REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Octubre de 2012
202° Y 153°

Causa No. 13C-4361-05 Decisión No. 1.389-12

Celebrada como ha sido en el día de hoy la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial extraordinaria 6.078, decreto Nº 9.042 de fecha 15-06-12 con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del acusado EURO SEGUNDO CORREA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO URDANETA PARRA y OTROS, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 312 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió conforme a los siguientes fundamentos:

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, lunes veintidós (22) de Octubre de 2012, siendo las (10:00 a.m.) de la mañana; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo: 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del imputado EURO SEGUNDO CORREA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO URDANETA PARRA y OTROS.- Se constituyó el Tribunal en su sede en el palacio de justicia presidido por la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza, en compañía de la ciudadana ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: la Fiscal (E) 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. MARCO PERROTA, el imputado EURO SEGUNDO CORREA GONZALEZ, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conjuntamente con su Defensora Publica Nº 20° el ABOG. BEATRIZ PIRELA, dejándose constancia que no se encuentra presente ciudadano GUSTAVO URDANETA PARRA, en su condición de victima. El Tribunal deja constancia que se han agotado las vías para la notificación de la victima de autos, siendo imposible la ubicación, tal y como se observa en actas según información expuesta en acta policial, la cual corre inserta al folio No. 351 (segunda pieza), suscrita por funcionarios oficiales adscritos al Cuerpo de Policía Regional del estado Zulia, por lo que este Juzgado en aras de dar celeridad procesal, y aunado a la imposibilidad de la ubicación de la victima procede a realizar la presente audiencia preliminar. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Décima Tercera de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 38, 41, 43 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente al imputado en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, tambièn de vigencia anticipada de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su Acusación; y expuso: “Ratifico en todas sus partes el acto conclusivo de acusación fiscal presentado en fecha 29 de Junio de 2005, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de Estado Zulia, en contra del acusado EURO SEGUNDO CORREA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.803.673, como AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO URDANETA PARRA y OTROS, cuyo hecho punible se suscito en fecha 25 de Mayo de 2005, en el Sector El Playón, Parroquia Elías Sánchez Rubio, Municipio Mara del Estado Zulia, el cual fue narrado de manera clara precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, ratifico todos los medios probatorios ofrecidos para el juicio Oral y Publico debidamente determinados en el capitulo III del escrito acusatorio, tanto las pruebas testimoniales con las pruebas documentales, igualmente debidamente determinadas, todos los medios de pruebas fueron obtenidos legalmente en la fase investigativa, con debida indicación de su pertinencia y necesidad para demostrar la responsabilidad penal del acusado EURO SEGUNDO CORREA GONZALEZ, en consecuencia solicito sea admitida totalmente la acusación ya que la misma cumple con todos los parámetros establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal aun vigente, y todos los medios de prueba ofrecidos para ser debatidos en el Juicio Oral y Publico, solicito se dicte el respectivo auto de Apertura a Juicio, e igualmente se le mantenga la medida de coerción personal de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por ante este Juzgado, además es un delito que merece pena privativa de libertad cuya acción penal para perseguirlo donde esta prescrito, existen suficientes elementos de prueba ofrecidos para el juicio Oral y Publico que determinan la responsabilidad penal del acusado EURO SEGUNDO CORREA GONZALEZ, así como una apreciación razonable por las circunstancia como se suscitó el hecho punible el cual es pluriofensivo, por el daño causado y la pena que se pudiera llegar a imponer la cual es superior a 10 años, de peligro de obstaculización de búsqueda de la verdad, solicito se me sea expedida copia de la Audiencia Preliminar, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas por separado del motivo de este acto y de los hechos por el cual los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y los artìculos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 375 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: EURO SEGUNDO CORREA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.803.673, fecha de nacimiento 27/06/1963, de 48 años de edad, profesión u oficio chofer, estado civil soltero, hijo de Miguel Correa y Sabina Gonzalez, residenciado en: Calle Coquivacoa, Sector Ziruma, Casa No. 59-49, diagonal a la Cancha Deportiva, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y quien expone: “NO VOY A DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del imputado, representada por la ABOG. BEATRIZ PIRELA, quien expone oralmente los argumentos de su defensa entre los cuales destaca “ratifico en cada una de sus partes el escrito de contestación presentado en fecha oportuna asì como la excepción presentada, por lo que solicito al Tribunal se pronuncie al respecto. Es Todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control hace las siguientes consideraciones: Como punto previo pasa a pronunciarse este tribunal con vista al escrito de contestación a la acusación presentado por la Defensa en la persona de la Abogada Nancy Acosta, Defensora Publica Octava Adscrita a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Pernal, oportunamente, en el cual alega algunos planteamiento que atienden al fondo de la controversia y que este Tribunal no puede analizar de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 312 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Siguiendo con el orden procesal a los fines de resolver lo pertinente se precisa destacar que esta conferida al Tribunal de control una vez finalidad la Audiencia Preliminar decidir conforme lo dispone los artículos 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal: Artículo 312. Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones. (...) Artículo 313. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda. 1.- En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda., en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible; 2.- Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima; 3.- Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley; 4.- Resolver las excepciones opuestas; 5.- Decidir acerca de medidas cautelares; 6.- Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos; 7.- Aprobar los acuerdos reparatorios; 8.- Acordar la suspensión condicional del proceso; 9.-Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.

