REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Octubre de 2012
202° y 153°
Decisión N° 1.370-12 Causa N° 13C-22.014-12
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana ADRIANA GRACIELA TORRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.572.912, representada por el ciudadano VICTOR MANUEL BRITO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.365.995; mediante el cual solicita la entrega del vehículo: MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO SPARK, SPARK 1,0 T/M, COLOR GRIS, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ600088V321757, SERIAL DEL MOTOR 88V321757, PLACAS AA657FG; este Tribunal pasa a resolver con vista a las actuaciones remitidas por el Ministerio Publico y que se encuentran anexas a la presente solicitud, todo lo cual se sustenta en las siguientes consideraciones:
Del análisis del contenido de las actas que se anexan a la presente solicitud se evidencia:
1) OFICIO N° 8407 de fecha 10 de Agosto del 2012, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo, que corre inserta al folio (N° 42) de la causa, en contestación a nuestro Oficio N° 5.061-12-A de fecha 06-08-12, donde dejan constancia que el vehículo PLACAS AA657FG, al ser verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) NO PRESENTA INFORMACIION NI SOLICITUD ALGUNA, igualmente, al ser verificado por el Sistema de Enlace (CICPC-INTT) registra un vehiculo MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO SPARK, SPARK 1,0 T/M, COLOR GRIS, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ600088V321757, SERIAL DEL MOTOR 88V321757, PLACAS AA657FG a nombre de la ciudadana ADRIANA GRACIELA TORRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.572.912.
2) ACTA POLICIAL, de fecha 25-05-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, que corre inserta al Folio (Nº 05) de la causa, donde dejan constancia:”… Aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde encontrándonos en labores de patrullaje en la avenida 2 milagro rente a la plaza Ana Maria Campos cuando observamos a un ciudadano a bordo de un vehiculo marca chevrolet modelo Trail Blazer color gris, el cual del mismo descendió haciéndonos señas con sus manos llamando la atención identificándose como Víctor Brito manifestando que el vehiculo MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO SPARK, SPARK 1,0 T/M, COLOR GRIS, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ600088V321757, SERIAL DEL MOTOR 88V321757, PLACAS AA657FG era de su propiedad, inmediatamente se bajo del vehiculo un ciudadano mostrando una copia fotostática del certificado de registro de vehiculo e indicando que el ciudadano le había financiado dicho vehiculo
3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 10-09-2012, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Área de Experticias de Vehículos Delegación Zulia, que corre inserta al folio (Nros. 44 al 46) practicada al vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO SPARK, SPARK 1,0 T/M, COLOR GRIS, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ600088V321757, SERIAL DEL MOTOR 88V321757, PLACAS AA657FG, donde dejan constancia que.”01.-Que el serial de carrocería en estado ORIGINAL, 02.- Que el serial del motor en estado ORIGINAL, y que al ser verificado dicho vehiculo por el sistema de información policial (SIIPOL), se pudo constatar que el mismo no registra solicitud y por el enlace C.I.C.P.C.-INTT, registra al nombre de ADRIANA GRACIELA TORRES GONZALEZ.
4) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, inserto al folio (25) de la presente causa en donde se deja constancia que la ciudadana ADRIANA GRACIELA TORRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.572.912 es la propietaria del vehiculo en mención
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En este orden de ideas, cabe destacar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, la cual taxativamente establece:
”…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros...Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:
Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…”. (Negrillas y subrayado del tribunal).
Por ello, la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 11 establece lo siguiente:
“A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio”.
Asimismo el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Devolución de objeto. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Publico entregara los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requerido…”
Igualmente, el artículo 312 del Código Adjetivo Penal, prevé:
”…El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.”
De las citadas jurisprudencias que preceden, se observa que el legislador por una parte considera propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y ante terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos Automotores, y en el caso que nos ocupa la ciudadana ADRIANA GRACIELA TORRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.572.912, logró acreditar la titularidad de la propiedad del vehículo: MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO SPARK, SPARK 1,0 T/M, COLOR GRIS, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ600088V321757, SERIAL DEL MOTOR 88V321757, PLACAS AA657FG.
Siguiendo este mismo orden de ideas, se observa de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 10-09-2012, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que corre inserta al folio (Nro. 44) practicada al vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO SPARK, SPARK 1,0 T/M, COLOR GRIS, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ600088V321757, SERIAL DEL MOTOR 88V321757, PLACAS AA657FG , donde dejan constancia que. ”01.-Que el serial de carrocería en estado ORIGINAL, 02.- Que el serial del motor en estado ORIGINAL, y que al ser verificado dicho vehiculo por el sistema de información policial (SIIPOL), se pudo constatar que el mismo no registra solicitud y por el enlace C.I.C.P.C.-INTT, registra al nombre de ADRIANA GRACIELA TORRES GONZALEZ” , lo cual permite identificar que corresponde al mismo vehículo automotor y acreditada la legitimidad en la posesión del vehículo solicitado y tomando en cuenta que mantener retenido el vehículo solicitado significaría causarle un perjuicio al solicitante, quien, como se evidencia de las actas, es el propietario, considera quien aquí decide que lo Ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana ADRIANA GRACIELA TORRES GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.572.912, y ORDENA LA DEVOLUCION MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD del vehículo: MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO SPARK, SPARK 1,0 T/M, COLOR GRIS, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ600088V321757, SERIAL DEL MOTOR 88V321757, PLACAS AA657FG, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial la Maracuchita C.A. a la ciudadana ADRIANA GRACIELA TORRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.572.912. En consecuencia se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia (a) Adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata del Ministerio Publico, vencido el lapso de ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones antes expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana ADRIANA GRACIELA TORRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.572.912, representada por el ciudadano VICTOR MANUEL BRITO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.365.995; y en consecuencia se ORDENA LA DEVOLUCION MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD del vehículo: MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO SPARK, SPARK 1,0 T/M, COLOR GRIS, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ600088V321757, SERIAL DEL MOTOR 88V321757, PLACAS AA657FG, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial la Maracuchita C.A, a la ciudadana ADRIANA GRACIELA TORRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.572.912. En consecuencia se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia (a) Adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata del Ministerio Publico, anexando Boletas de Notificación y se libra oficio al Estacionamiento Judicial la Maracuchita C.A de esta ciudad. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.- CUMPLASE
LA JUEZ DECIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA(S),
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No. 1.370-12 y se oficio al Estacionamiento Judicial la Maracuchita C.A. bajo el No. 6.455-12 y al Departamento de alguacilazgo bajo el N° 6.456-12
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
YIMF/rodolfo
CAUSA N° 13C-22.014-12.-
Investigación Fiscal N° 24-DFS-UDIC-1525-2010.-
Asunto Juris N° VP02-P-2012-014810.-
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