REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 04 de Octubre de 2.012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-R-2012-000958
ASUNTO : VP02-R-2012-000958
DECISION Nº 297-12
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACÓN
Han subido a esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva interpuesto por la Abogada JHOVANN MOLERO GARCÍA, Fiscala Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, quien recurre en contra de la Sentencia Nº 100-12, publicada en fecha 13 de Septiembre de 2.012, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual ABSUELVE al ciudadano CARLOS EDUARDO ALEMÁN VERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.254.647, con ocasión al delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA SENTENCIA CON CARÁCTER VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE N° 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), conforme lo previsto en el Numeral 2 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Recibida la causa en fecha 01 de Octubre de 2.012, siendo designada como Ponente según el Sistema de Distribución Iuris 2000, la Jueza Profesional Dra. ROSARIO DEL VALLE CHACÓN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, por lo cual este Tribunal Colegiado atendiendo a lo previsto en la resolución 2011-010, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en la cual resuelve:
“…La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente en la Circunscripción Judicial del estado Zulia, además de las competencia que tiene asignadas, ejercerá, en segunda instancia, la competencia como Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en concordancia con la Resolución Nro. 007-2011, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual Resuelve: “…PRIMERO: Tramitar las apelaciones y/o recursos intentados por las partes en contra de decisiones dictadas por los Tribunales de Primera Instancia con competencia especial sobre la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad al procedimiento preceptuado en dicha Ley y en concordancia con lo establecido en la resolución 2011-10 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a partir del día lunes veinticinco (25) de Abril del dos mil once (2011)…”;
Es menester para esta Sala señalar el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 205-03, dictada en fecha 27-05-03, referida a la doble instancia, donde se estableció:
“…En reciente jurisprudencia, esta Sala ha sentado que cuando se interpone el recurso de apelación está en la obligación de hacer la revisión previa del escrito formal y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de que lo admita, debe proceder al análisis de lo planteado y dictar una decisión mediante la cual se declare (según el criterio de los sentenciadores) con lugar o sin lugar las denuncias interpuestas por los recurrentes...”
“…El principio de la doble instancia, consagrado en el artículo 49°, ultimo aparte del inciso 1. de la Constitución de la República, según el cual toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir de todo fallo condenatorio, establece el derecho de sustentar el recurso de apelación, lo que le impone al recurrente, en aplicación de los requerimientos procesales, delimitar el problema jurídico para que el juez de segunda instancia conozca con exactitud sobre cual aspecto de la providencia recae la inconformidad del impugnante.
Dicho artículo, aunado con el artículo 257 ejusdem, delimita claramente una de las diferencias mas importantes entre el anterior sistema inquisitivo y el actual sistema acusatorio, por cuanto si bien el primero se caracterizaba por ser riguroso y de aplicación formal, el vigente se vislumbra a favor de los afectados con la providencia judicial en general y del condenado en particular. La oportunidad de escuchar al procesado, de cuya garantía se apoya, no puede ser soslayada por meras formalidades, sobretodo, cuando el apelante es el procesado no versado en disciplinas jurídicas.
La intención del legislador en establecer el principio de la doble instancia, no es la de consagrar un mecanismo automático de revisión o de consulta de las decisiones judiciales, sino por el contrario, se trata de la oportunidad procesal regulada de acudir, dentro de las reglas del debido proceso, ante otra autoridad judicial superior a la que toma la decisión en primera instancia, para someter todo o una parte de la actuación judicial con el fin de procurar la atención de las posiciones de las partes inconformes con la sentencia, o bien, para garantizar la efectividad de los derechos de las partes que disienten lo resuelto…” (Negrillas de esta Sala).
Es por lo que esta Sala se declara COMPETENTE y procede a decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso interpuesto.
I
DE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Evidencia esta Alzada, que el presente Recurso, se interpone como consecuencia de la Sentencia Nº 100-12, publicada en fecha 13 de Septiembre de 2.012, dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto penal N° VP02-P-2012-014580, mediante el cual ABSUELVE al ciudadano CARLOS EDUARDO ALEMÁN VERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.254.647, con ocasión al delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA SENTENCIA CON CARÁCTER VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE N° 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)R, conforme lo previsto en el Numeral 2 del artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos se hacen las siguientes consideraciones jurídicas:
Observan el Juzgador y las Juzgadoras de esta Corte Superior, que el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, señala los requisitos de procedibilidad del Recurso Apelación, y a su tenor establece:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Ahora bien, al realizar una subsunción del caso sub judice en el contenido de la norma transcrita ut supra, el integrante y las integrantes de esta Alzada, dan cuenta que de las actas se evidencia:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por la Abogada JHOVANN MOLERO GARCÍA, en su condición de Fiscala Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, quien llevo a cabo la investigación instruida en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ALEMÁN VERA, tal como se despende del Escrito Acusatorio (Folios 01 al 10) de la Causa Principal, por tanto se determina que quien acciona se encuentra legitimada, ello conforme lo establece el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal “a” ejusdem.