Del análisis del escrito acusatorio se aprecia que el Ministerio Publico establece una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, evidenciándose perfectamente las circunstancias de tiempo modo y lugar de los mismos, así como los elementos constitutivos de delito y la actuación del imputado EURO SEGUNDO CORREA GONZALEZ, en tales hechos, por los cuales ha sido acusado y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, de igual modo se aprecia de la acusación los datos que identifican plenamente al imputado de autos y a su defensa, existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, igualmente se desprenden los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de prueba con los cuales el Ministerio Publico pretende probar la responsabilidad penal de los acusados donde se señala su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento, de manera que este Tribunal Acuerda ADMITIR LA ACUSACIÓN interpuesta en contra del imputado EURO SEGUNDO CORREA GONZALEZ, como AUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO URDANETA PARRA y OTROS; por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Pena, una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en su escrito acusación, medios para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, todo de conformidad con lo dispuesto en el 313.9 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la solicitud de mantener la Medida Privativa de Libertad realizada por el representante de la vindicta publica, considera este Tribunal que lo procedente es DECLARA SIN LUGAR la solicitud por cuanto el imputado actualmente se encuentra bajo medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y hasta la presente ha cumplido con las obligación impuesta por este Tribunal, y por tanto lo procedente es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la defensa y por ende se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Y ASÌ SE DECIDE.

Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesta del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el Acusado EURO SEGUNDO CORREA GONZALEZ, antes identificado, expone: “NO QUIERO ADMITIR LOS HECHOS, es todo”.

Así las cosas, este Tribunal ordena el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado EURO SEGUNDO CORREA GONZALEZ, como AUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO URDANETA PARRA y OTROS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ratificada en este acto por la Fiscalia 49 del Ministerio Público, contra del acusado EURO SEGUNDO CORREA GONZALEZ, como AUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO URDANETA PARRA y OTROS. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en el escrito Acusatorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.9 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. . TERCERO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los 256 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra del acusado EURO SEGUNDO CORREA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.803.673, fecha de nacimiento 27/06/1963, de 48 años de edad, profesión u oficio chofer, estado civil soltero, hijo de Miguel Correa y Sabina Gonzalez, residenciado en: Calle Coquivacoa, Sector Ziruma, Casa No. 59-49, diagonal a la Cancha Deportiva, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO URDANETA PARRA y OTROS; de conformidad con lo establecido en el artículo 314 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. Se acuerda proveer las copias solicitadas, Se acuerda proveer las copias solicitadas, dejándose constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el No. 1.389-12
LA SECRETARIA

ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA

Causa No. 13C-4361-05