REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Octubre de 2012.
202° y 153°

Causa N° 13C-17.112-12. Decisión No. 1381-12.

Por cuanto se llevo a cabo la Audiencia de Presentación de imputado con ocasión a la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal de Control en contra de los imputados JOSE JOAQUIN GUTIERREZ y YASMIN CAROLINA GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se resolvió en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre de 2012, siendo las dos y treinta (02:00) de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Condigo Orgánico Procesal Penal, constituido por la Jueza DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana secretaria la ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA, en su sede natural ubicado en la Planta Baja del Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias de Maracaibo Estado Zulia, presente el Fiscal (A) 1° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. RUHT MARY LEON, a objeto de presentar al imputado ANGEL JESUS OSPINO VALENCIA, a quienes se le preguntan si tienen Abogados de confianza que los asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestaron que si posee, y que su defensora es la Defensora Pública No. 2 ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien se encuentra presente en la Audiencia, Posteriormente el Tribunal procede a identificar al imputado: ANGEL DE JESUS OSPINO VALENCIA, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1989, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio comerciante, sin documentación personal, hijo del ciudadano Sarife Ospino Valencia y Ricardo Gómez, residenciado en Sector La Pomona Barrio Los Estanques, a cinco casa del Abasto Tomas, Maracaibo Estado Zulia, telefono No. 0414-6454340 (suegra); Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: Sexo Masculino, de aproximadamente 1,69 metros de estatura, de contextura fuerte, cabello negro, ojos marrones, cejas alargadas semi pobladas, nariz aguileña, de boca acentuada, presenta cicatriz en la pierna derecha y no posee tatuajes visibles para el momento. Seguidamente la jueza del Despacho explica la importancia y significado del acto concediendo en primer orden el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. RUTH MARY LEON, quien expuso: “Ciudadana Juez una vez verificada las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que efectivamente en fecha que 13/03/2012 fue ejecutada la Orden de Aprehensión dictada en contra del señalado Imputado en fecha 28/02/2012 bajo el oficio No. 1472-12 y en fecha 11/07/2012 se efectuó Audiencia Preliminar mediante la cual se le acordó al Ciudadano ANGEL DE JESUS OSPINO VALENCIA la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO; y se evidencia que el mismo se encuentra cumpliendo con las obligaciones impuestas en dicha Audiencia es por lo que le solicito la LIBERTAD INMEDIATA y sin restricciones a favor del Ciudadano antes señalado, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo.- Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado ANGEL DE JESUS OSPINO VALENCIA, de los hechos que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuita, manifestando entender lo explicado, seguidamente el imputado ANGEL DE JESUS OSPINO VALENCIA, manifestó: Dra yo solo quiero que no me detengan mas porque estoy cumpliendo, es todo”.- En este Estado se le concede la PALABRA A LA DEFENSA, en la persona del ABOG. ELIZABETH CHIRINOS, quien expone: “Ciudadana Juez vista la situación de mi representado solicito gire las instrucciones pertinentes a los fines de que se oficie al Sistema Nacional de Búsquedas y Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con Sede en Caracas señalándole la exclusión del Sistema de mi defendido a fin de retirar del mismo la orden de Aprehensión que aún me mantiene activa en su contra pese a haberse procesado con posterioridad la misma y suspendido condicionalmente su proceso lo cual le ha acarreado un gravamen irreparable al volvérsele a privar de su libertad de forma ilegítima por cuanto en fecha anterior este Tribunal dejo sin efecto la misma y ordenó al mencionado cuerpo policial su exclusión. Para tales efectos solicito al Tribunal designe correo Especial al Ciudadano OLINTO PLAZA Titular de la Cédula de Identidad No. 3.652.868, y solicito copias simples de la presente acta, es todo.-

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez escuchadas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, considera oportuno recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra: Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….)
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, asì como la exposición del Fiscal del Ministerio Público quien solicito al Tribunal la Libertad Inmediata y sin restricciones al ciudadano ANGEL DE JESUS OSPINO VALENCIA, antes identificado, a quien en fecha 13/03/2012, por cuanto se efectuó Audiencia de Presentación de Imputados en la cual se ejecuto la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 24/02/2012 bajo el Oficio No. 1472-12.- Asimismo posteriormente en fecha 11 de Julio del 2012 este Tribunal de Control efectuó Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en su contra, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SOCIEDAD MERCANTIL JUGUETERIA CON PARTY C.A, otorgándosele al referido Imputado una Suspensión Condicional del Proceso, lo cual comporta el cese inmediato de cualquier medida de coerción persona que tenga el imputado, imponiéndole un régimen de prueba de un año lo cual vencen en fecha 11/07/2013.-
Considera este Tribunal que una vez verificada la situación Jurídica del ciudadano ANGEL DE JESUS OSPINO VALENCIA, se evidencia que el mismo sigue presentando la solicitud por ante el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por cuanto no han sido actualizado los datos en el sistema del antes nombrado ciudadano, por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es ordenar la Libertad Inmediata y sin restricciones del Imputado ANGEL DE JESUS OSPINO VALENCIA, plenamente identificado en actas; Asimismo se acuerda Con lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que fuera librada por este Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2012, según el oficio No. 1472-12, por cuanto fue ejecutada en el día 13/03/2012 y por ende se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con atención al Departamento de Asesoria Jurídica a Nivel Nacional, a los fines de dejar sin efecto la citada Orden de Aprehensión que fuere librada por este Tribunal, nombrándose como correo especial al ciudadano OLINTO PLAZA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.652.868, a los fines legales pertinentes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONE DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y la Defensa y se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del Imputado ANGEL DE JESUS OSPINO VALENCIA, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1989, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio comerciante, sin documentación personal, hijo del ciudadano Sarife Ospino Valencia y Ricardo Gómez, residenciado en Sector La Pomona Barrio Los Estanques, a cinco casa del Abasto Tomas, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto ya fue ejecutada la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que fuera librada por este Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2012, según el oficio No. 1472-12, por cuanto fue ejecutada en el día 13/03/2012 y por ende se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con atención al Departamento de Asesoria Jurídica a Nivel Nacional, a los fines de dejar sin efecto la citada Orden de Aprehensión que fuere librada por este Tribunal, nombrándose como correo especial al ciudadano OLINTO PLAZA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.652.868, a los fines legales pertinentes. CUARTO: Se ordena oficiar a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia a los fines de notificar de la presente decisión, asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas. Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal.

LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1381-12.

LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA




Causa Nº 13C-17.112.12
Asunto Juris N° VP02-P-2008-000026.
YIMF/Silvia