La República Bolivariana de Venezuela


En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Con sede en Cabimas


Exp. 2112-12-82

SOLICITANTES: Los ciudadanos TITO ALFREDO POPOVICI BRAZON y DANUTA JADWIGA SKRZYPCZAK GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.740.761 y V-8.696.778, respectivamente, domiciliado el primero en la ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia; y la segunda, domiciliada en la ciudad de Bogotá de la República de Colombia.

ABOGADA ASISTENTE DEL CIUDADANO TITO ALFREDO POPOVICI BRAZON: La profesional del derecho IRIS CALLES DE POCATERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.172.433, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.899.

APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA DANUTA JADWIGA SKRZYPCZAK GUTIERREZ: La abogada en ejercicio OLENKA HALINA SKRZYPCZAK GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.252.001, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.197.


Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, remitidas por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relativo a la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrita por los ciudadanos TITO ALFREDO POPOVICI BRAZON y DANUTA JADWIGA SKRZYPCZAK GUTIERREZ. Motivado a la apelación interpuesta por la representación judicial de la ciudadana DANUTA JADWIGA SKRZYPCZAK GUTIERREZ, abogada en ejercicio OLENKA SKRZYPCZAK.

ANTECEDENTES

En fecha 08 de agosto de 2012, acudieron por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, con sede en Cabimas, estado Zulia, los ciudadanos TITO ALFREDO POPOVICI BRAZON y DANUTA JADWIGA SKRZYPCZAK GUTIERREZ, asistido el primero, por la abogada IRIS CALLES DE POCATERRA, y la segunda, representada por su apoderada, la profesional del derecho OLENKA SKRZYPCZAK; y presentaron solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sobre los bienes obtenidos durante la Comunidad de Bienes Conyugales, la cual fue disuelta por sentencia proferida en fecha 29 de marzo de 2007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 1. Declarando los solicitantes que hacen la presente liquidación, cuenta, partición y adjudicación amistosa de los Bienes sin coacción alguna (…). Fueron acompañados a la solicitud amigable los instrumentos que consideraron pertinentes.

Ahora bien, la referida solicitud fue distribuida al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien en fecha 13 de agosto de 2012, le dio entrada instando a los solicitantes subsanar el escrito presentado.

En fecha 19 de septiembre de 2012, la profesional del derecho OLENKA HALINA SKRZYPCZAK GUTIERREZ, con el carácter de autos, mediante diligencia “…subsana y aclara…” conforme a lo solicitado. Razón por la cual, en fecha 24 de septiembre de 2012, el a quo emitió sentencia declarando: “…PRIMERO: NIEGA LA ADMISION DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sobre los bienes a ejecutar. …”.

Seguidamente, en fecha 26 de septiembre de 2012, la abogada en ejercicio OLENKA SKRZYPCZAK, acreditada en actas, propuso el recurso de apelación en contra de la referida decisión dictada el 24 de septiembre de 2012.

Luego, en fecha 28 de septiembre de 2012, el Tribunal de la causa acordó oír la apelación interpuesta en ambos efectos, y ordenó remitir el expediente en original a esta Alzada, quien le dio entrada el 09 de octubre de 2012, para posteriormente disponer tramitar el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

Con estos antecedentes históricos del asunto, siendo hoy el último día del lapso establecido en el artículo 893 de la Norma Adjetiva Civil, este Tribunal procede a dictar sentencia y, para ello, efectúa las siguientes consideraciones:

COMPETENCIA

La sentencia recurrida fue dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en una solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Por lo cual este Tribunal, como Órgano jerárquicamente Superior del a quo, con competencia territorial y material, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en concordancia con lo previsto en el Artículo 66, aparte B, ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1. Motivos de la solicitud de partición:

Los peticionantes alegan en su solicitud amigable de partición y liquidación de comunidad conyugal, lo siguientes:

