REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Octubre de 2012.
202° y 153°
Causa N° 13C-11309-08. Decisión No. 1.373-12.
Por cuanto se llevo a cabo la Audiencia de Presentación de imputado con ocasión a la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal de Control en contra de los imputados JOSE JOAQUIN GUTIERREZ y YASMIN CAROLINA GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se resolvió en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles (17) de Octubre de 2012, siendo las tres (03:00) de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Condigo Orgánico Procesal Penal, constituido por la Jueza DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana secretaria la ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA, en su sede natural ubicado en la Planta Baja del Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias de Maracaibo Estado Zulia, presente el Fiscal (A) 40° del Ministerio Publico con competencia plena a nivel nacional, ABOG. GERMAN DAVID MENDOZA PINEDA, a objeto de presentar a los imputados JOSE JOAQUIN GUTIERREZ y YASMIN CAROLINA GUTIERREZ, a quienes se les preguntan si tienen Abogados de confianza que los asita en el presente acto, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestaron que si posee, y designa como defensoras a las Abogadas en Ejercicio YAZMIN URDANETA y MARIELA PAZ, Inpreabogados 85.295 y 51.968, quienes estando presentes fueron notificadas del nombramiento y juramentadas por la ciudadana jueza del despacho quien dijo: “Juran ustedes cumplir con probidad con los deberes y derechos inherentes a la Defensa, a lo cual contestaron: “nos damos por notificadas del nombramiento, ACEPTAMOS el mismo y JURAMOS cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y señalamos que mi domicilio procesal esta ubicado en Centro Comercial Puente Cristal, Piso 1, Oficina N° 84, Maracaibo, Estado Zulia, teléfonos: 0426-5631186, 0416-3660157 y 0414-2466653, Posteriormente el Tribunal procede a identificar a los imputados: 1.-JOSE JOAQUIN GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Municipio Páez, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 20.687.752, fecha de nacimiento 18-11-1957, de 34 años de edad, profesión u oficio albañil, estado civil soltero, hijo de MARIA GENOBEBA GUTIERREZ, cuya residencia es en Municipio Mara, Entrada Las Cabimas, Hotel Turístico Flor de Mara, calle principal, diagonal a la Pizzería Flor de Mara, Teléfono: 0426-8625898; Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente, de 1.78 metros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos negros, contextura doble, cabello negro, nariz ancha, boca pequeña, asimismo presenta cicatriz en el abdomen. 2.- YASMIN CAROLINA GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Municipio Páez, Portadora de la Cédula de Identidad N° V- 20.686.201, fecha de nacimiento 26-09-1985, de 27 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltera hijo de MARIA GENOBEBA GUTIERREZ, cuya residencia es en Municipio Mara, Entrada Las Cabimas, Hotel Turístico Flor de Mara, calle principal, diagonal a la Pizzería Flor de Mara, Teléfono: 0416-9664146; Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente, de 1.69 metros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos negros, contextura mediana, cabello negro, nariz mediana, boca normal, no presenta cicatrices ni tatuajes al momento de la presentación. Seguidamente la jueza del Despacho explica la importancia y significado del acto concediendo en primer orden el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GERMAN MENDOZA, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE JOAQUIN GUTIERREZ, quien se encuentra requerido por Orden de Aprehensión, emanada de este Juzgado a su digno cargo, de fecha 21 de Marzo de 2012 según oficio N° 2071-12, quien fuera aprehendido, en fecha 16 de Octubre 2012, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 03 Destacamento de Frontera N° 31 Segundo Pelotón Cuarta Compañía; Igualmente, se encuentra presente en este acto la ciudadana YASMIN CAROLINA GUTIERREZ, quien se puso a derecho por cuanto esta requerida por Orden de Aprehensión, emanada de este Juzgado a su digno cargo, de fecha 21 de Marzo de 2012 según oficio N° 2071-12, ambos por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en tal sentido y por cuanto la referida orden fue decretada en virtud de que los ciudadanos JOSE JOAQUIN GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 20.687.752 y YASMIN CAROLINA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 20.686.201, no asistían a las convocatorias para la audiencia oral de verificación de cumplimiento aunado que este tampoco ha cumplido con las obligaciones impuestas por este tribunal, es por lo que este Representante Fiscal solicita se de un plazo de UN (01) AÑO a los imputados de autos, a los fines de que cumplan con las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13-07-2008 y posteriormente fije la audiencia Oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito copia de la presente acta”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a los imputados JOSE JOAQUIN GUTIERREZ y YASMIN CAROLINA GUTIERREZ, de los hechos que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuita, manifestando entender lo explicado, seguidamente el imputado JOSE JOAQUIN GUTIERREZ, manifestó: “Pido disculpa y estoy dispuesto a cumplir con las obligaciones por favor déme otra oportunidad, es todo”.- y la imputada YASMIN CAROLINA GUTIERREZ, manifestó: ““Pido disculpa y estoy dispuesto a cumplir con las obligaciones por favor déme otra oportunidad, de hecho ya estaba comprando la cámara, quiero decir que ahora si voy a cumplir con cada una de las obligaciones impuesta por el Tribunal, es todo”.- En este Estado se le concede la PALABRA A LA DEFENSA, en la persona del ABOG. YAZMIN URDANETA, quien expone: “Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, y visto lo manifestado por mi representado es por lo que solicito se le de una nueva oportunidad para que cumpla con las obligaciones impuesta. Solicito igualmente se deje sin efecto a la Orden de aprehensión que fue librada en contra de mis defendidos y que sea designada la Abogada MARIELA PAZ como correo especial para llevar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas –Caracas copia certificada de la presente decisión Por ultimo solicito de este digno Tribunal me sean expida copia simple de todas las actas que conforman la presente causa, es todo”.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….)
