REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Octubre de 2012.-
202° y 153°
Decisión No. 1362-12. Causa N° 13C-22.146-12.
Por cuanto se llevo a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del imputado FRANKLIN JOSE VARGAS BRACHO en la ejecución del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual las partes quedaron debidamente notificadas este Tribunal pasa a fundamentar bajo las siguientes consideraciones
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Martes Dieciséis (16) de Octubre de 2012, siendo las Once y Treinta (11:30 AM) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Condigo Orgánico Procesal Penal, constituido por la Jueza DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana secretaria ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA, en su sede natural ubicado en la Planta Baja del Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias de Maracaibo Estado Zulia, presente el Fiscal (a) de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, ABOG. NILDA ESTHER SALAS RIOS, a objeto de presentar al imputado FRANKLIN JOSE VARGAS BRACHO, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene Abogado de confianza que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó que no posee, por lo que este Despacho Judicial les designó un Defensor Público; comunicándose este Despacho con la oficina de la Defensa Pública del Estado Zulia, para que hiciera acto de presencia un Defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia el profesional del derecho ABOG. AMERICO PALMAR, Defensor Público Trigésimo de la unidad de Defensa Pública Del Estado Zulia, quién fue notificado verbalmente de la designación recaído en su persona y manifestó: “Acepto el cargo recaído en mi persona correspondiente al imputado de autos FRANKLIN JOSE VARGAS BRACHO y procedo a imponerme de las actas. Es Todo”. Posteriormente el Tribunal procede a identificar al imputado quien dijo ser y llamarse FRANKLIN JOSE VARGAS BRACHO, titular de la cédula de identidad No. V-20.659.144, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 24/12/1990, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio Moto taxista, hijo de Padre Desconocido y de la ciudadana Maribel Vargas, residenciado en Barrio 19 de Abril, Avenida 66, Casa No. AB-136, a una cuadra del Colegio El Pare, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0416-969.09.67 (propio). Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,74 metros de estatura aproximado, de 70 Kg, de contextura delgada, cabello negro, de piel moreno claro, de ojos marrones, cejas pobladas, nariz mediana, y de boca mediana, de labios gruesos. Presenta una cicatriz en la mano derecha, no presenta tatuajes en su cuerpo al momento de su presentación. Acto la jueza del despacho explica la importancia y significado del acto y concede en primer orden el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “En este acto, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Adscrita a la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, ante usted acudo para presentar y dejar a disposición de este tribunal al ciudadano FRANKLIN JOSE VARGAS BRACHO, de 21 años de edad, identificado en actas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en fecha 15OCTUBRE2012, siendo las 07:00 PM aproximadamente, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del acta policial suscrita por los oficiales actuantes en las cuales se evidencia que, encontrándose la comisión en labores de seguridad en la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, sector Los Altos 3, realizando un dispositivo de verificación de personas y vehículos tipo moto, cuando avistaron al ciudadano detenido en actitud sospechosa a bordo del vehículo MARCA EMPIRE, MODELO OM150, COLOR AZUL, CLASE MOTO, PLACAS SIN PLACAS, AÑO 2011, por lo que le dieron la voz de alto, y de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le indicaron si dentro de sus ropas o investiduras ocultaba algún de interés criminalistico, y en virtud a la negativa del mismo le practicaron una inspección corporal, no encontrando evidencia alguna, solicitándole su documentación personal y documentación de la moto, verificando ambos documentos por el Sistema de Información Policial SIPOL constatando que la moto se encuentra SOLICITADA POR LA SUB DELEGACION DE MARACAIBO, SEGÚN EXPEDIENTE K-12-0135-0404 DE FECHA 15/01/2012 POR EL DELITO DE ROBO, por lo que los oficiales practicaron la aprehensión del ciudadano por encontrarse en la comisión de un delito flagrante, previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales, que le asisten como imputado de conformidad con lo pautado en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo cual se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito que a continuación imputo formalmente de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considero que la conducta asumida por los ciudadanos aprehendidos se subsume indefectiblemente en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo esta una calificación