“…De mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido hacer como en efecto hacemos cuenta, partición y liquidación de los bines obtenidos durantes la Comunidad de Bienes Conyugales, Comunidad de Bienes Conyugales que fue disuelta por sentencia emitida en fecha veintinueve (29) de marzo de 2007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nro. 1, (…) de la siguiente manera: 1) El cincuenta por cien (50%) de todos los derechos de posesión, propiedad y dominio que le corresponde sobre la casa-quinta ubicada en la urbanización Tamare Sector Urdaneta, calle 23 Nro. 33 Ciudad Ojeda, Estado Zulia. Que les pertenece según documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 16 de Noviembre de 1.989, bajo el número 29, folio vueltos 110 al 103, protocolo 1, tomo 2, 4To trimestre. El precio para efectos del registro es la cantidad de SEICIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), Asimismo, se establece que el ciudadano TITO POPOVICI BRAZON quedara en posesión del inmueble mientras no haya necesidad de venta, de requerir ser vendido el mismo desocupara el inmueble. Se anexa en la copia certificada que se adjunta con el literal B de los folios 8 al 10 y sus respectivos vueltos.

El cincuenta por cien (50%) de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que nos corresponden sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento(33.33%) de los inmuebles, ubicados en el sitio denominado Lomas de San Miguel, Municipio Bocono Estado Trujillo , identificados como lotes Nro.3 y nro 4del plano de pacerlamiento del conjunto agrícola recreacional VILLA TAISSOUN, que les pertenece según documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Bocono del Estado Trujillo, en fecha 28 de octubre de 1993, bajo el N°33, protocolo 1, tomo 2, 4to trimestre. El precio para efectos del registro es la cantidad de Cinco Mil de Bolívares (Bs. 5.000.00). Documento que se anexa en la copia certificada que se adjunta con en el literal B de los folios 11 al 14 y sus respectivos vueltos.

El cincuenta por ciento (50%) de las CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTAS (42500) acciones que le corresponden de la sociedad mercantil PRIORITY VENEZUELA C.A, la cual esta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de agosto del 2003, bajo el Nro. 48, tomo 3-A, es decir, la cantidad de VEINTIUN MIL DOCIENTAS CINCUENTA (21.250). Documento que se anexa en la copia certificada que se adjunta con el literal B de los folios 15 al 20 y sus respectivos vueltos.
El por cien (100%) de la multipropiedad de tiempo compartido del Resort PLAYA LINDA BEAH RESORT, ubicado en la Isla de Aruba de la Antillas Neerlandesas, bajo contrato 11254, correspondiente a la semana 01, habitación 823, por un valor de $ 9.208 equivalente a TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA BOLIVARES (Bs. 39.594,40) realizando la conversión al día de hoy para un dólar oficial a Bolívares CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.4, 30) por dólar. Documento que se anexa en la copia certificada que se adjunta con el literal B lo folio 37.

El cien por cien (100%) de las Dos Mil (2.000) acciones que le corresponden de la Sociedad Mercantil MARITIMA POPOPOVICI, C.A, la cual esta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Septiembre de 1.997, bajo el Nro. 23, Tomo 10-A Tercer Trimestre, por un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000). Documento que se anexa en la copia certificada que se adjunta con el literal B de los folios 21 al 25 y sus respectivos vueltos.

El cien por cien (100%) del monto existente en la siguiente cuenta bancaria del Banco Mercantil: Cuenta Corriente No.0105-0055-99-1055-316744.
Segundo: TITO POPOVICI BRAZON, antes identificado, cede en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana DANUTA SKRZYPCZAK DE POPOCIVI, antes identificada, los siguientes bienes:
1. La cónyuge DANUTA SKRZYPCZAK DE POPOCIVI conservara para si todos los bienes muebles del hogar, adquiridos durante la sociedad de bienes conyugales.

2. El cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos de propiedad, posesión, dominio que le corresponde sobre la casa-quinta ubicada en la urbanización Tamare Sector Urdaneta , Calle 23 Nro.33 Ciudad Ojeda, Estado Zulia. Que les pertenece según documento Registrado en la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 16 de Noviembre de 1.989, bajo el N°29, FOLIOS VUELTOS 110 AL 103, protocolo 1, tomo 2, 4To trimestre. El precio para efectos del registro es la cantidad de SEICIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Asimismo, se establece que el ciudadano TITO POPOVICI BRAZON quedara en posesión del inmueble mientras no haya necesidad de venta, de requerir ser vendido el mismo desocupara el inmueble. Se anexa en la copia certificada que se adjunta con el literal B de los folios 8 al 10 y sus respectivos vueltos.

