REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 17 de octubre de 2012
201° y 153°


CAUSA NO. 13C-22.139-12.- DECISIÓN Nº 1375-12

Visto el escrito presentado por el Abg. GERMAN MENDOZA PINEDA, quien actúa en su condición de Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público Con Competencia Plena A Novel Nacional, en la cual solicita sea acordada la Prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los Imputados CARLOS ALBERTO DIAZ PETIT y HEBERT FRANCISCO GONZALEZ MAVAREZ, a quienes se les procesa por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 ordinal 5 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a lo establecido en el numeral 9º del artículo 9 ejusdem, así como los artículos 30, 31 y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal pasa a resolver conforme a los siguientes argumentos:


DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO


Alega el Ministerio Público en su solicitud textualmente …” …En fecha 18 de Septiembre del ario 2012, esta Representación del Ministerio Publico, comisiono al COMANDANTE DE LA ESTACION DE VIGILANCIA COSTERA, según OFICIO N° 00-DDA-F40-1383-2012, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Pero es el caso ciudadano Juez, que no se han obtenido los resultados de las diligencias solicitadas, tales como: 1) Experticia de Reconocimiento Técnico y fijaciones fotográficas al vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: NPR-TURBO SPEED, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, PLACA: A27AL6A. 2) Captar muestras de la sustancia presunto Combustible retenido en el interior de dos (02) tanques adaptados en el vehiculo antes descrito, el primero de ellos ubicado entre la plataforma y el chasis del referido vehiculo automotor, con dimensiones de sesenta y cinco centímetros de ancho, veintiocho centímetros de alto y cuatro metros con treinta y dos centímetros; El segundo ubicado sobre la plataforma, con dimensiones de dos metros de ancho, veintitrés centímetros de alto y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros de largo, ambos contentivos de presunto combustible tipo GAS-OIL; los cuales son necesarios e indispensables para proceder a realizar el Acto conclusivo de la Investigación, motivo por el cual le solicitamos muy respetuosamente a Usted, un lapso de PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, para recabar los resultados de la Investigación, solicitud que efectuó a Usted, de conformidad con lo establecido en 5to. Aparte del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


De la revisiòn del presente asunto se desprende que en fecha 16/09/2012 el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal según decisión No. 788-12, decretò en contra de los Imputados CARLOS ALBERTO DIAZ PETIT y HEBERT FRANCISCO GONZALEZ MAVAREZ; una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les procesa por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 ordinal 5 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a lo establecido en el numeral 9º del artículo 9 ejusdem, así como los artículos 30, 31 y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; siendo recibido en fecha 11/10/2012 en el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial escrito interpuesto oportunamente por el Ministerio Pùblico de solicitud de prorroga del lapso contenido en el artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, para presentar el correspondiente Acto Conclusivo.

Ahora bien, establece el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal reformado y publicado en Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.930, establece:

“…Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”


En este contexto tambièn el imputado de auto pueden solicitar cuando lo consideren pertinente la revisión de Medida Cautelar que le fuere decretada y el juez ha de examinar la necesidad de su mantenimiento, para lo cual ha de tomar en consideración que el Código Orgánico Procesal Penal, es un texto normativo congruente, que consagra principios y garantías que rigen el proceso acusatorio, cuyo norte es brindar la mayor seguridad jurídica para todas aquellas personas que de una u otra forma intervienen en el proceso penal, haciendo especial énfasis en el imputado y la victima como actores principales del mismo.