provisional que en el devenir de la investigación puede ser modificada; así mismo, solicito ciudadano Juez, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación periódica ante los tribunales y la prohibición de salir del país, por cuanto estamos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, existen fundados y serios elementos de convicción en las actuaciones policiales que acompaño al presente acto de presentación del identificado Imputado para estimar que es autor o participe en la comisión del aludido delito imputado formalmente en el presente acto. Asimismo, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y SE DECRETE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple del acta de presentación. Es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado FRANKLIN JOSE VARGAS BRACHO, del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, así como de los Modos Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado antes nombrado estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expuso lo siguiente: “El joven Roiber, me alquilaba una moto a mi, yo pagaba 100 bolívares diarios sin tener conciencia que el vehículo estaba solicitado, el vive en el Sector Los Altos, punto de referencia venta de bombonas Rafael, a dos calles a mano izquierda, a tres casas, la casa tiene el frente morado, su otra habitación es Semáforo La Lechuga, dos calle a mano izquierda, a dos casas vive su mama, mi mami de Maribel Vargas, primo de nombre Leonardo Bracho y la mama de Roiber, tienen conocimiento de que me entrego la moto delante de ella para trabajar, en la parada de los patrulleros, trabaje 2 días de fiscal, al tercer día el muchacho llego y planteo de una moto al presidente de la línea, y yo estuve presente y el me la dio a mi alquilada y al quinto día una comisión me agarro y la moto salio solicitada y no tenia conocimiento de eso, es todo. En este estado se le concede la palabra a La Defensa Publica ABOG. AMERICO PALMAR; quien expone: “Esta defensa comparte la petición realizada por el Representante del Ministerio Publico, por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho, a los fines de que sea aclarado e investigados los hechos que se le imputa a mi defendido y por ultimo solicito se me expida copia simple del presente causa. Es todo”.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra: Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….)
Ahora bien, una vez practicada la detención en flagrancia de un ciudadano el legislador ordeno se tramitara conforme el artículo 373 del Código Orgánico Procesal que dispones lo siguiente: Artículo 373. Flagrancia y Procedimiento para presentación del aprehendido o aprehendida. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el juez o jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar..(… ).
De acuerdo a la citada disposición procesal quien una vez se produzca la aprehensión en flagrancia de una persona el Ministerio Publico expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido en el caso que nos ocupa se observa
Nos encontramos en el inicio de la fase investigación o preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar un acto conclusivo por lo que se tendrán en consideración todos los elementos que sirvan no solo para culpar sino para exculpar a los Imputados.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que la Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, elementos de convicción que acreditan la presunta participación o autoría del imputado FRANKLIN JOSE VARGAS BRACHO en la ejecución del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de PERSONA POR IDENTIFICAR, tal como se desprende del ACTA POLICIAL, de fecha 15 de Octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Región Occidental, Servicio de Patrullaje Motorizado, la cual riela al folio (03 y su vuelto), en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en el que ocurrieron los hechos y la detención del imputado de autos, por los funcionarios actuantes; riela al folio N° 04, ACTA DE NOTIFICACIÓN de los Derechos del Imputado, por lo que la aprehensión se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se CALIFICA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA. TERCERO: Asimismo cabe destacar que si bien es cierto el delito imputado merece pena privativa de libertad cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita, e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado FRANKLIN JOSE VARGAS BRACHO, es autor o participe del hecho que se le imputa, tal como se evidencia del 1.