REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Octubre de 2012.
202° y 153°


DECISION No. 1.369-12 CAUSA No. 13C-S-2970-12

Visto el escrito presentado, por el Abogado JORGE RAMIREZ GUIJARRO, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita se libre ORDEN DE ALLANAMIENTO, en una Vivienda ubicada en el Barrio El Marquez, Av. 126 entre Calles 196 y 197 Casa No. 196-52 casa de Color Naranja, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco Estado Zulia, ello con la finalidad de ingresar al señalada casa y ubicar al autor de un hecho punible perseguible de oficio como lo es un delito CONTRA LAS PERSONAS, (LESIONES), cometido en perjuicio del Ciudadano EDELMIRO PEREZ hecho ocurrido en fecha 07 de Octubre del 2012, asimismo se presume que hay elementos de interés criminalísticos para la investigación como lo son armas de fuego, lugar este donde puede ser ubicado objeto de interés criminalisticos relacionados con la presente investigación, basando su solicitud con fundamento a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver tomando en consideración la necesidad y urgencia del requerimiento fiscal por cuanto la practica de tal diligencia de investigación podría realizarse en un día no laborable, en el cual actuaran funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; todo lo cual se decidirá conforme a los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que el Ministerio Público fundamenta su solicitud a los fines de ingresar a la señalada instalación, a los efectos de ubicar en la misma en un área donde se encuentran realizando una planta Generadora de Electricidad, igualmente en dicha construcción se encuentra dos tanques de metal para el almacenamiento de combustible.


FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Es oportuno señalar algunas disposiciones legales que cimientan esta diligencia de investigación, así tenemos que el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece textualmente lo siguiente:

“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán se allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la Ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o haya de practicarlas.”

En este mismo orden de ideas, el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal establece textualmente lo siguiente:

“Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud. La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vínculos con la policía. Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta. Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1. Para impedir la perpetración de un delito; 2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta. La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán detalladamente en el acta.”

En este particular el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal ha reiterado su criterio sobre el allanamiento, por lo que vale considerar la sentencia N° 1065, del 26-07-2000, que entre otras cosas señala lo siguiente:


“…Ha dicho esta Sala que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, no pudiendo efectuarse ninguna entrada y registro en un domicilio sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo los delitos flagrantes, caso en el cual debe estar suficiente y claramente acreditada dicha circunstancia…”

Considera quien aquí decide que la solicitud de allanamiento presentada por el Ministerio Público cumple con los requerimientos de Ley, toda vez que en dicho inmueble se presume podría encontrarse al Imputado señalado de cometer el hecho punible así como el arma de fuego implicada en el hecho; tal como se aprecia de las actas de Investigación Policial que el Ministerio Publico entre los que destacan: 1) Acta de Investigación Fiscal de fecha 10-10-2012 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Francisco en la cual se deja constancia de la Denuncia realizada por la Ciudadana YAJAIRA GULLOSO BAENA, en contra del Ciudadano EDWIN MENDEZ Apodado “EL ESCOLTA”; 2) DENUNCIA COMUN, realizada por la Ciudadana YAJAIRA GULLOSO BAENA, en contra del Ciudadano EDWIN MENDEZ Apodado “EL ESCOLTA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Francisco, en la cual señala las lesiones que dicho sujeto le produjo al Ciudadano YOINER CALDERON quien es su esposo.-

Así las cosas, se aprecia de las actuaciones que integran la presente investigación, que existen fundados elementos de convicción sobre el hecho denunciado, por lo que se evidencia la comisión de un hecho punible perseguible de oficio que no esta evidentemente prescrito, por lo que considera quien aquí decide que la presente solicitud esta ajustada a derecho, a los efectos que el Ministerio Publico pueda localizar evidencias relacionadas con el delito que se investiga y que se hace necesario practicar en la residencia ubicada en el Barrio El Marquez, Av. 126 entre Calles 196 y 197 Casa No. 196-52 casa de Color Naranja, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco Estado Zulia, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, y por ende se ordena librar la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia ubicada en el Barrio El Marquez, Av. 126 entre Calles 196 y 197 Casa No. 196-52 casa de Color Naranja, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco Estado Zulia, para lo cual se autoriza para la practica de tal actuación a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, orden que tendrá una vigencia de siete (07) días contados a partir de la presente fecha; autorizándose a Funcionarios Adscritos a dicho Organismo, orden que tendrá una vigencia de siete (07) días contados a partir de la presente fecha; autorizándose a Funcionarios Adscritos a dichos Organismo, quienes se valdrán de la fuerza publica en caso de no ser obedecida dicha orden. Asimismo los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el inmueble allanado, así como presentar sus respectivas credenciales que les acreditan como funcionarios de ese cuerpo, debiendo levantar el acta respectiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico y en consecuencia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia ubicada en el Barrio El Marquez, Av. 126 entre Calles 196 y 197 Casa No. 196-52 casa de Color Naranja, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco Estado Zulia, ello con la finalidad de ingresar al señalada casa y ubicar y ubicar al autor de un hecho punible perseguible de oficio como lo es un delito CONTRA LAS PERSONAS, (LESIONES), cometido en perjuicio del Ciudadano EDELMIRO PEREZ hecho ocurrido en fecha 07 de Octubre del 2012, asimismo se presume que hay elementos de interés criminalísticos para la investigación como lo son armas de fuego, orden que tendrá una vigencia de siete (07) días contados a partir de la presente fecha; autorizándose a Funcionarios Adscritos a dicho Organismo, quienes se valdrán de la fuerza publica en caso de no ser obedecida dicha orden. Asimismo los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el inmueble allanado, así como presentar sus respectivas credenciales que les acreditan como funcionarios de ese cuerpo, debiendo levantar el acta respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL.


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.







LA SECRETARIA,


ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 1369-12 la presente decisión y se libro Orden de Allanamiento y se remitió con oficio a la Fiscalia Décima Tercera (13°) del Ministerio Publico del Estado Zulia, bajo el N° 6453-12.-


LA SECRETARIA,


ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA




YIMF/Milangela**.-
CAUSA N°13C-S-2970-12.
Asunto Iuris N° VP02-P-2012-018737.-