REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Octubre de 2012
202° y 153°

Decisión No. 1393-12 Causa No.13C-21.908-12

Revisada como ha sido la presente causa se desprende que el conocimiento del asunto por este Tribunal con motivo de la Presentación de Imputado conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOEL JOSE BENITEZ LEAL, Indocumentado, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Lunes (22) de Octubre de Dos mil Doce (2012), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) de la mañana; se encuentra fijada la celebración del Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalia 48º del Ministerio Publico del Estado Zulia, en contra del imputado JOEL JOSE BENITEZ LEAL, Indocumentado, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Una vez constituido el Tribunal previo lapso de espera para comparecencia de las partes, la secretaria del tribunal deja expresa constancia que hizo acto de presencia la profesional del derecho ABOG. FERNANDO SOTO, Fiscal Vigésimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, así como, se deja constancia de la asistencia de la profesional del derecho ABOG. MILAGROS MORALES, Defensora Pública Décima Séptima de la Unidad de Defensa Pública sel estado Zulia, asimismo se deja constancia de la presencia del ciudadano MARIA AUXILIADORA LEAL GONZALEZ; mas no se encuentra presente el imputado JOEL JOSE BENITEZ LEAL, quien no ha podido ser localizado tal y como consta en actas. Acto Seguido se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABOG. FERNANDO SOTO, quien expone:”Una vez constatado las múltiples inasistencia injustificadas por parte del ciudadano JOEL JOSE BENITEZ LEAL, a los fines de realizar el acto de la Audiencia Preliminar, así como, se constato mediante el Reporte de Presentaciones que el mencionado ciudadano no dio cumplimiento a las obligaciones impuesta por el Tribunal y constatándose de actas que el mismo ha sido imposible su localización, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal solicito, le sea REVOCADA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Privación Judicial de Libertad, otorgada en fecha 07 de Junio de 2011, y se decrete la correspondiente Orden de Aprehensión. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone:”Me opongo a la Solicitud Fiscal, por cuanto si bien es cierto mi defendido no se esta presentando, no consta resultas de boletas de notificaciones libradas por este tribunal, solicito que se agote la notificación de mi defendido y solicito copia del presente acta. Es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud Fiscal de Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado JOHAN JOSE MEDINA BASTIDAS, Titular de la cédula de identidad N° 20.005.609, y acordar en su lugar ORDEN DE APREHENSION. En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra: Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….); Asimismo el Artículo 44 Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos….: 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

Una vez verificado como ha sido las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación Fiscal, observa que el imputado JOEL JOSE BENITEZ LEAL, le fue acordada en fecha 07 de Junio 2011, mediante Decisión N° 674-11 la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, con las obligaciones de 1) Presentaciones Periódica por ante el Módulo de Presentaciones llevado por el Departamento de Alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial, a cada treinta (30) DIAS y 2) La prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia; Ahora bien, de la revisión hecha al reporte de presentaciones llevadas por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se observa que el mencionado imputado nunca dio cumplimiento a la obligación de presentarse cada treinta (30) días, asimismo, se observa que el Acto de la Audiencia preliminar se ha diferido en reiteradas oportunidades por incomparecencia del imputado JOEL JOSE BENITEZ LEAL, por cuanto no ha sido posible su localización a los fines de su notificación, por lo que se trato de establecer un aleta, no obstante también fue imposible dado que el imputado nunca inicio sus presentaciones por ante el sistema automatizado, y siendo que el imputado ha mostrado desinterés en las resultas del proceso lo que comporta una conducta contumaz y violatoria de la celeridad y economía procesal, es por lo que esta Juzgadora considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, en consecuencia se Acuerda REVOCAR la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada en fecha 07 de Junio de 2012, mediante Decisión N° 674-11, a favor del imputado JOEL JOSE BENITEZ LEAL, sin documentación personal, y en consecuencia a los fines de lograr la realización de la Audiencia Preliminar con ocasión a la Acusación presentada en su contra se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lasa consideraciones de hecho y de derecho este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del representante de la Fiscalía Cuadragésima Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, SEGUNDO: REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada al imputado JOEL JOSE BENITEZ LEAL, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 26-08-1972, de estado civil Soltero, de Oficio albañil, titular de la cedula de identidad S/N, hijo de José de Jesús Benítez Moran y de Betty de Carmen Leal , residenciado en el Sector la Polar, en la Avenida Principal Frente a la Parada de los buses la Polar, Casa S/N, Municipio San Francisco del Estado Zulia;, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, en su lugar DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, asì como los oficios correspondientes, Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes. Regístrese y notifíquese publíquese. CUMPLASE.

LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA


ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada en el libro de Decisiones interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el N° 1393-12.-

LA SECRETARIA


ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA



YMF/Milangela**.-
Causa 13C-19.828-11.