REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Octubre de 2012
202° y 153°
Causa N° 13C-4361-05. Decisión Nº 1.376-12.
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana ABOG. BEATRIZ PIRELA, Defensora Pública No. 8 adscrita a la Unidad de Defensa Pública, quien actuando con el carácter de Defensor Pública del imputado EURO SEGUNDO CORREA GONZALEZ, en la cual solicita la extensión del lapso de presentaciones periódicas. Este Tribunal en uso de las atribuciones conferida en la Ley y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver con fundamento en los siguientes términos:
TERMINOS DE LA SOLICITUD
El requerimiento es realizado por la Defensa del imputado mediante escrito presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo, expresa: “Ahora bien, ciudadano Juez, en atención a que mi representado ha estado sujeto a dicha medida por el transcurso de siete (07) años, no obstante que dicho cumplimiento fue injustificadamente interrumpido, el mismo fue reactivado generado una continuidad lo suficientemente prolongada como para desvirtuar la posible evasión del proceso, mas aun cuando las presentaciones son realizadas cada ocho días, imposibilitando a mi defendido acceder a oportunidades laborales que requieren la obligación de apegarse a estricto horarios de trabajo, es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicito, le sea extendido el régimen de presentaciones y las mismas le sean fijadas para cada sesenta (60) días entre una y otra presentación”.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 27 de mayo de 2005, el imputado EURO SEGUNDO CORREA GONZALEZ, fue presentado por ante este Tribunal Décimo Tercero de Control, siendo decretada Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los articulos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito este previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO PARRA. Posteriormente en fecha 29/06/2005, se otorgo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante el Departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos personas idóneas de reconocida solvencia moral y económica, para que se constituyeran en fiadores solidarios del imputado de autos.
En este sentido cabe acotar que el legislador estableció en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y revisión de las medidas cautelares y expresa:
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Ahora bien, de la revisión que se realiza al presente asunto y en especial al Sistema Informático de Control de Presentaciones, en el cual quedan registradas las presentaciones periódicas impuestas a los imputados, se observa que el Imputado Ciudadano EURO SEGUNDO CORREA GONZALEZ, ha cumplido con la obligación impuesta por este Tribunal, de presentarse cada ocho (08) días, desde el día 30 de Agosto de 2011, hasta el día 10 de Agosto de 2012, fecha en la cual registró recientemente su presentación, todo lo cual se evidencia del Reporte de Presentaciones por presentante correspondiente al mencionado imputado, el cual se encuentra anexo a las presentes actuaciones, razones estas que demuestran, además de las intenciones del imputado de autos de someterse al proceso, su acatamiento a la decisión dictada por este Tribunal, por lo que esta juzgadora con sentido de moderación y justicia, por cuanto ha transcurrido un año desde que fue individualizado, considera ajustada a derecho la solicitud que hiciere la ABG. BEATRIZ PIRELA, Defensora Pública No. 20 adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora Pública del imputado EURO SEGUNDO CORREA GONZALEZ, por lo que se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR su pedimento, acordándose la extensión de presentaciones por ante la OAP de cada ocho (08) días, a cada TREINTA (30) DÍAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud que hiciere la ABG. BEATRIZ PIRELA, Defensora Pública No. 20 adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora del imputado EURO SEGUNDO CORREA GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad V-7.803.673, residenciado en: Sector Ziruma, Calle 59, Casa No. 59A-101, cerca de la Guajira, frente al Abasto Flor de Castillete, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO PARRA, y en consecuencia se acuerda extender el lapso de presentación de cada ocho (08) días a cada TREINTA (30) DÍAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar comunicación a las partes intervinientes en el proceso, para notificarles de la presente decisión y hacer la correspondiente modificación en el Sistema electrónico del Control de presentaciones llevado por este Circuito. CUMPLASE.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA.
En la misma se registró la presente decisión bajo el Nº 1.376-12. y se oficio bajo el N° 6495-12, al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA.
Causa N° 13C-4361-05 // Asunto Juris N° VP02-P-2005-005145 // YIMF/cesar
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