REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Octubre de 2012.
202° Y 153
CAUSA: 13C-16.698-09 Decisión N° 1.386-12
Celebrada como ha sido en el día de hoy AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por los Representantes de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del imputado IVAN VILLARREAL ALBARRAN; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, resolvió conforme a los siguientes fundamentos:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Viernes Diecinueve (19) de Octubre de 2012, Audiencia que se encontraba fijada a las Tres y Quince (03:15 pm) de la tarde, previo lapso de espera para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por los Representantes de la Fiscalia 23° del Ministerio Público, en contra del imputado IVAN VILLARREAL ALBARRAN; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal con la DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza Décima Tercera de Control y la ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA, como Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes; se pudo constatar que se encuentran presentes el Fiscal 23° del Ministerio Publico, ABOG. JOSE ANGEL CAMACHO, al imputado de autos IVAN VILLARREAL ALBARRAN, igualmente la presencia de la Defensora Publica No. 25 Abog. NANCY MORALES, en colaboración con la Defensora Publica No. 36, Abog. Lucy Blanco, actuando en su carácter de defensor del imputado de auto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 43 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó detenidamente a los imputados en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de vigencia anticipada, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público en la persona del ABOG. JOSE ANGEL CAMACHO, quien expuso: “Presento en este acto Acusación Formal en contra del ciudadano IVAN VILLARREAL ALBARRAN; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo hechos que se encuentra explanados detalladamente en el escrito Acusatorio que se presentara en tiempo hábil, 14 de Enero de 2011, en virtud de lo antes expuesto solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, asimismo la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, declarando la legalidad, necesidad y pertinencia de las mismas, para demostrar la responsabilidad del antes mencionado imputado; en consecuencia, se ordene el enjuiciamiento del imputado IVAN VILLARREAL ALBARRAN; mediante el auto de apertura a juicio oral y publico. Finalmente solicito a este Tribunal se me expida copia simple del presente acto. Es todo.” Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado IVAN VILLARREAL ALBARRAN; del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que se impone la pena correspondiente con la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Acto seguido el ciudadano quien dijo llamarse IVAN VILLARREAL ALBARRAN, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-5.053.209, residenciado en: Barrio Negro Primero, Sector La Redoma, Avenida 31A, Calle 08, Casa No. 08-47, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso procede a declarar, de la manera siguiente: “NO QUIERO DECLARAR ES TODO”. En este estado toma el derecho de palabra la Defensa Pública, a cargo de la ABOG. NANCY MORALES, la cual expone: “Ratifico el escrito de constatación de excepciones presentado en su oportunidad con fecha 17-02-2011 y una vez resueltas manifiesto que mi defendido de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción ni apremió me ha manifestado a esta defensa acogerse al procedimiento por admisión de los hechos y en razón de la entidad del delito se hace procedente para mi representado acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 43 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a este órgano jurisdiccional se acuerde la misma. Igualmente, solicito copia certificadas del Acta de Audiencia preliminar. Es Todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchada como ha sido las exposiciones de las partes este Tribunal pasa a decidir conformidad con lo previsto en el artículo 313 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse como punto previo con vista al escrito de contestación a la acusación presentado de manera tempestiva por la Defensa en la persona de la Abogada LUCY BLANCO, Defensora Publica Trigésima Sexta Adscrita a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Pernal, en el cual presenta la excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4, literal “D” del Código Orgánico Procesal Penal, referida a que la Prohibición legal de intentar la Acusación, al considerar que la acusación fiscal fue presentada ilegalmente, por cuanto en fecha en fecha 02-06-2010 la Defensa interpuso escrito solicitando acto conclusivo por cuanto habìa transcurrido mas de seis (06) meses de haber transcurrido el hecho objeto del proceso, siendo realizada audiencia conforme a lo establecido en el artìculo 313 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, siendo acordado en fecha 06-10-2010 por este Tribunal un lapso prudencial al Ministerio Pùblico de (60) días para presentar el Acto Conclusivo, pero es el caso que la defensa vencido ese plazo en fecha 13-01-2011 solicito el Archivo Judicial de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 314 ejusdem; No obstante, el Ministerio Pùblico presento la Acusación sin haber presentad la solicitud de prorroga correspondiente. Así las cosas observa este Tribunal que en primer lugar no existe un obstáculo de carácter legal para intentar la acusación propuesta por el Ministerio Pùblico, por cuanto no fue decretado el Archivo Judicial, aunado a ello en los delito tipificados en al Ley Orgánica de Droga quedan exceptuado de la aplicación del referido plazo prudencial, tal como se aprecia del ultimo aparte del artìculo 313 del Còdigo Orgànico Procesal Penal que establece ..” Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”, en consecuencia no asiste la razón a la Defensa siendo procedente en derecho DECLARA SIN LUGAR la excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4, literal “d” del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Prohibición legal de intentar la Acusación, interpuesta por la Defensa en la persona de la Abogada LUCY BLANCO. Y ASI SE DECIDE.
