REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Octubre de 2012.
202° y 153°


CAUSA N° 13C-1.794-03. DECISION N° 1.294-12.
Por cuanto se llevo a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del imputado NESTOR ANIBAL BARROSO, por la comisión del delito de de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual las partes quedaron debidamente notificadas este Tribunal pasa a fundamentar bajo las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Martes Dos (02) de Octubre de 2012, siendo la una y treinta (01:30 pm) de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación, quien se encuentran requeridos por orden de aprehensión, emanada de este Juzgado, de fecha 30-01-2012, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Condigo Orgánico Procesal Penal, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, constituido por la Jueza DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana Secretaria Suplente ABOG. NEVI MALDONADO, en su sede natural ubicado en la Planta Baja del Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias de Maracaibo Estado Zulia, presente el Fiscal (A) 28° del Ministerio Publico, ABOG. JORGE PAZ CARRUYO, a objeto de presentar NESTOR ANIBAL BARROSO, a quien se le preguntó si tenía Abogado de confianza que los asistiera en el presente acto y manifestó el mismo en caso de que no lo tuvieran, el Tribunal le designaría un Defensor Publico, por lo que la imputada quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó que si posee y que su designa al Profesional del derecho ABG. EDINSON PALMAR Inpreabogado No. 28.478; quien por encontrase presente en este Acto se procedió a tomarle el respectivo juramente de Ley, en los siguientes términos: Ciudadano ABG. EDINSON PALMAR, jura usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: Si lo Juro, y manifiesto que mi domicilio procesal se encuentra ubicado en el Conjunto residencial La Florida, Edificio Miranda, Piso No. 7 Apto. 7B, Maracaibo Estado Zulia, telefono 0424-6564155. Si fuere a si que la patria lo premie sino que se lo demande.- Asimismo y presente como se encuentra el mismo en la sala de este Juzgado, el Tribunal procede a identificar al imputado: 1.- NESTOR ANIBAL BARROSO, de nacionalidad Venezolana, natural Cojoro, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.805.023, fecha de nacimiento 22/06/1964, de 46 años de edad, profesión u oficio Chofer, estado civil soltero, hija del ciudadano Elizar Brujes y Dilia Barroso, residenciada en el Barrio Chino Julio, Calle 26 Casa No. 30B-196 a dos cuadras del Abasto Pacho Maracaibo estado Zulia, teléfono: 0426-7011582. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente, de 1.71 metros de estatura aproximadamente, cejas semi pobladas, de piel trigueña, color de ojos marrones, contextura obesa, cabello negro, nariz mediana, normal. Seguidamente la jueza del Despacho explica la importancia y significado del acto concediendo en primer orden el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso. “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano NESTOR ANIBAL BARROSO, quien se encuentra requerido por orden de aprehensión, emanada de este Juzgado a su digno cargo, de fecha 30-01-2012 según oficio No. 0465-12, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien se encontraba requerido por ante este Tribunal Décimo Tercero de Control, mediante expediente Nº 13C-1794-03. Dado los extremos legales establecido en nuestro ordenamiento jurídico y en aras de asegurar las resultas del proceso; por todo lo antes expuesto, es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD a la imputada de autos, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se fije lo mas pronto posible la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo Articulo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; que se encuentra pendiente por realizar.- Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo””. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado NESTOR ANIBAL BARROSO, del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuita, manifestando entender lo explicado, seguidamente el imputado manifestó: “Yo no asistía a los Actos porque no sabia y no me llegaban las Boletas, es todo”. En este Estado se le concede la PALABRA A LA DEFENSA, en la persona de la ABOG. EDISON PALMAR, quien expone: Vista el contenido de las actas procesales y habida consideración que por causas ajenas a su voluntad no llego a tener conocimiento de los actos y en virtud de la Orden de Aprehensión dictada en contra de mi representado solicito por vía de revisión se decrete o se restituya nuevamente Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad a favor de mi representado considerando Ciudadana Juez que el estuvo siempre apegado al proceso hasta el punto de haberse presentado periódicamente como lo exigía el tribunal y como expuse anteriormente por causas ajenas a su voluntan incumplió las obligaciones. Tomando en cuenta la proporcionalidad del delito y la pena por el delito que fue imputado solicito en este acto y a consideración de este Juzgado se restituya, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, en relación a mi representado, consigno recibo de Electricidad donde consta la dirección del mismo, es todo
