REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Octubre de 2012.
202° y 153°


CAUSA N° 13C-16.361-09. DECISION N° 1.291-12.
Por cuanto se llevo a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del imputado SILVIO ANTONIO GONZALEZ,, por la comisión del delito de de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual las partes quedaron debidamente notificadas este Tribunal pasa a fundamentar bajo las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Martes Dos (02) de Octubre de 2012, siendo las Dos (02:30 pm) de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación, quien se encuentran requeridos por orden de aprehensión, emanada de este Juzgado a su digno cargo, de fecha 01-12-2009, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Condigo Orgánico Procesal Penal, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, constituido por la Jueza DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana Secretaria Suplente ABOG. NEVI MALDONADO, en su sede natural ubicado en la Planta Baja del Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias de Maracaibo Estado Zulia, presente el Fiscal (A) 28° del Ministerio Publico, ABOG. JORGE PAZ CARRUYO, a objeto de presentar al imputado SILVIO ANTONIO GONZALEZ, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tienen Abogado de confianza que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó el ciudadano SILVIO ANTONIO GONZALEZ, que si posee, y designa como defensor a la Abogada en Ejercicio MARIA CORINA LINARES, Inpreabogado 103.273, quien estando presente fue notificada del nombramiento y juramentado por la ciudadana jueza del despacho quien dijo: “Jura usted cumplir con probidad con los deberes y derechos inherentes a la Defensa, a lo cual contesto: “Me doy por notificado del nombramiento, ACEPTO el mismo y JURO cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y señalo que mi domicilio procesal esta en Urbanización San Miguel, Avenida 65, Casa No. 96A-30, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0424-670.79.81, es todo. Asimismo y presente como se encuentran el mismo en la sala de este Juzgado, el Tribunal procede a identificar al imputado: SILVIO ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.917.603, residenciado en el Sector El Manantial, (Invasión El Manantial), a una cuadra de la cauchera el Manantial, Municipio Mara, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente, de 1.60 metros de estatura aproximadamente, cejas semi pobladas, de piel morena, color de ojos negros, contextura regular, cabello negro, nariz grande y ancha, boca regular, no tiene cicatrices notables en su cuerpo ni tatuajes. Seguidamente la jueza del Despacho explica la importancia y significado del acto concediendo en primer orden el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano SILVIO ANTONIO GONZALEZ, quien se encuentra requerido por orden de aprehensión, emanada de este Juzgado a su digno cargo, de fecha 01-12-2009, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 03, Destacamento No. 35, Cuarta Compañía, en fecha 01/10/2012, por cuanto el mismo se encontraba requerido por ante este Tribunal Décimo Tercero de Control, mediante expediente Nº 13C-16.361-09, según oficio N° 5.167-09, de fecha 01/12/2009. Dado los extremos legales establecido en nuestro ordenamiento jurídico y en aras de asegurar las resultas del proceso; por todo lo antes expuesto, es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD al imputado de autos, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se fije lo mas pronto posible la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo Articulo 309 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal; que se encuentra pendiente por realizar.- Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado SILVIO ANTONIO GONZALEZ, del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuita, manifestando entender lo explicado, seguidamente el imputado manifestó: “No deseo declarar, es todo”. En este Estado se le concede la PALABRA A LA DEFENSA, en la persona de la ABOG. MARIA CORINA LINARES, quien expone: “esta defensa solicita le sea restituida la Medida Cautelar de la cual venía haciendo uso hasta que se le librara la respectiva orden de aprehensión solicitando, se realice el acto de la audiencia preliminar, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es Todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra: Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….)

Ahora bien, una vez practicada la detención en flagrancia de un ciudadano el legislador ordeno se tramitara conforme el artículo 373 del Código Orgánico Procesal que dispones lo siguiente: Artículo 373. Flagrancia y Procedimiento para presentación del aprehendido o aprehendida. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el juez o jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.(…)
De acuerdo a la citada disposición procesal quien una vez se produzca la aprehensión en flagrancia de una persona el Ministerio Publico expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido en el caso que nos ocupa una vez escuchadas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones.

Este Tribunal observa que nos encontramos en el inicio de la fase investigación o preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar un acto conclusivo por lo que se tendrán en consideración todos los elementos que sirvan no solo para culpar sino para exculpar al Imputado.

Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, resulta en efecto, que por ante este Tribunal fue presentada Acusación fiscal en contra del imputado SILVIO ANTONIO GONZALEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo se desprende de las actas, que el mismo se encontraba requerido por ante este Tribunal Décimo Tercero de Control, mediante expediente Nº 13C-16.361-09, oficio N° 5.167-12, de fecha 01/12/2009, quien efectivamente libro la Orden de Aprehensión en su contra, en virtud de haber incumplido con las obligaciones decretadas por este Tribunal e impedir la realización de la correspondiente Audiencia Preliminar, en consecuencia la Aprehensión realizada en su contra se encuentra ajustada a los presupuestos procesales previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la detención esta ajustada a derecho, por cuanto la orden de aprehensión se generó por revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que le fue decretada por este Juzgado, a los fines de lograr su comparecencia y poder continuar con el curso normal del proceso. Y ASI SE DECIDE.
Existen elementos de convicción como: 1) Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 03, Destacamento No. 35, Cuarta Compañía, en fecha 01/10/2012, 2) Acta de Notificación de Derechos, suscrita por los por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 03, Destacamento No. 35, Cuarta Compañía, en fecha 01/10/2012, 3) Copia de Documento Personal, Cedula de Identidad No. V-17.917.603, a nombre de SILVIO ANTONIO GONZALEZ, 4) Acta de Inspección Técnica, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 03, Destacamento No. 35, Cuarta Compañía, en fecha 01/10/2012, 5) Fijaciones Fotográficas, relacionadas con la aprehensión del ciudadano imputado de autos, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, y en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del imputado de autos, en fecha 01-12-2009, según oficio Nº 5.167-09.- Ahora bien, una vez ejecutada la referida orden de aprehensión, y el ciudadano SILVIO ANTONIO GONZALEZ, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 03, Destacamento No. 35, Cuarta Compañía, en fecha 01/10/2012, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y el mismo se encuentra requerido por orden de aprehensión, emanada de este Juzgado, de fecha 01-12-2012, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y a pesar de las circunstancias expuestas se observa que el Ministerio Publico ha solicitado se decrete MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD a los imputados de autos, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se fije la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo Articulo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que se encuentra pendiente por realizar, por lo que este Tribunal observa que efectivamente nos encontramos ante la comisión de un hechos punible, el cual no esta evidentemente prescrito, y existen plurales elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o participes de los hechos que se le imputan, pues existe acusación presentada por la representación fiscal, encontrándose la causa en fase intermedia, pero también es cierto que el delito imputado no merece pena mayor de cinco años, por los que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa, en consecuencia este Tribunal considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR solicitud Fiscal a la cual se ha adherido la Defensa y en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado de autos SILVIO ANTONIO GONZALEZ, de conformidad con lo pautado en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 3° La Presentación periódica ante el Tribunal cada (30) días y numeral 4 prohibición de salida del país. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado SILVIO ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.917.603, residenciado en el Sector El Manantial, (Invasión El Manantial), a una cuadra de la cauchera el Manantial, Municipio Mara, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes obligaciones: ORDINAL 3°, la presentación periódica por ante este Tribunal Treinta (30) días y ORDINAL 4° Prohibición de Salida del País; SEGUNDO: Se acuerda fijar Audiencia Preliminar, en relación al ciudadano Silvio Antonio González, para el día de hoy MARTES 02 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 3:00 DE LA TARDE, con respecto al ciudadano SILVIO ANTONIO GONZALEZ; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 309 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de solicitar se deje sin efecto Orden de Aprehensión en contra de los imputados SILVIO ANTONIO GONZALEZ, por cuanto la misma ya fue ejecutada. Este acto concluyó, siendo las Dos y Cuarenta y Cinco (02:45 am). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, decisión que se registrará bajo el No. 1.291-12, quedando notificadas las partes. Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas, se deja constancia que quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Registre y publíquese.
LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA(S),
ABG. NEVI MALDONADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1291-12.


LA SECRETARIA(S),

ABG. NEVI MALDONADO


Causa Nº 13C-22.083-12.
Asunto Juris N° VP02-P-2012-017792.
YIMF/rodolfo.