REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-008846
ASUNTO : VP02-R-2012-000979
DECISION Nº 311-12
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACÓN

Han subido a esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva interpuesto por la Abogada YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL, Defensora Pública Trigésima Primera de Indígenas con Competencia Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora del Ciudadano ISAIAS TREJO SUAREZ, en contra de la Sentencia Nº 003-12, publicada en fecha 30 de Julio de 2012, por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano ISAIAS TREJO SUAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 3.779.995, con domicilio en Sector Lomas del Perú, calle 58, casa No. 8 A-22 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA SENTENCIA CON CARÁCTER VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE N° 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por lo que le impuso la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 66.2.3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; se mantienen las medidas cautelares sustitutivas decretadas en fecha 03-02-2012, a favor del ciudadano ISAIAS TREJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; se confirman las Medidas de Protección y Seguridad, dictadas a favor de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.5.6 ejusdem; se acordó la prohibición de ejercer por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima y sus familiares, de conformidad con el artículo 91 numeral 1 de la Ley Especial de Género; y se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Recibida la causa en fecha 17 de Octubre de 2012, según el Sistema de Distribución Iuris 2000, fue designada como ponente la Jueza Profesional DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACÓN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, por lo cual este Tribunal Colegiado atendiendo a lo previsto en la resolución 2011-010, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en la cual resuelve:
“…La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente en la Circunscripción Judicial del estado Zulia, además de las competencia que tiene asignadas, ejercerá, en segunda instancia, la competencia como Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en concordancia con la Resolución Nro. 007-2011, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual Resuelve: “…PRIMERO: Tramitar las apelaciones y/o recursos intentados por las partes en contra de decisiones dictadas por los Tribunales de Primera Instancia con competencia especial sobre la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad al procedimiento preceptuado en dicha Ley y en concordancia con lo establecido en la resolución 2011-10 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a partir del día lunes veinticinco (25) de Abril del dos mil once (2011)…”;

