REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Octubre de 2012.
202° y 153°
Decisión N° 1.383-12.
Causa 13C-19443-11
JUEZA: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADA: LIMBERTO ANTONIO GONZALEZ CORONADO, de nacionalidad Colombiano, natural de Córdoba, de 56 años de edad, fecha de nacimiento: 07-05-1956, de estado civil casado, de Profesión u Oficio obrero, no porta documentos de identificación, hijo de Luís González y Maria Coronado, residenciado en el Sector kilómetro 28 vía a Perija, casa 125, Sector Taparito, frente de la granja el valle, Municipio San Francisco Estado Zulia
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO. Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
DEFENSA PUBLICA: ABOG. ELIZABETH CHIRINOS. Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, viernes diecinueve (19) de Octubre de 2012, siendo las 9:30 de la mañana; Se constituyó el Tribunal integrado por la DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA, actuando como Secretaria de este Tribunal, en la fecha fijada por este Juzgado, para celebrar Audiencia, con ocasión de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al Acusado LIMBERTO ANTONIO GONZALEZ CORONADO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en Audiencia Preliminar de fecha 29 de Julio de 2011. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: el Representante de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, a cargo de la profesional del derecho ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO, igualmente la presencia de la Defensa publica, ABOG. ELIZABETH CHIRINOS, así mismo se deja constancia de la asistencia del Acusado LIMBERTO ANTONIO GONZALEZ CORONADO. Seguidamente el Tribunal le informa a las partes el motivo e importancia de su comparecencia en la Audiencia Oral fijada para el día de hoy. En este estado se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO, quien expuso: “Solicito se realice una verificación pormenorizada del cumplimiento de las obligaciones impuesta al acusado LIMBERTO ANTONIO GONZALEZ CORONADO, y si de las misma se desprende que ha cumplido cabalmente con todas y cada una las obligaciones que se le fueron impuestas, esta representación fiscal no se opone a que se derive de ello los efectos establecidos en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que implica la extinción de la acción y el correspondiente Sobreseimiento de la causa. Asimismo solicito copia simple del acta. “Es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer a la acusada del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al acusado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: LIMBERTO ANTONIO GONZALEZ CORONADO, de nacionalidad Colombiano, natural de Córdoba, de 56 años de edad, fecha de nacimiento: 07-05-1956, de estado civil casado, de Profesión u Oficio obrero, no porta documentos de identificación, hijo de Luis González y Maria Coronado, residenciado en el Sector KILOMETRO 28 VIA A PERIJA, CASA 125, SECTOR TAPARITO, FRENTE DE LA GRANJA EL VALLE, Municipio San Francisco Estado Zulia, Teléfono 0261-6149961 (MELIDA, la cual es cuñada), quien seguidamente expuso: “Solicito que se me cierre la causa ya que he cumplido con todas las obligaciones que me impuso este Tribunal, Es todo". Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica, ABOG. ELIZABETH CHIRINOS, quien expuso: “Ciudadana jueza, escuchada la exposición realizada por la Representante Fiscal y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal a mi representado, solicito la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la Causa, todo ello de conformidad con lo previsto en los articulo 45 y 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma solicito se me expida copia certificada de la presente acta. Es Todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez culminada la audiencia habiendo escuchado los planteamientos y solicitudes de las partes este Tribunal considera procedente precisar algunas disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal que fundamentan la presente decisión, así tenemos que los artículo 43 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece en cuanto al Modo Alternativo a la Prosecución del Proceso de la Suspensión Condicional del Proceso lo siguiente: Artículo 43. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho. La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Asimismo el articulo 45 ejusdem dispone…. Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por tanto, una vez finalizado el Régimen de Prueba surgen una serie de consecuencias jurídicas referidas a la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de la causa y en este sentido tenemos: Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
Tal extinción de la acción penal comporta el sobreseimiento de la causa y así lo dispone de manera expresa el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: Que establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ….3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; En este sentido el Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
Teniendo en cuenta tales disposiciones legales corresponde verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado LIMBERTO ANTONIO GONZALEZ CORONADO, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se evidencia que en fecha 29 de Julio de 2011, en el acto de audiencia preliminar llevado a cabo se le acordó las obligaciones de 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá cambiar sin previa autorización del mismo.- 2.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas, debiendo presentarse ante esa Unidad Técnica por el lapso de UN (01) AÑO cada TREINTA (30) DIAS, contados a partir de la presente fecha y 3.- Realizar Servicios Comunitario en las instalaciones del Centro de Diagnóstico y Tratamiento (CDI) ubicado en el Caujaro, Sector Los Cortijos, vía Principal; Municipio San Francisco Estado Zulia, por el lapso de UN (01) AÑO cada TREINTA (30) DIAS, contados a partir de la presente fecha;
Así tenemos que de las actas se deja constancia oficio N° 6126-12 de fecha 30 de Julio de 2012 emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación el cual informan que el ciudadano LIMBERTO ANTONIO GONZALEZ CORONADO, cumplió de manera favorable con el régimen de prueba impuesto en fecha 29-07-2011, y asimismo informan que el mismo cumplió con realizar servicios comunitarios durante el lapso de su régimen de prueba en las instalaciones del Centro de Diagnostico y Tratamiento (CDI) los Cortijos, por todo lo antes expuesto se acuerda dejar por cumplidas las obligaciones impuestas al mencionado acusado, en la Audiencia Preliminar de fecha 29 de Julio de 2011.
En este sentido este Juzgado conforme a las atribuciones que le confiere la ley y la Constitución considera que lo procedente en Derecho es declarar La Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a los establecido en el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la Causa, según lo pautado en el articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto jurídico es el cese de toda medida cautelar decretada en la presente causa, de conformidad con lo establecido el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Acusado: LIMBERTO ANTONIO GONZALEZ CORONADO, de nacionalidad Colombiano, natural de Córdoba, de 56 años de edad, fecha de nacimiento: 07-05-1956, de estado civil casado, de Profesión u Oficio obrero, no porta documentos de identificación, hijo de Luis González y Maria Coronado, residenciado en el Sector KILOMETRO 28 VIA A PERIJA, CASA 125, SECTOR TAPARITO, FRENTE DE LA GRANJA EL VALLE, Municipio San Francisco Estado Zulia, Teléfono 0261-6149961 (MELIDA, la cual es cuñada), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa donde el Ministerio Publico acuso al ciudadano LIMBERTO ANTONIO GONZALEZ CORONADO, de nacionalidad Colombiano, natural de Córdoba, de 56 años de edad, fecha de nacimiento: 07-05-1956, de estado civil casado, de Profesión u Oficio obrero, no porta documentos de identificación, hijo de Luis González y Maria Coronado, residenciado en el Sector KILOMETRO 28 VIA A PERIJA, CASA 125, SECTOR TAPARITO, FRENTE DE LA GRANJA EL VALLE, Municipio San Francisco Estado Zulia, Teléfono 0261-6149961 (MELIDA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cumplimiento del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al Régimen de Prueba que se le estableció en Audiencia Preliminar de fecha 29 de Julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, a favor del mencionado ciudadano, todo de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 y los efectos del articulo 319 ejusdem. TERCERO: Se Acuerda proveer las copias Fotostáticas solicitadas por las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Tribunal y remítase en su oportunidad Archivo Judicial.
LA JUEZA DECIMA TERCERO DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA.
En esta misma y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente decisión bajo el N° 1383-12 de las decisiones interlocutorias dictadas por este Tribunal
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA.
YIMF/rodolfo
Causa 13C-19443-11
Inv. Fiscal N° 24-F13-0209-11
ASUNTO IURIS: VP02-P-2011-007161
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