- ACTA POLICIAL S/N, de fecha 15 de Octubre de 2012, que corre inserta al folio 03 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos a la Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Región Occidental, Servicio de Patrullaje Motorizado, encontrándose la comisión en labores de seguridad en la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, sector Los Altos 3, realizando un dispositivo de verificación de personas y vehículos tipo moto, cuando avistaron al ciudadano detenido en actitud sospechosa a bordo del vehículo MARCA EMPIRE, MODELO OM150, COLOR AZUL, CLASE MOTO, PLACAS SIN PLACAS, AÑO 2011, por lo que le dieron la voz de alto, y de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le indicaron si dentro de sus ropas o investiduras ocultaba algún de interés criminalistico, y en virtud a la negativa del mismo le practicaron una inspección corporal, no encontrando evidencia alguna, solicitándole su documentación personal y documentación de la moto, verificando ambos documentos por el Sistema de Información Policial SIPOL constatando que la moto se encuentra solicitada por la sub delegación de Maracaibo, según expediente k-12-0135-0404 de fecha 15/01/2012 por el delito de robo, por lo que los oficiales practicaron la aprehensión del ciudadano por encontrarse en la comisión de un delito flagrante, previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales, que le asisten como imputado de conformidad con lo pautado en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- 2.- ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, de fecha 15 de Octubre de 2012, la cual riela al folio (04) de la presente causa. 3.- REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULOS, de fecha 15 de Octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Región Occidental, Servicio de Patrullaje Motorizado. 4.- COPIA DE LA DENUNCIA No. K-12.0135-00404, formulada por el ciudadano STANLEY OSCAR CERVANTES ROWCK, titular de la cedula de identidad No. 19.906.155, de fecha 15/01/2012, la cual riela al folio (06) de la presente causa.
No obstante, los elementos de convicción expuesto los cuales cubren los presupuestos procesales establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de presunción de inocencia y afirmación de la libertad, establecidos en los artículos 8, 9 y 243, del Código Orgánico Procesal Penal, las finalidades del proceso puede ser satisfecho con una medida menos gravosa, por lo que a criterio de esta juzgadora es ajustada la solicitud Fiscal y la solicitud de la defensa, por lo que lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FRANKLIN JOSE VARGAS BRACHO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de persona por identificar relativas a: ORDINAL 3, la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días, y ORDINAL 4, la prohibición salida del país. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado, es decir es la etapa incipiente del proceso donde le esta dada la facultad al Ministerio Público de buscar los elementos de convicción que inculpen o exculpen al hoy imputado de actas, siendo parte de la investigación la ubicación o localización de todas aquellas personas que mediante su testimonio aporten su conocimiento de los hechos, así como ordenar la práctica de diligencias y experticias de las cuales se verifique la verdad de los hechos, igualmente la ley confiere la posibilidad al imputado de solicitar diligencias en aras de esclarecer los hechos, y en atención a una correcta administración de justicia, donde efectivamente se respete la posibilidad de que el Ministerio Público esclarezca los hechos ocurridos y las diligencias que las partes solicite, y las que él bien tenga a efectuar, por lo que se acuerda proseguir el presente proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del imputado FRANKLIN JOSE VARGAS BRACHO, titular de la cédula de identidad No. V-20.659.144, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 24/12/1990, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio Moto taxista, hijo de Padre Desconocido y de la ciudadana Maribel Vargas, residenciado en Barrio 19 de Abril, Avenida 66, Casa No. AB-136, a una cuadra del Colegio El Pare, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0416-969.09.67 (propio), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado FRANKLIN JOSE VARGAS BRACHO, titular de la cédula de identidad No. V-20.659.144, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 24/12/1990, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio Moto taxista, hijo de Padre Desconocido y de la ciudadana Maribel Vargas, residenciado en Barrio 19 de Abril, Avenida 66, Casa No. AB-136, a una cuadra del Colegio El Pare, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0416-969.09.67 (propio), de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes obligaciones: ORDINAL 3°, la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días y el ORDINAL 4°, la prohibición salida del País. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establecen los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Región Occidental, Servicio de Patrullaje Motorizado, bajo el Nro. 6438-12, a fin de notificarles de la presente decisión en el sentido antes expuesto. Así mismo se acuerdan proveer las copias solicitadas, dejándose constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal.
LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1362-12.
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
Causa Nº 13C-22.146-12.
Asunto Juris N° VP02-P-2012-018728.
YIMF/cesar.
|