3. El cincuenta por cien(50%) de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que nos corresponde sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento(33.33%) de los inmuebles, ubicados en el sitio denominado Lomas de San Miguel, Municipio Bocono Estado Trujillo , identificados como lotes Nro.3 y Nro. 4 del plano de pacerlamiento del conjunto agrícola recreacional VILLA TAISSOUN, que les pertenece según documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Bocono del Estado Trujillo, en fecha 28 de octubre de 1993, bajo el N°33, protocolo 1, tomo 2, 4to trimestre. El precio para efectos del registro es la cantidad de Cinco Mil de Bolívares (Bs. 5.000.00). Documento que se anexa en la copia certificada que se adjunta con en el literal B de los folios 11 al 14 y sus respectivos vueltos.


4. El cincuenta por ciento (50%) de las CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTAS (42500) acciones que le corresponden de la sociedad mercantil PRIORITY VENEZUELA C.A, la cual esta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de agosto del 2003, bajo el Nro. 48, tomo 3-A, es decir, la cantidad de VEINTIUN MIL DOCIENTAS CINCUENTA (21.250). Documento que se anexa en la copia certificada que se adjunta con el literal B de los folios 15 al 20 y sus respectivos vueltos.

5. El cien (100%) de la multipropiedad de tiempo compartido del SKRZYPCZAK ARUBA RESORT ubicado en la Isla de Aruba de las Antillas Neerlandesas, bajo contrato 99001365, correspondiente a la unidad 346, semana 30, por un valor de $ 6,000 equivalente a VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.25.800,00) realizando la conversión al día de hoy para un dólar oficial a Bolívares CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.4, 30) por dólar. Documento que se anexa en la copia certificada que se adjunta con el literal B lo folio 37.

6. El cien por cien (100%) de las TRECIENTAS CINCUENTA MIL (350.000) acciones que le corresponden de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE GEOLOGIA, ELECTRICIDAD Y SUMINISTROS, C.A (GESCA), la cual esta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de junio de 1990, bajo el Nro. 2 tomo 9-A por un valor de TRECIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 350.000,00). Documento que se anexa copia certificada en actas se me ha devuelto origina. Asimismo el Ciudadano TITO ALFREDO POPOVICI BRAZON declara que el capital suscrito y pagado por la Ciudadana DANUTA JADWIGA SKRZYPCZAK fue con dinero propio obtenido según lo establecido en la Acta Constitutiva y compra que efectuó para si misma, antes de contraer nupcias así como con dinero obtenido por su trabajo y esfuerzo particular, y adquiriendo otras acciones luego de disuelto el vinculo matrimonial , por lo cual fue adquirido por ella y para ella, y así lo afirmo y lo otorgo en el documento de Separación de Cuerpo y Bienes de fecha 08 de febrero de 2006.

7. El cien por cien (100%) de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio q que le corresponde sobre una parcela y todas sus mejoras, distinguido con el numeral 6 del Parcelamiento los Eucaliptos, en el Conjunto Residencial los Eucaliptos, ubicada en la Avenida 2-A numero 18-27, Sector Santa Rosa de Tierra o Monte Claro Bajo, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia que les pertenece según documento Autenticado en la Notaria Publica Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de septiembre de 2004, bajo el N° 61, Tomo 57, debidamente registrada por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Agosto de 2006, bajo el Nro. 14, Tomo 17, Protocolo 1ero. El precio para efectos de registro es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Se anexa documento original con el literal “D” a efectos videndi y una copia para que certificada en actas se ha devuelto la original. Asimismo el ciudadano TITO ALFREDO POPOVICI BRAZON declara que el capital suscrito y pagado por la Ciudadana DANUTA JADWIGA SKRZYPCZAK GUTIERREZ fue obtenido con dinero propio procedente de utilidades mercantiles obtenidas con ocasión de su trabajo y esfuerzo particular, por lo cual fue adquirido por ella y para ella, y así lo afirmo y lo otorgo en el documento de Separación de Cuerpo y Bienes de fecha 08 de febrero de 2006.

