 153°
Decisión N° 1.403-12 Causa No. 13C-S-2973-12
Vista el escrito presentado por la ABG. ENIS TARRIFA PRADILLA, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Con Competencia en Materia Contra la Corrupción, mediante el cual solicita la Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano YONATHAN JOSE DIAZ DUPUY, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.934.149. Este Tribunal de Control para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 25-10-2012 ABG. ENIS TARRIFA PRADILLA, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Con Competencia en Materia Contra la Corrupción, solicita Orden de Aprehensión en contra del ciudadano YONATHAN JOSE DIAZ DUPUY, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.934.149, por considerar que el mismo es AUTOR de la comsiion de delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el Articulo 52 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto en la Investigación Fiscal Nº 24F26-071-12, en virtud de lo cual, encontrándose llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 ejusdem, por presumirse razonablemente la obstaculización de la investigación, por lo que analizado como ha sido el contenido de la investigación llevada por esa representación Fiscal procede a Decretar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por el Fiscal 26º del Ministerio Público, con fundamento en las siguientes diligencias de investigación entre las cuales destaca:
- Acta de Denuncia interpuesta por el Ciudadano JAIRO RAMIREZ en su carácter de REGISTRADOR PRINCIPAL DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, rendida por ante el Despacho de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, Con Competencia en Materia Contra la Corrupción en la cual expresa las irregularices cometidas por el Ciudadano JONATHAN JOSE DIAZ DUPUY, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.934.149, el cual se desempeñaba como ESCRIBIENTE I, en el Registro Principal de ésta Ciudad.
- Acta de Entrevista rendida por la Ciudadana ANA ISABEL CANGA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.206.288, en fecha 09/05/2012, en su carácter de usuario del Registro Principal de Maracaibo.
- Acta de Entrevista rendida por el Ciudadano GUSTAVO CHIQUINQUIRA VILLALOBOS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.564.306 en su carácter de usuario del Registro Principal de Maracaibo.
- Acta de Entrevista rendida por el Ciudadano JOSE MIGUEL GANDICA PEREZ, Titular de la de Cédula de Identidad No. V-13.372.682, en su carácter de usuario del Registro Principal de Maracaibo.
- Acta de entrevista Rendida por el Ciudadano HERNANDO JOSE VALLES HUERTA, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.215.039, en su carácter de usuario del Registro Principal de Maracaibo.
- Acta de Entrevista rendida por la Ciudadana HUSSEINA ROSA HAMZI, titular de la Cédula de Identidad N. V-14.474.711, en su carácter de usuario del Registro Principal de Maracaibo.
- Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de fecha 29/06/2012, en la cual les fue facilitado un Carnet perteneciente al Ciudadano JONATHAN DIAZ el cual exhibe en el anverso inscripciones donde se lee SAREN (SERVICIO AUTONOMO REGISTROS Y NOTARIAS) y una tarjeta con apariencia de Tarjeta Maestro, elaborada en material sintético la cual presenta en su anverso inscripciones donde se lee BANESCO BANCO UNIVERSAL a nombre de DAINNIS OLLARVES, a los fines de realizarles las respectivas experticias.
- Acta de Inspección Técnica realizada en el REGISTRO PRINCIPAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, de fecha 09/07/2012 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo.
- Informe Pericial Contable realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo de fecha 15/08/2012 el cual se determino faltante en dicha caja del Registro Principal de Maracaibo Estado Zulia.-
Así las cosas, se aprecia de las actuaciones que integran la presente investigación que acompaña a su requerimiento el Representante de la Vindicta Pública, que se encuentran llenos los supuestos establecidos en artículo 250 en concordancia con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentra acredita la existencia de la comisión de un hecho punible de acción publica que merece pena privativa de libertad, que no está evidentemente prescrito, asimismo existen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano YONATHAN JOSE DIAZ DUPUY, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.934.149, es AUTOR o participe en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que de las actuaciones se logra precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la presunta acción directa ejecutada por el mencionado ciudadano, en el delito antes descrito.
Ahora bien, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano YONATHAN JOSE DIAZ DUPUY, en el delito investigado, existiendo presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización de la investigación, por la magnitud del daño causado y la posible pena a imponer, razones que evidentemente hacen procedente la referida orden a los efectos de obtener las finalidades del proceso, que no es otro que el esclarecimiento de la vedad con los medios legales, así se cumplen los supuestos establecidos en el articulo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con en el articulo 251, Parágrafo Primero y 252 Ejusdem, siendo procedente en derecho declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal en amparo a garantizar el derecho del Estado de la prosecución penal y evitar la impunidad, de conformidad con lo pautado en el artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal Décimo Tercero de Control, en uso de las facultades conferida en la norma Constitucional establecida en el artículo 44.1 en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se dicta ORDEN APREHENSION en contra del ciudadano YONATHAN JOSE DIAZ DUPUY, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.934.149, es AUTOR o participe en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de poder realizar la audiencia de Presentación del mismo, debiendo la autoridad aprehensora garantizar los derechos Constitucionales y Legales del aprehendido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 con vigencia anticipada Gaceta Oficial extraordinaria 6.078, decreto Nº 9.042 de fecha 15-06-12 con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá informar de inmediato a la Fiscalia 26 del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se dicta ORDEN APREHENSION en contra del ciudadano YONATHAN JOSE DIAZ DUPUY, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.934.149, es AUTOR o participe en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de poder realizar la audiencia de Presentación del mismo, debiendo la autoridad aprehensora garantizar los derechos Constitucionales y Legales del aprehendido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 con vigencia anticipada Gaceta Oficial extraordinaria 6.078, decreto Nº 9.042 de fecha 15-06-12 con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá informar de inmediato a la Fiscalia 26 del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela- Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZA DÉCIMA TERCERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registro bajo decisión N° 1403-12
LA SECRETARIA
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
YMF/Milangela**.-
Causa No. 13C-S-2973-12.-
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