REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Octubre de 2012
202° y 153°


Decisión N° 1.384-12 Causa N° 13C-21.905-12

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JOHAN JOSE ZAMBRANO BERRUETA, titular de la cédula de identidad N° V-9.713.976, asistido por la abogada en ejercicio RAFAEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.156; mediante el cual solicitan la entrega del vehículo: MARCA: CHEVROLET, USO: CARGA, COLOR: BLANCO Y ROJO, CLASE: CAMION TIPO: CASILLERO , AÑO: 1991, PLACAS: A43AG9E, MODELO: C-70, SERIAL DE CARROCERIA: C2C3CMV307718, SERIAL DEL MOTOR: CMV307718; este Tribunal pasa a resolver con vista a las actuaciones remitidas por el Ministerio Publico y que se encuentran anexas a la presente solicitud, todo lo cual se sustenta en las siguientes consideraciones:

Del análisis del contenido de las actas que conforman el presente asunto se evidencia:
1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-04-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Infantería 11 Brigada, que corre inserta al Folio ochenta y seis (86) de la causa, donde dejan constancias:”… En esta misma fecha, siendo las 23:10 horas, los funcionarios: Cnel. Celso Rafael Pérez Rondon y 1te. Raúl Ernesto Altuvez Ramírez, portador de la Cedula de Identidad N° V.-08.825176, y N° V.- 15.531.452, respectivamente, todos domiciliado en el Fuerte Mara, Municipio Mara, Edo-Zulia, numero de telefono 0426-2342979, 0426-5826201 respectivamente, todos plaza de la 11 Brigada Blindada "G/B Pedro José Ruiz Rondon", de conformidad a lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal dejan constancia de la siguiente actuación policial: " Siendo aproximadamente las 21:30 horas, cuando me encontraba en labores de patrulla en ejecución de la Operación Centinela 02-12, por el Caserío Los Mayales, Sector La Cotorrera del Municipio Mara, Edo-Zulia, en compañía de 1Tte. Raúl Ernesto Altuvez Ramírez, cuando visualizamos tres (3) vehículos tipo Camión, al acercarnos nos percatamos de la presencia de unos ciudadanos quienes estaban ocultando los vehículos ya que los mismo estaban cargados de contenedores (pipas) que presuntamente contenían combustible por lo que procedí a llamarlos solicitando que se identificaran, quedando identificados como Juan Manuel Montes Palmar, portador de la cedula de identidad N° V.- 25.540.56/7 Ricardo José Fernández Ramírez, portador de la cedula de identidad - N° V.- 21.565.280 Santiago González Jussayu, No posee Documento de Identificación, Jesús Kairama Fernández Uriana, portador de cedula de identidad N° V.-24.255.944, acompañados de dos (02) adolescentes; actuando de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizar la inspección de los ciudadanos; así mismo en dicho lugar observamos la presencia de un (01) vehiculo Tipo Camión, Modelo 350, Marca Ford, Color Blanco, Placa 76DAAJ, y dos (02) vehículos Tipo Camión 750, uno Marca Chevrolet, Color Blanco con Franjas Rojas, Placa A43AG9E, otro Marca Ford, Color Blanco, Placa 356XEG, actuando de conformidad con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizar la Inspección del Vehiculo, detectándose en cada vehiculo la cantidad de Veintidós (22) contenedores (pipas), Cincuenta y siete (57) contenedores (pipas) y Cincuenta (50) contenedores (pipas) respectivamente, para un total de Ciento veintinueve (129) contenedores (pipas) las cuales contienen combustible, y dos (02) teléfonos celulares uno Marca Vtelca, Modelo S265 (Vergatario), Serial N° 122510532171 , con una (01) batería y otro Marca Nokia, Modelo 1616-2b, Serial N° 0599510LS1214S, con una (01) batería y un (01) Chip Marca Comcel; motivo por el cual. se procedió a imponerlos del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal respetando los derechos inherentes a la persona humana especificados en el Articulo 44 y 49 de la Constitución .de la Republica Bolivariana de Venezuela, trasladándolos conjuntamente con lo incautado hasta la sede de nuestra unidad. Cumpliendo como tal con las formalidades requeridas por el Fiscal de Defensa Ambiental Dr. Jorge Luís Paz…”

2) ORIGINAL DEL CERTIFCADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO NO. 29598226, donde se constata que el vehículo MARCA: CHEVROLET, USO: CARGA, COLOR: BLANCO Y ROJO, CLASE: CAMION TIPO: CASILLERO, AÑO: 1991, PLACAS: A43AG9E, MODELO: C-70, SERIAL DE CARROCERIA: C2C3CMV307718, SERIAL DEL MOTOR: CMV307718, pertenece al ciudadano JOHAN JOSE ZAMBRANO BERRUETA, titular de la cédula de identidad no. 14.525.306, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Infraestructura. En fecha 01 de Octubre del 2012, quien aparece como el solicitante de autos.-

3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y RESEÑA FOTOGRAFICA, practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Departamento de Experticia de Vehículos, que corre inserta desde el folio cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51), practicada al vehículo MARCA: CHEVROLET, USO: CARGA, COLOR: BLANCO CON FRANJAS ROJAS, AÑO: 1991, PLACAS: A43AG9E, MODELO: C-70, SERIAL DE CARROCERIA: C2C3CMV307718, SERIAL DEL MOTOR: CMV307718, donde concluyen que: ”01.- Que el serial VIN se determina ORIGINAL, 2.- Que el serial CHASIS se determina ORIGINAL, y 03.- Que el MOTOR es de 8 CILINDROS …”.