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, resulta en efecto, que por ante este Tribunal fue presentada Acusación fiscal en contra del imputado NESTOR ANIBAL BARROSO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo se desprende de las actas, que el mismo se encontraba requerido por ante este Tribunal Décimo Tercero de Control, mediante expediente Nº 13C-16.361-09, oficio N° 5.167-12, de fecha 01/12/2009, quien efectivamente libro la Orden de Aprehensión en su contra, en virtud de haber incumplido con las obligaciones decretadas por este Tribunal e impedir la realización de la correspondiente Audiencia Preliminar, en consecuencia la Aprehensión realizada en su contra se encuentra ajustada a los presupuestos procesales previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la detención esta ajustada a derecho, por cuanto la orden de aprehensión se generó por revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que le fue decretada por este Juzgado, a los fines de lograr su comparecencia y poder continuar con el curso normal del proceso. Y ASI SE DECIDE.
Existen elementos de convicción como: 1) Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 03, Destacamento DE Fronteras No. 36, Cuarta Compañía, en fecha 29/09/2012, 2) Acta de Notificación de Derechos, suscrita por los por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 03, Destacamento de Fronteras No. 36, Cuarta Compañía, en fecha 29-09-2012, 3) Copia de Documento Personal, Cedula de Identidad No. V-6.805.023, a nombre de NESTOR ANIBAL BARROSO, 4) Acta de Inspección Técnica, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 03, Destacamento DE Fronteras No. 36, Cuarta Compañía, en fecha 29/09/2012, 5) Fijaciones Fotográficas, relacionadas con la aprehensión del ciudadano imputado de autos, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, y en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del imputado de autos, en fecha 30/01/2012, según oficio Nº 0465-12.- Ahora bien, una vez ejecutada la referida orden de aprehensión, y el ciudadano NESTOR ANIBAL BARROSO, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 03, Destacamento de Fronteras No. 36, Cuarta Compañía, en fecha 29/09/2012, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y el mismo se encuentra requerido por orden de aprehensión, emanada de este Juzgado, de fecha 30-01-2012, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y a pesar de las circunstancias expuestas se observa que el Ministerio Publico ha solicitado se decrete MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD a los imputados de autos, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se fije la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo Articulo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que se encuentra pendiente por realizar, por lo que este Tribunal observa que efectivamente nos encontramos ante la comisión de un hechos punible, el cual no esta evidentemente prescrito, y existen plurales elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o participes de los hechos que se le imputan, pues existe acusación presentada por la representación fiscal, encontrándose la causa en fase intermedia, pero también es cierto que el delito imputado no merece pena mayor de cinco años, por los que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa, en consecuencia este Tribunal considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR solicitud Fiscal a la cual se ha adherido la Defensa y en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado de autos NESTOR ANIBAL BARROSO, de conformidad con lo pautado en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 3° La Presentación periódica ante el Tribunal cada (30) días y numeral 4 prohibición de salida del país. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado NESTOR ANIBAL BARROSO, de nacionalidad Venezolana, natural Cojoro, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.805.023, fecha de nacimiento 22/06/1964, de 46 años de edad, profesión u oficio Chofer, estado civil soltero, hija del ciudadano Eliazar Brujes y Dilia Barroso, residenciada en el Barrio Chino Julio, Calle 26 Casa No. 30B-196 a dos cuadras del Abasto Pacho Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes obligaciones: ORDINAL 3°, la presentación periódica por ante este Tribunal Treinta (30) días y ORDINAL 4° Prohibición de Salida del País; SEGUNDO: Se acuerda fijar Audiencia Preliminar, en relación al ciudadano Silvio Antonio González, para el día de hoy MARTES 02 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 3:00 DE LA TARDE, con respecto al ciudadano NESTOR ANIBAL BARROSO; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 309 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de solicitar se deje sin efecto Orden de Aprehensión en contra de los imputados NESTOR ANIBAL BARROSO, por cuanto la misma ya fue ejecutada, por cuanto la misma ya fue ejecutada. Decisión que se registrará bajo el No. 1.294-12, quedando notificadas las partes. Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas, se deja constancia que quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Registre y publíquese.
LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA(S),
ABG. NEVI MALDONADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1294-12.


LA SECRETARIA(S),

ABG. NEVI MALDONADO
Causa Nº 13C-1794-03.
YIMF/Milangela**.-