REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Octubre de 2012
202° y 153°

Decisión N° 1382-12. Causa N° 13C-21.789-12.

Revisado como ha sido la presente causa y visto que para el día de ayer, 17 de Octubre de 2012, se encontraba fijada Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del imputado MARIO ANTONIO SANDOVAL BARRIO; por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PILAR JOSSELIN PEROZO ALVAREZ, este Tribunal pasa a decidir de conformidad con las normas que rigen la el competencia jurisdiccional en el Còdigo Orgànico Procesal Penal bajo las siguientes consideraciones

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Para el análisis del presente asunto conviene traer a colación algunas disposiciones legales que sustentan el análisis jurídico racional que motiva la presente decisión. Así tenemos que el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula los delitos conexos establece:

Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos… (…)

4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona;


Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos… (…)

2º. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

Y en este mismo sentido el artículo 77 del mismo texto procesal señala:
“Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. …(…)



Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, asì como de la actuación que corre en el auto que antecede en el cual se dejo constancia en el dìa de ayer quien suscribe se comunico vía telefónica con la Dra. Alba Ballestero, Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, informando que efectivamente por ante ese Juzgado se le sigue causa al imputado MARIO ANTONIO SANDOVAL BARRIOS, por el delito de ROBO AGRAVADO por hechos suscitados en fecha 19-07-1997, cuyo numero de IURIS es VJ11-S-2001-000092, y se encuentra fijado para la realización de la Audiencia Preliminar.

En este sentido se observa que al imputado MARIO ANTONIO SANDOVAL BARRIOS se le siguen dos causas penales por distintos Tribunales de Control, las cuales se encuentra en la misma fase del proceso, evidenciándose que nos encontramos en presencia de delitos conexos, y de conformidad con el articulo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal, los diversos delitos imputados a una misma persona, en diferentes tiempos, no pueden llevarse de manera separadas, por tanto ha de conocer uno solo de los Tribunales que conoce actualmente, pero para ello ha de verificarse en primer termino la entidad del delito, y siendo que ambos delitos son contra la propiedad y de la misma entidad, entonces ha de conocer el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas por cuanto el mismo conoció primero, todo de conformidad con el articulo 71. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala expresamente que ante los delitos conexos debe conocer del juzgamiento el Tribunal donde se cometió primero el delito, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena, es por lo que este Tribunal Décimo Tercero de Control considera en consecuencia que lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por esa la jurisdicción donde se cometió primero uno de los delitos por el cual se procesa al imputado de autos, para que conozca tambièn del presente asunto a fin de resolver lo pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70.4 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa seguida en contra del imputado MARIO ANTONIO SANDOVAL BARRIO; por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PILAR JOSSELIN PEROZO ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 70.4 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, por esa la jurisdicción donde se cometió primero uno de los delitos por el cual se procesa al imputado de autos, para que conozca tambièn del presente asunto a fin de resolver lo pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70.4 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase..
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
. LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número N° 1382-12
LA SECRETARIA,

ABG. LOREMAR MORALES

YIMF/loremar
Causa N° 13C-21.789-12