REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Octubre de 2012
202° Y 153°


Causa No. 13C-21.985-12. Decisión No. 1.335-12

Celebrada como ha sido en el día de hoy la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial extraordinaria 6.078, decreto Nº 9.042 de fecha 15-06-12 con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del imputado EDIXON ALBERTO SALAZAR PERDOMO, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 80 ejusdem, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña Y Adolescente cometido en perjuicio del ciudadano JECKSON SANCHEZ, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 312 ejusdem, resolvió conforme a los siguientes fundamentos:

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Miércoles diez (10) de Octubre de 2012, siendo las Once y treinta de la mañana (11:30AM); previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalia Vigésima Trigésima Novena Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del imputado EDIXON ALBERTO SALAZAR PERDOMO, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 80 ejusdem, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña Y Adolescente cometido en perjuicio del ciudadano JECKSON SANCHEZ. Se constituyó el Tribunal en su sede en el palacio de justicia presidido por la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza, en compañía de la ciudadana ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: el Fiscal Auxiliar Trigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. AURA MARINA SANCHEZ, así mismo se encuentra presente el ciudadano EDIXON ALBERTO SALAZAR PERDOMO, quien se encuentra en libertad bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, conjuntamente con su defensor público ABG. VANDERLELLA, ANDRADE, asimismo se deja constancia de la inasistencia del ciudadana JECKSON SANCHEZ en su carácter de Victima quien se encuentra debidamente notificada del presente acto vía telefónica, y manifestó no estar interesado en asistir al acto; tomando la palabra la ciudadana Jueza Décima Tercera de Control, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 43 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó detenidamente al imputado en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de vigencia anticipada, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su Acusación; y expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 10 de Agosto del2012 por esta representación Fiscal, en contra del ciudadano EDIXON ALBERTO SALAZAR PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° V-21.487.215, toda vez que existen fundados elementos de convicción que incriminan al referido ciudadano, como AUTOR en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 80 ejusdem, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña Y Adolescente cometido en perjuicio del ciudadano JECKSON SANCHEZ, cuyo hecho punible se suscitaron en fecha 08-07-2012, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar suficientemente explanadas en el escrito acusatorio de manera precisa clara, igualmente ratifico todos los medios probatorios ofrecidos para el juicio oral y publico, indicados y determinados en el capitulo V del escrito acusatorio, tanto las pruebas testimoniales, las pruebas periciales y documentales en el ofertadas, en las cuales se indican la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, igualmente las testimoniales de los ciudadanos testigos y victimas directas del hecho punible con sus identificaciones e igualmente con indicación a la pertinencia y necesidad quienes expondrán en el juicio las circunstancias como tuvieron conocimiento del hecho punible, las documentales periciales e instrumentales igualmente debidamente identificada con indicación del órgano de prueba que lo practico, y pertinencia y necesidad, los medios de prueba ofertados en el escrito acusatorio fueron obtenidos legalmente en la fase investigativa, solicito que el escrito acusatorio sea admitido en su totalidad, ya que el mismo cumple con todos los parámetros establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aun vigentes, incluyendo todos y cada uno de los elementos probatorios promovidos, solicito igualmente decrete el Auto de Apertura a Juicio, en contra del imputado EDIXON ALBERTO SALAZAR PERDOMO y se mantenga la Medida Cautelar sustitutita de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de igual modo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por el cual lo acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: EDIXON ALBERTO SALAZAR PERDOMO; titular de la cédula de identidad No. V-21.487.215, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-12-08-1987, de 24 años de edad, Estado Civil concubinato, de profesión u Oficio Fabricante de Galletas, hijo de la ciudadana Betty Perdomo y Antonio Salazar, residenciado en Barrio Bolívar, Calle 5, Casa sin número, a una cuadra del Pulilavado “El Coco Urdaneta”, del Estado Zulia, telefono 0416-860-6412 (Vecino David Romqueme), y quien expone: “No deseo declarar es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del imputado, a cargo de la DEFENSORA PÚBLICA NO. 38: ABOG. VANDERLELLA ANDRADE, quien expone: “Esta defensa ratifica su escrito de excepciones presentado en fecha 07/09/2012 y en caso de no acordar con lugar la excepción presentada solicito el pase a juicio para demostrar la inocencia de mi defendido, igualmente solicito la comunidad de la prueba ofertada por el Ministerio Publico aun en los casos de que ella renunciara a esas pruebas, Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control hace las siguientes consideraciones:

Artículo 313. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda.
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.