4) ACTA DE EXPERTICIA DE DOCUMENTO de fecha 02-05-2012, realizada por funcionarios adscritos a la adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Departamento de Experticia de Vehículos, que corre inserta desde el folio cincuenta y cinco (55) al folio cincuenta y ocho (58) de la causa, donde dejan constancia que los funcionarios Expertos SM/1. (GNB) MORA GUZMAN SERGIO y SM3 (GNB) MORENO AZUAJE JUAN adscritos a la División de Investigaciones Penales y Experticias de Vehículos del Comando Regional N° 3, practico experticia al Certificado de Registro de Vehículo N° 29598226 del vehículo MARCA: CHEVROLET, USO: CARGA, COLOR: BLANCO Y ROJO, CLASE: CAMION TIPO: CASILLERO , AÑO: 1991, PLACAS: A43AG9E, MODELO: C-70, SERIAL DE CARROCERIA: C2C3CMV307718, SERIAL DEL MOTOR: CMV307718, donde según el papel o formato, sistema de llenado, código de barras y claves de seguridad se encuentran en estado ORIGINAL. Y si fueron elaborados por el ente emisor INTTT.

Igualmente, se observa Oficio No. 24F28-1481-2012 de fecha 18/09/2012 de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, mediante la cual informa al Tribunal que el vehículo automotor identificado en la investigación fiscal “NO ES IMPRESCIDINBLE”.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En este orden de ideas, cabe destacar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, la cual taxativamente establece:

”…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros...Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores.

Por ello, la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 11 establece lo siguiente:

“A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio”.

Asimismo el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Devolución de objeto. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Publico entregara los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requerido…”

Igualmente, el artículo 312 del Código Adjetivo Penal, prevé:
”…El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.”

De la citada jurisprudencia y disposiciones que preceden, se observa que el legislador por una parte considera propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y ante terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos Automotores, y en el caso que nos ocupa se evidencia que el solicitante ciudadano JOHAN JOSE ZAMBRANO BERRUETA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.525.306; por un lado logró acreditar a través de un instrumento idóneo la legitimidad de su actuación por de ser presuntamente el propietario del vehículo MARCA: CHEVROLET, USO: CARGA, COLOR: BLANCO Y ROJO, CLASE: CAMION TIPO: CASILLERO , AÑO: 1991, PLACAS: A43AG9E, MODELO: C-70, SERIAL DE CARROCERIA: C2C3CMV307718, SERIAL DEL MOTOR: CMV307718; tal y como se evidencia del, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 29598226, y por otra partes al citado documento se le practico EXPERTICIA DE DOCUMENTO en fecha 02-05-2012, por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del estado Zulia, que corre inserta al folio setenta y dos (72) de la causa, por el funcionario SM/3RA. (GNB) MORENO AZUAJE JUAN CARLOS adscrito a la División de Investigaciones Penales y Experticias de Vehículos del Comando Regional N° 3, donde dejo constancia que según el papel o formato, sistema de llenado, código de barras y claves de seguridad se encuentran en estado ORIGINAL, además de que fue elaborado por el ente emisor INTTT, por lo que hasta la presente no existe duda que el vehículo en cuestión pertenece al solicitante y no es indispensable a la investigación. En consecuencia considera quien aquí decide que lo Ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano JOHAN JOSE ZAMBRANO BERRUETA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.525.306, y por ende ACUERDAR LA DEVOLUCION del vehículo MARCA: CHEVROLET, USO: CARGA, COLOR: BLANCO Y ROJO, CLASE: CAMION TIPO: CASILLERO , AÑO: 1991, PLACAS: A43AG9E, MODELO: C-70, SERIAL DE CARROCERIA: C2C3CMV307718, SERIAL DEL MOTOR: CMV307718, al ciudadano JOHAN JOSE ZAMBRANO BERRUETA, titular de la cédula de Identidad No. 14.525.306; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones antes expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano JOHAN JOSE ZAMBRANO BERRUETA, titular de la cédula de identidad No. 14.525.306; y en consecuencia se ORDENA LA DEVOLUCION del vehículo: MARCA: CHEVROLET, USO: CARGA, COLOR: BLANCO Y ROJO, CLASE: CAMION TIPO: CASILLERO , AÑO: 1991, PLACAS: A43AG9E, MODELO: C-70, SERIAL DE CARROCERIA: C2C3CMV307718, SERIAL DEL MOTOR: CMV307718, el cual se encuentra depositado en la Primera Brigada de Infantería del Ejercito Bolivariano, ZODIZULIA, al ciudadano JOHAN JOSE ZAMBRANO BERRUETA, ya identificado, todo conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ordena la devolución de todos los documentos ordinales referidos a dicho vehículo que se encuentren agregados en la causa dejando copias debidamente confrontadas con el original. A tales efectos líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, a fin de que remita las correspondientes boletas de notificación y oficio al Comandante de la Primera Brigada de Infantería del Ejercito Bolivariano, ZODIZULIA. Notifíquese a las partes solicitantes y al Ministerio Publico y. Regístrese la presente decisión en los libros respectivos y remítase al Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.

LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,



DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA


LA SECRETARIA


ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No.1384-12 y se oficio al Alguacilazgo con el No. 6538-12 y a la Primera Brigada de Infantería del Ejército Bolivariano bajo el No.6537-12.-


LA SECRETARIA,


ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA









YMF/Milangela*.-
Causa N° 13C-21.905-12.-
ASUNTO N° VP02-P-2011-009881.-