REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Octubre de 2012.
202° y 153°

Decisión No. 1367-12. Causa N° 13C-22.148-12.

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de imputado con ocasión a la Orden de Aprehensión realizada al ciudadano JAZIEL HUMBERTO VILLEGAS, plenamente identificado en actas, en virtud a que el mismo se encuentra solicitado, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de la cual quedaron las partes notificadas en el acta que antecede, por lo que este Tribunal de seguida fundamentar la presente decisión bajo las siguientes consideraciones.

DE LA AUDIENCIA

En el día laborable de hoy, martes dieciséis (16) de Octubre de 2.012, siendo las tres y cinco (3:05 pm) horas de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artìculo 373 del Condigo Orgánico Procesal Penal, constituido por la Jueza Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana secretaria ABOG. LOREMAR MORALES, en su sede natural ubicado en la Planta Baja del Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias de Maracaibo Estado Zulia, presente, el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. JOSE ANGEL CAMACHO REYES, a objeto de presentar al imputado JAZIEL HUMBERTO VILLEGAS, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene Abogado de confianza que lo asita en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó el ciudadano JAZIEL HUMBERTO VILLEGAS, que NO posee, por lo que este Despacho Judicial le designó un Defensor Público; comunicándose este Despacho con la oficina de la Defensa Pública del Estado Zulia, para que hiciera acto de presencia un Defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia la profesional del derecho Abogada NANCY MORALES, Defensora Pública Vigésimo Quinta (25°) adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quién fue notificado verbalmente de la designación recaída en su persona y manifestó: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona correspondiente al imputado de autos JAZIEL HUMBERTO VILLEGAS y procedo a imponerme de las actas con mi defendido. Es Todo. Posteriormente el Tribunal procede a identificar al imputado: JAZIEL HUMBERTO VILLEGAS VILLALOBOS, titular de la cédula de No. V-18.384.631, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Fecha de Nacimiento 30/04/1986, de 26 años de edad, concubino, de profesión u Oficio atrilero de la gobernación del Zulia con la banda marcial José Antonio Páez y ayudante en la tienda Villegas & blanco, hijo de Fabio Villegas y Beatriz Villalobos, Residenciado en la Urbanización Sucre, Avenida La Limpia, calle 62, casa Nº 26-63, cerca de la clínica Sucre, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,99 metros de estatura aproximado, de 63 Kg. de contextura delgada, cabello negro, de piel trigueña, de ojos negros, cejas semi pobladas, nariz perfilada, y de boca normal. Presenta tatuaje en la nuca. Acto seguido la jueza del despacho explica la importancia y significado del acto y concede en primer orden el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “quien expuso: “En este acto, actuando con el carácter de Fiscal de la Fiscalía Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acudo ante usted para presentar y dejar a disposición de este Tribunal al ciudadano JAZIEL HUMBERTO VILLEGAS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo Policial del Estado Zulia (CPEZ), en fecha 15 DE OCTUBRE DE 2012, a las 11:10 PM, ello en virtud a que el mismo se encuentra solicitado, según Exp. LP01-P-2007001675, de fecha 16-04-2010, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal se decline la competencia del presente asunto a esa jurisdicción. Asimismo, solicito que se mantenga la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado JAZIEL HUMBERTO VILLEGAS, de los hechos que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, así como de los Modos Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 37,40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado antes nombrado sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó: “ YO NO SABIA QUE TENIA ESA ORDEN EL ABOGADO ME DIJO QUE ESTABA LIBRE, es todo”. En este estado se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA N° 25°, ABOG. NANCY MORALES; quien expone: “Luego del estudio realizado a las actas procesales que conforman las presentes causas, solicito muy respetuosamente a este tribunal la declinatoria de competencia al Juzgado Quinto de Control del Estado Mérida, solicitado en fecha 16-04-2010, según expediente LP01-P-2007001675 ,así mismo solicito copias simples de la presente acta y demás actas que conforman la causa, es todo.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra: Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….)
De acuerdo a la citada disposición constitucional una vez se produzca la aprehensión de algún ciudadano el Ministerio Publico ante el juez de Control y solicitara se mantenga la medida de privación judicial o una medida sustitutiva, según sea el caso, así como la aplicación del procedimiento ordinario, o en su defecto solicitará la libertad del aprehendido en el caso que nos ocupa una vez escuchadas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que la Fiscal del Ministerio Público presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano JAZIEL HUMBERTO VILLEGAS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo Policial del Estado Zulia (CPEZ), en fecha 15 DE OCTUBRE DE 2012, a las 11:10 PM, ello en virtud a que el mismo se encuentra solicitado, según Exp. LP01-P-2007001675, de fecha 16-04-2010, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tal como se puede desprender de las actas policiales y de demás actuaciones que el Ministerio Publico acompaña a su requerimiento, por lo que fue ejecutada la Orden de Aprehensión librada por ese Tribunal de Control, por lo que llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la detención esta ajustada a derecho. Y ASI SE DECIDE.
De las actas que rielan al presente asunto se observa Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo Policial del Estado Zulia (CPEZ), Destacamento Unidad de Patrullaje Urbano Maracaibo (PUMA), en fecha 15 de Octubre de 2012, 2) Acta de Derechos del Imputado, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo Policial del Estado Zulia (CPEZ), Destacamento Unidad de Patrullaje Urbano Maracaibo (PUMA), por lo que ejecutada como ha sido la Orden de Aprehensión que fuere librada por el Tribunal Quinto de Control del Estado Mérida, y vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y la defensa amen que es ese el juez natural lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Merida , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSION del imputado JAZIEL HUMBERTO VILLEGAS, titular de la cédula de No. V-18.384.631, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de Nacimiento 30/04/1986, de 26 años de edad, concubino, de profesión u Oficio atrilero de la gobernación del Zulia con la banda marcial José Antonio Páez y ayudante en la tienda Villegas & blanco, hijo de Fabio Villegas y Beatriz Villalobos, Residenciado en la Urbanización Sucre, Avenida La Limpia, calle 62, casa Nº 26-63, cerca de la clínica Sucre, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento del presente asunto al Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Pena. TERCERO: Se ordena librar oficio al Cuerpo Policial del Estado Zulia (CPEZ), Destacamento Unidad de Patrullaje Urbano Maracaibo (PUMA), a los fines de notificarle de la decisión tomada por este Tribunal de Control. Así al CICPC para que funcionarios adscritos a ese cuerpo realice el traslado al Tribunal respectivo. Asimismo se remiten las actuaciones al Tribunal Quinto de Control del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. . Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal.
LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG. LOREMAR MORALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1367-12
LA SECRETARIA,

ABOG. LOREMAR MORALES
Causa N° 13C-22.148-12.
YMF/wemv.-