b) En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que se dictó la dispositiva en la culminación de la Audiencia Oral del Debate en fecha 06 de Septiembre de 2.012, en la cual quedaron notificadas todas las partes de la decisión dictada (Folios desde 115 al 122) de la causa principal, siendo publicado en su in extenso la Sentencia en fecha 13 de Septiembre de 2.012, bajo el N° 100-12, (Folios desde 123 al 134), es decir, fue publicada al quinto (5°) día hábil, dentro del lapso de Ley; siendo interpuesto el presente Recurso de Apelación por parte de la Representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 18 de Septiembre de 2.012, ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, (Folios desde 01 al 07) del Cuaderno de Apelaciones, evidenciándose del cómputo de las audiencias transcurridas efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, (Folio 61) del cuaderno de apelación, que fue interpuesto al tercer (3°) día hábil siguiente a la publicación del referido texto integro; por lo que, quienes integran esta Corte Superior, determinan que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 156 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Extraordinaria N° 6.078 de fecha 15 de Junio de 2012 con aplicación anticipada, en concordancia con el artículo 437, literal “b” ejusdem.
c) En lo concerniente a la decisión impugnada, se evidencia que la recurrente se fundamenta en el artículo 109.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es decir, denuncia el vicio de falta manifiesta de la motivación de la Sentencia, lo que determina que se cumple así con los extremos del literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se deja constancia que la apelante promueve como pruebas documentales, las Actas de Debate y la Sentencia impugnada, las cuales por estar agregadas en el asunto principal y por ser útiles, necesarias y pertinentes se declaran admitidas.
d) Sobre el escrito de contestación a la apelación, interpuesto en fecha 20 de Septiembre de 2.012 por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, (Folios desde el 11 al 17) de la incidencia de apelación; por el Profesional del Derecho DOUGLAS JONATHAN PARRA SÁNCHEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano CARLOS EDUARDO ALEMÁN VERA; el mismo es Admitido por haber sido interpuesto en el lapso legal correspondiente, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que la Defensa promueve como pruebas documentales, las siguientes: Copia de la Resolución N° 184-12 dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Copia del Recurso de Apelación presentado en fecha 18 de Septiembre de 2.012, por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y Copia de la Sentencia N° 009-12, de fecha 02 de Mayo de 2.012, emitida por la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, las cuales por estar agregadas en la presente incidencia y por ser útiles, necesarias y pertinentes se declaran admitidas.
Por tales razones, el medio recursivo cumple con los requisitos exigidos a los efectos de su admisibilidad, resultando procedente en derecho admitir el presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada JHOVANN MOLERO GARCÍA, Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, quien recurre en contra de la Sentencia Nº 100-12, publicada en fecha 13 de Septiembre de 2.012, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, se Admite el escrito de contestación, presentado por el Profesional del Derecho DOUGLAS JONATHAN PARRA SÁNCHEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano CARLOS EDUARDO ALEMÁN VERA, en virtud que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, igualmente se declaran admitidas las pruebas ofrecidas por la recurrente y el Defensor Privado en sus respectivos escritos, los cuales por estar agregadas en la presente incidencia y por ser útiles, necesarias y pertinentes. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada JHOVANN MOLERO GARCÍA, Fiscala Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, quien recurre en contra de la Sentencia Nº 100-12, publicada en fecha 13 de Septiembre de 2.012, dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual ABSUELVE al ciudadano CARLOS EDUARDO ALEMÁN VERA, Venezolano, Natural de Machiques, Estado Civil: Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.254.647, de Profesión u Oficio Mecánico, Hijo de Nerio Alemán y Dora de Alemán, Residenciada en la Avenida Chiquinquirá, Casa N° 91, de la Población de Machiques de Perijá del estado Zulia, con ocasión al delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA SENTENCIA CON CARÁCTER VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE N° 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, conforme lo previsto en el Numeral 2 del artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación, presentado por el Profesional del Derecho DOUGLAS JONATHAN PARRA SÁNCHEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano CARLOS EDUARDO ALEMÁN VERA, en virtud que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal.
TERCERO: ADMITE las pruebas documentales promovidas por la Abogada JHOVANN MOLERO GARCÍA, Fiscala Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, en su escrito de Apelación, así como las promovidas por el Defensor Privado ABG. DOUGLAS JONATHAN PARRA SÁNCHEZ, en su escrito de contestación, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se fija la audiencia oral, para el día Miércoles Diez (10) de Octubre de 2.012, a las Diez Horas de la Mañana (10:00am).
Publíquese, regístrese, cítese, diarícese y déjese copia certificada en archivo.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ
LA JUEZA PROFESIONAL EL JUEZ PROFESIONAL
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACÓN DR. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 297-12, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ
RdelVCH/Alix.-