De acuerdo a la citada disposición constitucional una vez se produzca la aprehensión de algún ciudadano el Ministerio Publico ante el juez de Control y solicitara se mantenga la medida de privación judicial o una medida sustitutiva, según sea el caso, asì como la aplicación del procedimiento ordinario, o en su defecto solicitará la libertad del aprehendido en el caso que nos ocupa una vez escuchadas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, tal como se puede desprender de las actas policiales y de demás actuaciones que el Ministerio Publico acompaña a su requerimiento, por lo que fue dictada Orden de Aprehensión fecha 21 de Marzo de 2012 según decisión No. 522-12, por este Tribunal de Control, por lo que llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la detención esta ajustada a derecho. Y ASI SE DECIDE.
Existe elementos de convicción como ACTA POLICIAL suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 03 Destacamento de Frontera N° 31 Segundo Pelotón Cuarta Compañía, 2) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 16-10-12, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 03 Destacamento de Frontera N° 31 Segundo Pelotón Cuarta Compañía, 3) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 03 Destacamento de Frontera N° 31 Segundo Pelotón Cuarta Compañía; asimismo se observa que la acusada YASMIN CAROLINA GUTIERREZ, al tener conocimiento de la aprehensión de su hermano se puso a derecho por ante este Tribunal en el dìa de hoy por lo que fue ejecutada la Orden de Aprehensión que fuere librada por este Tribunal y vista la solicitud fiscal, la de la Defensa y las exposiciones realizada por los imputados, quienes solicitaron otra oportunidad para cumplir con las obligaciones se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se ACUERDA UNA PRORROGA DEL REGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE SIETE MESES Y QUINCE DÍAS a favor de los acusados de autos, para que cumplan con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse al Tribunal cada treinta (30) días; 2.- Acatar las Normas y Obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba; 3.- Como Reparación del Daño Causado al Estado Venezolano dos (02) CAMARAS DIGITALES para ser donada a la DIVISION AMBIENTAL DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO Y EL DEPOSITO DE 200,00 BOLIVARES FUERTES AL SAMARN (Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables), conforme lo dispuesto en el Articulo 18 de la Ley Penal del Ambiente: en la Cuenta Corriente Nro. 01020501860000939809 del Banco de Venezuela. Asimismo se acuerda Con lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que fuera librada por este Tribunal en fecha 21 de Marzo de 2012, según decisión No. 522-12, por cuanto fue ejecutada en el dìa de hoy y por ende se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas lo pertinente nombrándose como correo especial a la Dra. MARIBEL PAZ. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONE DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la aprehensión del imputado: 1.- JOSE JOAQUIN GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Municipio Páez, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 20.687.752, fecha de nacimiento 18-11-1957, de 34 años de edad, profesión u oficio albañil, estado civil soltero, hijo de MARIA GENOBEBA GUTIERREZ, cuya residencia es en Municipio Mara, Entrada Las Cabimas, Hotel Turístico Flor de Mara, calle principal, diagonal a la Pizzería Flor de Mara, Teléfono: 0426-8625898, así como la presentación que hiciere la ciudadana 2.- YASMIN CAROLINA GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Municipio Páez, Portadora de la Cédula de Identidad N° V- 20.686.201, fecha de nacimiento 26-09-1985, de 27 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltera hijo de MARIA GENOBEBA GUTIERREZ, cuya residencia es en Municipio Mara, Entrada Las Cabimas, Hotel Turístico Flor de Mara, calle principal, diagonal a la Pizzería Flor de Mara, Teléfono: 0416-9664146, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se ejecuta la orden de aprehensión librada por este Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda dar una ACUERDA UNA PRORROGA DEL REGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE SIETE MESES Y QUINCE DÍAS a favor de los acusados de autos, para que cumplan con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse al Tribunal cada treinta (30) días; 2.- Acatar las Normas y Obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba; 3.- Como Reparación del Daño Causado al Estado Venezolano dos (02) CAMARAS DIGITALES para ser donada a la DIVISION AMBIENTAL DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO Y EL DEPOSITO DE 200,00 BOLIVARES FUERTES AL SAMARN (Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables), conforme lo dispuesto en el Articulo 18 de la Ley Penal del Ambiente: en la Cuenta Corriente Nro. 01020501860000939809 del Banco de Venezuela. TERCERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que fuera librada por este Tribunal en fecha 21 de Marzo de 2012, según decisión No. 522-12, por cuanto fue ejecutada en el dìa de hoy y por ende se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas lo pertinente nombrándose como correo especial a la Dra. MARIBEL PAZ. CUARTO: Se ordena oficiar a Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 03 Destacamento de Frontera N° 31 Segundo Pelotón Cuarta Compañía a los fines de notificar de la presente decisión, la cual quedara registrada bajo el No.1373-12 en auto por separado. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal.
LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1.373-12.

LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA




Causa Nº 13C-11.390-08.
Asunto Juris N° VP02-P-2008-000026.
YIMF/Silvia