Una vez verificar de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por los cuales ha sido Acusado se subsumen en el tipo penal por lo cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda ADMITIR LA ACUSACIÓN interpuesta por la Representante de la Vindicta Publica en contra del imputado IVAN VILLARREAL ALBARRAN; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 313 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, se admiten los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE.
Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuestos del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al hoy acusado IVAN VILLARREAL ALBARRAN; quien estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso procede a declarar, de la manera siguiente: “Admito los hechos que se me imputa en este acto y solicito la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Juzgado de Control a partir de la presente fecha. Es todo”. En este estado toma el derecho de palabra la Defensa Público ABG. NANCY MORALES, la cual expone: “Luego de ser escuchada la exposición de mi defendido, solicito ante este Tribunal se le imponga la medida que el mismo considere necesario. Es todo”. De seguida el Representante del Ministerio Público expuso: “El Ministerio Público no tiene objeción en acordar LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el imputado y la defensa; ya que el delito cometido es susceptible a dicho pedimento. Es todo”. Escuchada como ha sido la solicitud formulada por la Defensa pública y los acusados y siendo la oportunidad procesal, toda vez que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Pùblico, asì como los medios probatorios ofertado, y escucho que los acusados admitieron los hechos por los que se acusa comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que le pudiera imponer este Juzgado, como quiera que el representante de la Vindicta Pública no objeta la petición, sino que dio su opinión favorable, y que lo planteado es procedente en Derecho ya que en el caso de autos se cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en atención a la condición primaria del acusado, la poca entidad del delito, pues no supera la pena en su limite máximo no supera los 08 años, y en consideración lo ajustado a derecho es DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa publica y previa admisión de los hechos, efectuada por los acusados OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículos 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado IVAN VILLARREAL ALBARRAN; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuyo lapso de régimen de prueba es de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, cada treinta días quedando sujeta a las siguientes obligaciones: conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá cambiar sin previa autorización del mismo.- 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con Sede en Maracaibo durante el lapso de UN (01) AÑO. 3.- Abstenerse de volver a consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se deja constancia que con esta suspensión, cesa cualquier otra Medida de Coerción Personal que se hubiere impuesto al acusado, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se le advierte al acusado que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen a los imputados con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término del régimen de prueba indicado, los imputados cumplen con las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DEIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en contra del imputado IVAN VILLARREAL ALBARRAN, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-5.053.209, residenciado en: Barrio Negro Primero, Sector La Redoma, Avenida 31A, Calle 08, Casa No. 08-47, Municipio San Francisco, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación de la Vindicta Pública, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 313 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa Pública, y en consecuencia se OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a loa acusados IVAN VILLARREAL ALBARRAN; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se establece un Régimen de Prueba por el lapso de UN AÑO, contados a partir de la presente fecha, cada treinta días quedando sujeta a las siguientes obligaciones, conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá cambiar sin previa autorización del mismo.- 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con Sede en Maracaibo durante el lapso de UN (01) AÑO. 3.- Abstenerse de volver a consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se deja constancia que con esta suspensión, cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto a los acusados, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se le advierte a los acusados que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen a los imputados con la comisión de un nuevo hecho delictivo o si al término del régimen de prueba indicado, no cumple quedará condenado con la pena correspondiente al delito el imputado y en caso de cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerda proveer las copias solicitadas, dejándose constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley, Se acuerda proveer las copias solicitadas, dejándose constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley,. Regístrese y publíquese
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1386-12
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
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CAUSA N° 13C-16.698-09.-
YIMF/cesar.-
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