REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Octubre de 2012.
202° y 153°


CAUSA N° 13C-16.698-09. DECISION N° 1.385-12.
Por cuanto se llevo a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado con ocasión a Orden de Aprehensión libra en contra del imputado IVAN VILLARREAL ALBARRAN,, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual las partes quedaron debidamente notificadas este Tribunal pasa a fundamentar bajo las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Viernes Diecinueve (19) de Octubre de 2012, siendo las Dos y Treinta (02:30 pm) de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación, quien se encuentra requerido por Orden de Aprehensión, emanada de este Juzgado, de fecha 11-10-2011, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Condigo Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, constituido por la Jueza DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana Secretaria ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA, en su sede natural ubicado en la Planta Baja del Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias de Maracaibo Estado Zulia, presente el Fiscal 23° del Ministerio Publico, ABOG. JOSE ANGEL CAMACHO, a objeto de presentar al imputado IVAN VILLARREAL ALBARRAN, presente como se encuentra en la sede del Tribunal en compañía de su Defensora Pública No. 25 Abog. NANCY MORALES, en colaboración con la Defensora Publica No. 36, Abog. Lucy Blanco. Asimismo y presente como se encuentran el mismo en la sala de este Juzgado, el Tribunal procede a identificar al imputado: IVAN VILLARREAL ALBARRAN, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-5.053.209, residenciado en: Barrio Negro Primero, Sector La Redoma, Avenida 31A, Calle 08, Casa No. 08-47, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente, de 1.62 metros de estatura aproximadamente, cejas semi pobladas, de piel morena, color de ojos negros, contextura regular, cabello canoso, nariz mediana y ancha, boca mediana, no tiene cicatrices notables en su cuerpo ni tatuajes. Seguidamente la jueza del Despacho explica la importancia y significado del acto concediendo en primer orden el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano IVAN VILLARREAL ALBARRAN, quien se encuentra requerido por orden de aprehensión, emanada de este Juzgado a su digno cargo, de fecha 11-10-2011, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Francisco en fecha 18/10/2012, por cuanto el mismo se encontraba requerido por ante este Tribunal Décimo Tercero de Control, mediante expediente Nº 13C-16.698-09, según oficio N° 4.875, de fecha 11/10/2011. Dado los extremos legales establecido en nuestro ordenamiento jurídico y en aras de asegurar las resultas del proceso; por todo lo antes expuesto, es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD al imputado de autos, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se fije lo mas pronto posible la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo Articulo 309 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal; que se encuentra pendiente por realizar.- Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado IVAN VILLARREAL ALBARRAN, del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuita, manifestando entender lo explicado, seguidamente el imputado manifestó: “No deseo declarar, es todo”. En este Estado se le concede la PALABRA A LA DEFENSA, en la persona de la ABOG. NANCY MORALES, quien expone: “esta defensa solicita le sea restituida la Medida Cautelar de la cual venía haciendo uso hasta que se le librara la respectiva orden de aprehensión solicitando, se realice el acto de la Audiencia Preliminar lo antes posible, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es Todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, resulta en efecto, que por ante este Tribunal fue presentada Acusación fiscal en contra del imputado IVAN VILLARREAL ALBARRAN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, asimismo se desprende de las actas, que el mismo se encontraba requerido por ante este Tribunal Décimo Tercero de Control, mediante expediente Nº 13C-16.698-09, oficio N° 4.875-11, de fecha 11/10/2011, quien efectivamente libro la Orden de Aprehensión en su contra, en virtud de haber incumplido con las obligaciones decretadas por este Tribunal e impedir la realización de la correspondiente Audiencia Preliminar, en consecuencia la Aprehensión realizada en su contra se encuentra ajustada a los presupuestos procesales previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la detención esta ajustada a derecho, por cuanto la orden de aprehensión se generó por revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que le fue decretada por este Juzgado, a los fines de lograr su comparecencia y poder continuar con el curso normal del proceso. Y ASI SE DECIDE.
Existen elementos de convicción como: 1) Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Francisco en fecha 18/10/2012, 2) Acta de Notificación de Derechos, suscrita por los por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Francisco, de fecha 18/10/2012, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, y en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del imputado de autos, en fecha 11-10-2011, según oficio Nº 4.875-11.- Ahora bien, una vez ejecutada la referida orden de aprehensión, y el ciudadano IVAN VILLARREAL ALBARRAN, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Francisco en fecha 18/10/2012, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y el mismo se encuentra requerido por orden de aprehensión, emanada de este Juzgado de Control, de fecha 11-10-2011, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a pesar de las circunstancias expuestas se observa que el Ministerio Publico ha solicitado se decrete MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD a los imputados de autos, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se fije la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo Articulo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que se encuentra pendiente por realizar, por lo que este Tribunal observa que efectivamente nos encontramos ante la comisión de un hechos punible, el cual no esta evidentemente prescrito, y existen plurales elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o participes de los hechos que se le imputan, pues existe acusación presentada por la representación fiscal, encontrándose la causa en fase intermedia, pero también es cierto que el delito imputado no merece pena mayor de cinco años, por los que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa, en consecuencia este Tribunal considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR solicitud Fiscal a la cual se ha adherido la Defensa y en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado de autos IVAN VILLARREAL ALBARRAN, de conformidad con lo pautado en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 3° La Presentación periódica ante el Tribunal cada (30) días y numeral 4 prohibición de salida del país. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión del imputado IVAN VILLARREAL ALBARRAN, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-5.053.209, residenciado en: Barrio Negro Primero, Sector La Redoma, Avenida 31A, Calle 08, Casa No. 08-47, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por cuanto se encuentra ajustada a los presupuestos procesales previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del citado imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes obligaciones: ORDINAL 3°, la presentación periódica por ante este Tribunal Treinta (30) días y ORDINAL 4° Prohibición de Salida del País; TERCERO: Se acuerda fijar Audiencia Preliminar, en relación al ciudadano IVAN VILLARREAL ALBARRAN, para el día de hoy VIERNES 19 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 3:00 DE LA TARDE, con respecto al ciudadano IVAN VILLARREAL ALBARRAN; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 309 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Francisco, a los fines de informarle lo aquí resuelto, Asimismo se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo (SIIPOL), a los fines de solicitar se deje sin efecto Orden de Aprehensión en contra del imputado IVAN VILLARREAL ALBARRAN, por cuanto la misma ya fue ejecutada.. Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas, se deja constancia que quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Registre y publíquese.
LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1385-12.


LA SECRETARIA,

ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA


Causa Nº 13C-16.698-12.
Asunto Juris N° VP02-P-2009-022110.
YIMF/cesar.