Es menester para esta Sala señalar el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 205-03, dictada en fecha 27-05-03, referida a la doble instancia, donde se estableció:
“…En reciente jurisprudencia, esta Sala ha sentado que cuando se interpone el recurso de apelación está en la obligación de hacer la revisión previa del escrito formal y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de que lo admita, debe proceder al análisis de lo planteado y dictar una decisión mediante la cual se declare (según el criterio de los sentenciadores) con lugar o sin lugar las denuncias interpuestas por los recurrentes...”
“…El principio de la doble instancia, consagrado en el artículo 49°, ultimo aparte del inciso 1. de la Constitución de la República, según el cual toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir de todo fallo condenatorio, establece el derecho de sustentar el recurso de apelación, lo que le impone al recurrente, en aplicación de los requerimientos procesales, delimitar el problema jurídico para que el juez de segunda instancia conozca con exactitud sobre cual aspecto de la providencia recae la inconformidad del impugnante.
Dicho artículo, aunado con el artículo 257 ejusdem, delimita claramente una de las diferencias mas importantes entre el anterior sistema inquisitivo y el actual sistema acusatorio, por cuanto si bien el primero se caracterizaba por ser riguroso y de aplicación formal, el vigente se vislumbra a favor de los afectados con la providencia judicial en general y del condenado en particular. La oportunidad de escuchar al procesado, de cuya garantía se apoya, no puede ser soslayada por meras formalidades, sobretodo, cuando el apelante es el procesado no versado en disciplinas jurídicas.
La intención del legislador en establecer el principio de la doble instancia, no es la de consagrar un mecanismo automático de revisión o de consulta de las decisiones judiciales, sino por el contrario, se trata de la oportunidad procesal regulada de acudir, dentro de las reglas del debido proceso, ante otra autoridad judicial superior a la que toma la decisión en primera instancia, para someter todo o una parte de la actuación judicial con el fin de procurar la atención de las posiciones de las partes inconformes con la sentencia, o bien, para garantizar la efectividad de los derechos de las partes que disienten lo resuelto…” (Negrillas de esta Sala).
Es por lo que esta Sala se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso interpuesto.
I
DE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Evidencia esta Alzada, que el presente Recurso, se interpone como consecuencia de la Sentencia Nº 003-12, publicada en fecha 30 de Julio de 2012, por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual CONDENÓ al Acusado ISAIAS TREJO SUAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 3.779.995, con domicilio en Sector Lomas del Perú, calle 58, casa No. 8 A-22 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA SENTENCIA CON CARÁCTER VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE N° 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por lo que le impuso la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 66.2.3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; se mantienen las medidas cautelares sustitutivas decretadas en fecha 03-02-2012, a favor del ciudadano ISAIAS TREJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; se confirman las Medidas de Protección y Seguridad, dictadas a favor de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.5.6 ejusdem; se acordó la prohibición de ejercer por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima y sus familiares, de conformidad con el artículo 91 numeral 1 de la Ley Especial de Género; y se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tales efectos se hacen las siguientes consideraciones jurídicas:
Observan quiénes aquí deciden, que el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, señala los requisitos de procedibilidad del Recurso de Apelación, y a su tenor establece:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Ahora bien, al realizar una subsunción del caso que nos ocupa, en el contenido de la norma transcrita ut supra, quiénes conforman esta Alzada, dan cuenta que de las actas se evidencia:
a)En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por la Abogada YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL, Defensora Pública Trigésima Primera de Indígenas con Competencia Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora Pública del Ciudadano ISAIAS TREJO SUAREZ, por tanto se determina que quien acciona se encuentra legitimada, ello conforme lo establece el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal “a” ejusdem.
b)En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que se dictó el dispositivo de la recurrida en fecha 27 de Junio de 2012, el cual corre inserto desde el folio trescientos ocho (308) al trescientos doce (312) de la causa principal, siendo publicada bajo el No. 003-12, el in extenso de la Sentencia Condenatoria en fecha 30 de Julio de 2012, la cual se encuentra desde el folio trescientos catorce (314) al trescientos treinta y dos (332), ambos inclusive, es decir, fuera del lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; procediendo el Juzgado de Instancia a notificar a las partes del contenido del fallo impugnado, en fecha 01-08-2012; observándose al folio 337 de la causa principal, escrito suscrito por la Defensa Pública, de fecha 02-08-2012, mediante el cual solicita copias simples de la sentencia dictada en contra de su defendido, lo cual constituye notificación tácita del contenido del fallo; verificándose de igual modo, las resultas de notificación consignadas por parte del Departamento de Alguacilazgo, correspondientes a la víctima, al imputado, y a la Representación Fiscal, y las cuales rielan a los folios 341, 342 y 343, respectivamente; iniciándose así, el lapso legal para que las partes puedan ejercer su medio recursivo.- En el caso que nos ocupa, se evidencia, que el Recurso de Apelación fue interpuesto por parte de la Defensa Pública en fecha 09 de Agosto de 2012, ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual riela desde el folio 01 al 14 del cuaderno recursivo, por lo cual del cómputo de las audiencias transcurridas efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, inserto desde el folio 18 al 20, ambos inclusive, se constata que el mismo fue interpuesto al segundo (2°) día hábil siguiente a la notificación de la última de las partes, respecto del texto integro de la sentencia recurrida; en virtud de lo cual, quiénes integran este Tribunal Colegiado, determinan que la apelante interpuso el presente medio recursivo, dentro del término legal, dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida de Violencia y al artículo 156 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Extraordinaria Nº 6.078 de fecha 15 de Junio de 2012 con Aplicación Anticipada, en concordancia con el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
c) En lo concerniente a la decisión impugnada, se evidencia que la recurrente se fundamenta en el artículo 109.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es decir, denuncia el vicio de contradicción en la motivación de la sentencia, lo que determina que se cumple así con el extremo del literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
d) Asimismo, se deja constancia que la Defensa Pública promovió en su medio recursivo el asunto principal el cual es remitido íntegramente a esta Alzada por versar sobre una Apelación de Sentencia, y al ser útil, pertinente y necesaria para resolver el presente Recurso de Apelación, se Admite por ser ajustado a Derecho.
e) Sobre el escrito de contestación a la apelación, se deja constancia que la vindicta pública no presentó Escrito de Contestación al Recurso de Apelación
Por tales razones, el medio recursivo cumple con los requisitos exigidos a los efectos de su admisibilidad, resultando procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL, Defensora Pública Trigésima Primera de Indígenas con Competencia Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora del Ciudadano ISAIAS TREJO SUAREZ, en contra de la Sentencia Nº 003-12, publicada en fecha 30 de Julio de 2012, por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano ISAIAS TREJO SUAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 3.779.995, con domicilio en Sector Lomas del Perú, calle 58, casa No. 8 A-22 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA SENTENCIA CON CARÁCTER VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE N° 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por lo que le impuso la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 66.2.3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; se mantuvieron las medidas cautelares sustitutivas decretadas en fecha 03-02-2012, a favor del ciudadano ISAIAS TREJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; se confirmaron las Medidas de Protección y Seguridad, dictadas a favor de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.5.6 ejusdem; se acordó la prohibición de ejercer por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima y sus familiares, de conformidad con el artículo 91 numeral 1 de la Ley Especial de Género; y se exonero a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, se deja constancia que la Defensa Pública promovió como pruebas las actas que integran el presente Asunto Penal, la cual se Admite, por ser útil, pertinente y necesaria para resolver el presente Recurso de Apelación; y por último, se fija la Audiencia Oral, para el día Martes Treinta y Uno (31) de Octubre de 2012, a las once de la mañana (11.00 a.m.). ASÍ SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL, Defensora Pública Trigésima Primera de Indígenas con Competencia Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora del Ciudadano ISAIAS TREJO SUAREZ, en contra de la Sentencia Nº 003-12, publicada en fecha 30 de Julio de 2012, por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano ISAIAS TREJO SUAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 3.779.995, con domicilio en Sector Lomas del Perú, calle 58, casa No. 8 A-22 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA SENTENCIA CON CARÁCTER VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE N° 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por lo que le impuso la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 66.2.3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; se mantuvieron las medidas cautelares sustitutivas decretadas en fecha 03-02-2012, a favor del ciudadano ISAIAS TREJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; se confirmaron las Medidas de Protección y Seguridad, dictadas a favor de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.5.6 ejusdem; se acordó la prohibición de ejercer por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima y sus familiares, de conformidad con el artículo 91 numeral 1 de la Ley Especial de Género; y se exonero a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: ADMITE las pruebas documentales promovidas por la Defensa Pública, al ser útiles, pertinentes y necesarias para resolver el presente Recurso de Apelación. TERCERA: De conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se fija la Audiencia Oral, para el día Martes Treinta y Uno (31) de Octubre de 2012, a las once de la mañana (11.00 a.m.).
Publíquese, regístrese, notifíquese, diarícese y déjese copia certificada en archivo.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. LEANY BELLERA SANCHEZ

LA JUEZA PROFESIONAL EL JUEZ PROFESIONAL


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACÓN DR. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ
(Ponente)


EL SECRETARIO (S),

ABOG. HUMBERTO SEMPRUM MORA


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 311-12, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte.

EL SECRETARIO (S),

ABOG. HUMBERTO SEMPRUM MORA
LBS/gaby
VP02-R-2012-000979