Así las cosas, se advierte que el valor libertad desde la perspectiva filosófica del Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, tal y como ha sido consagrado por el Constituyente de 1.999, detenta un carácter instrumental frente al ejercicio del iuspuniendi tanto en el ámbito de la creación de leyes penales, corno en el de su interpretación y aplicación, en razón de la garantía del libre desarrollo y, por tanto, la dignidad de la persona, cuya significación deriva del hecho de que la intervención penal, como es sabido, comporta la injerencia más gravosa de la que se vale el Estado para limitar la libertad individual de sus ciudadanos. Tal instrumentalidad del valor libertad en el proceso penal, comporta al Estado garantizar y materializar en favor de todas las personas sometidas a la jurisdicción penal, prestaciones efectivas a favor del derecho de libertad individual del procesado, salvo cuando sea necesario restringirla pero sólo puede darse de manera excepcional, en atención al principio de proporcionalidad y al trato que merecen todos los procesados como consecuencia del principio de presunción de inocencia, es por ello que la prorroga prevista en el artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal debe motivarse para instrumentalizar la excepcionalidad no solo prevista en esta norma sino en la garantía rectora contenida en el artìculo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Ciertamente en nuestro proceso acusatorio rigen los principios de la Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, consagrado en los artículos 8 y 9 del mencionado Código Adjetivo Penal, y en el caso que nos ocupa podemos determinar que se trata de delito que si bien atenta con el Estado Venezolano, las razón en las cuales argenta el Ministerio Público la solicitud de prorroga hace referencia a la practica de Experticia de Reconocimiento Técnico y fijaciones fotográficas al vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: NPR-TURBO SPEED, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, PLACA: A27AL6A, las cuales según la revisión efectuada a la causa se encuentra agregadas a los folios No. 11,12 y 13 de la presente causa, e igualmente argumenta en su solicitud que se hace necesario aun no ha sido Captada muestras de la sustancia presunto Combustible retenido en el interior de dos (02) tanques adaptados en el vehiculo antes descrito, el primero de ellos ubicado entre la plataforma y el chasis del referido vehiculo automotor, con dimensiones de sesenta y cinco centímetros de ancho, veintiocho centímetros de alto y cuatro metros con treinta y dos centímetros; El segundo ubicado sobre la plataforma, con dimensiones de dos metros de ancho, veintitrés centímetros de alto y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros de largo, ambos contentivos de presunto combustible tipo GAS-OIL, lo cual llama poderosamente la atención de esta juzgadora, por cuanto a la fecha de la comisión del hecho punible 14/09/2012, es decir que han transcurrido al día de hoy 33 días, desde el decreto de Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad y aun el Ministerio Público no ha realizado las experticias requeridas y siendo que las misma no son complicadas que perfectamente pueden realizarse en un día, amen de no evidenciarse de las actuaciones que se trata de una investigación complicada o que se hayan producido situaciones difíciles de superar que hayan impedido la practica de tal experticia, aunado de no constituir los hechos investigados complejidad, por el contrario es una investigación que el Ministerio Pùblico cuya competencia es especial realiza rutinariamente, por lo que resulta apartado de los criterios de justicia y ponderación conceder la prorroga requerida por el Ministerio Público en detrimento del derecho al juzgamiento en libertad de los imputados de autos, tomando en consideración que la misma un valor superior del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente en derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de PRORROGA de quince (15) días adicionales para la interposición del acto conclusivo, planteada por ABOG. GERMAN MENDOZA PINEDA, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo del Ministerio Público Con Competencia Plena A Nivel Nacional, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por una medida menos gravosa, referida a las presentaciones periódicas por ante el Tribunal cada TREINTA (30) y La Prohibición de salir del país, a favor de los Imputados CARLOS ALBERTO DIAZ PETIT y HEBERT FRANCISCO GONZALEZ MAVAREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los artìculos 256 numerales 3 y 4 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el artìculo 282 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de PRORROGA de quince (15) días adicionales para la interposición del acto conclusivo, planteada por ABOG. GERMAN MENDOZA PINEDA, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo del Ministerio Público Con Competencia Plena A Nivel Nacional, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por una medida menos gravosa, referida a las presentaciones periódicas por ante el Tribunal cada TREINTA (30) y La Prohibición de salir del país, a favor de los Imputados CARLOS ALBERTO DIAZ PETIT y HEBERT FRANCISCO GONZALEZ MAVAREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los artìculos 256 numerales 3 y 4 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el artìculo 282 ejusdem, Regístrese la presente decisión, notifíquese.-

LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA



LA SECRETARIA


ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la decisión bajo el No 1375-12.-

LA SECRETARIA


ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA









YMF/Milangela **.-
CAUSA No. 13C-22.139-12
Asunto Principal Nro. VP02-P-2012-017259.-