Como punto previo pasa a pronunciarse entorno a la contestación al escrito acusatorio presentado por la Abog. JEILEN CAMBAR, Defensora Publica Trigésima Octava (E) Adscrita a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Pernal, en el cual presenta la excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, referida a que la ACCION PROMOVIDA ILEGALMENTE por incumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 326 ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación, se observa que en relación al ordinal 3ero, referidos a los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; se observa que el escrito acusatorio contempla un capitulo dedicado a tal presupuesto procesal en el cual se aprecia con meridiana claridad de manera enumerada y detallada cada uno de tales fundamentos de imputación, por lo que no asiste la razón a la Defensa en cuanto a este particular; y en relación al ordinal 5to. Correspondiente al ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; se desprende un capitulo del escrito acusatorio como el Ministerio Publico explica tales medios ofrecidos y los discrimina por expertos y testimoniales, pruebas documentales y pruebas instrumentales, señalando en cada una de ellas la pertenencia y necesidad del medio ofrecido, si tales medios son suficientes o no para demostrar la responsabilidad penal de su defendido es propio del contradictorio, en consecuencia tampoco asiste la razón a la Defensa en este punto, siendo procedente en derecho DECLARA SIN LUGAR las excepciones contenida en el artículo 28 ordinal 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, referida al incumplimiento de los requisitos establecidos en los ordinales 3 y 5 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Abogada JEILEN CAMBAR, Defensora Publica Trigésima Octava (E) Adscrita a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Pernal. Y ASI SE DECIDE
Siguiendo con el orden procesal a los fines de resolver lo pertinente se precisa destacar que esta conferida al Tribunal de control una vez finalidad la Audiencia Preliminar decidir conforme lo dispone los artículos 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal: Artículo 312. Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones. (...) Artículo 313. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda. 1.- En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda., en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible; 2.- Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima; 3.- Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley; 4.- Resolver las excepciones opuestas; 5.- Decidir acerca de medidas cautelares; 6.- Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos; 7.- Aprobar los acuerdos reparatorios; 8.- Acordar la suspensión condicional del proceso; 9.-Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.
Del análisis del escrito acusatorio se aprecia que el Ministerio Publico establece una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, evidenciándose perfectamente las circunstancias de tiempo modo y lugar de los mismos, así como los elementos constitutivos de delito y la actuación del imputado EDIXON ALBERTO SALAZAR PERDOMO, en tales hechos, por los cuales ha sido acusado y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, de igual modo se aprecia de la acusación los datos que identifican plenamente al imputado de autos y a su defensa, existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, igualmente se desprenden los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de prueba con los cuales el Ministerio Publico pretende probar la responsabilidad penal de los acusados donde se señala su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento, de manera que este Tribunal Acuerda ADMITIR LA ACUSACIÓN interpuesta en contra del imputado EDIXON ALBERTO SALAZAR PERDOMO, como CO-AUTOR en la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 80 ejusdem, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña Y Adolescente cometido en perjuicio del ciudadano JECKSON SANCHEZ; por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Pena, una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en su escrito acusación, medios para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, todo de conformidad con lo dispuesto en el 313.9 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesta del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el Acusado EDIXON ALBERTO SALAZAR PERDOMO, antes identificado, expone: “NO QUIERO ADMITIR LOS HECHOS PORQUE SOY INOCENTE, es todo”. Así las cosas, este Tribunal ordena el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado EDIXON ALBERTO SALAZAR PERDOMO, como CO-AUTOR en la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 80 ejusdem, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cometido en perjuicio del ciudadano JECKSON SANCHEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la excepción presentada por la Defensa contenida en el artículo 28 ordinal 4, literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra del acusado EDIXON ALBERTO SALAZAR PERDOMO, como CO-AUTOR en la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 80 ejusdem, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña Y Adolescente cometido en perjuicio del ciudadano JECKSON SANCHEZ. TERCERO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en el escrito Acusatorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.9 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra del acusado EDIXON ALBERTO SALAZAR PERDOMO; titular de la cédula de identidad No. V-21.487.215, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-12-08-1987, de 24 años de edad, Estado Civil concubinato, de profesión u Oficio Fabricante de Galletas, hijo de la ciudadana Betty Perdomo y Antonio Salazar, residenciado en Barrio Bolívar, Calle 5, Casa sin número, a una cuadra del Pulilavado “El Coco Urdaneta”, del Estado Zulia, telefono 0416-860-6412 (Vecino David Romqueme), como CO-AUTOR en la presunta comisión de los delitos de de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 80 ejusdem, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano JECKSON SANCHEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 314 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. Se acuerda proveer las copias solicitadas, dejándose constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA



ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
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En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el Nº 1.335-12

LA SECRETARIA



ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
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Causa Nº 13C-21.985-12.
Asunto Juris N° VP02-P-2012-015043.-
YIMF/Milangela**.-