8. El cien por cien (100%) del monto existente en la siguiente cuenta bancaria del Banco Occidental de Descuento: Cuenta Corriente No.0116-013914-0003110389.
TERCERO: Ambos ciudadanos TITO POPOVICI BRAZON Y DANUTA SKRZYPCZAK GUTIERREZ, declaran que cualquier deuda con fecha cierta contraída por con posterioridad a la FECHA CIERTA de la Sentencia Definitiva de Divorcio, será cancelada por el cónyuge que contrajo dicho deuda, sin que nada tengan que reclamarse entre si, y siendo el registro de la sentencia ante el Registro respectivo un documento publico, cada uno será responsable ante los terceros.
De esta manera y con las condiciones expresadas, hacemos cuenta, partición, adjudicación y liquidación amistosa de los Bienes adquiridos por y durante la vigencia de nuestra Comunidad de Bienes Conyugales, en consecuencia haciéndonos recíprocas declaraciones de que nada tenemos que reclamarnos, declaramos que hacemos la presente liquidación, cuenta, participación y adjudicación amistosa de los Bienes sin ocasión alguna y la tradición pertinente de los bienes aquí adjudicados. Estando conforme con todos y cada uno de los términos aquí expresados…”

2. Motivos de la sentencia recurrida:

Se fundamenta la sentencia recurrida en los siguientes razonamientos:

“…Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil Doce (2.012), suscrita por la Profesional de Derecho OLENKA HALINA SKRZYPCZAK GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.252.001 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.197, donde expone: “…Vengo a subsanar y a aclarar que los bienes identificados en los numerales 1,2,3 del punto primero, y los bienes identificados en los numerales 2, 3 y 4 del punto segundo, son los mismos bienes y estos quedan en comunidad entre DANILA JADWIGA SKRZYPCZAK GUTIERRES y TITO ALFREDO POPOVICI BRAZON como una comunidad de bienes no matrimonial....”. (Negrillas del tribunal).
En virtud del planteamiento realizado, el Tribunal analiza el escrito de liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal entre los excónyuges y el auto dictado por éste órgano jurisdiccional de fecha trece (13) de Agosto del presente año, de donde se observa que las partes no dieron cumplimiento a lo ordenado por éste tribunal, además se detecta que existe contradicción entre la presunta liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal; por que por un lado, la ciudadana DANUTA SKRZYPCZAR GUTIERREZ, ya identificada, cede en plena propiedad el cien por ciento (100%) de los bienes descrito en los numerales 4, 5 y 6 en los mencionados numerales, cuando si son bienes proveniente de la comunidad conyugal le corresponde es el cincuenta por ciento (50%) y no el cien por ciento(100%), aunado a ello, después de haberle otorgado o cedido la CIUDADANA DANUTA SKRZYPCZAK GUTIERREZ el cincuenta por ciento 50% de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que le corresponde sobre la casa quinta ubicada en la Urbanización Tamare Sector Urdaneta, Calle 23 Nro. 33 Ciudad Ojeda estado Zulia, y por otro punto, su excónyuge TITO POPOVICI BRAZON, ya identificado, éste le cede nuevamente el mismo cincuenta por ciento (50%) a ella, según el segundo numeral del particular segundo; lo cual es ambiguo al igual que los numerales 3 y 4 e igualmente en los numerales 5, 6 y 7 el ciudadano TITO POPOVICI BRAZON, cede el cien por ciento (100%) de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que le pueden corresponder sobre los bienes mencionados en tales numerales. .
En base a lo explanado y a tenor de las disposiciones insertas en los artículos 148 y 173 del Código Civil, en concordancia al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes acuden al Tribunal con el propósito de peticionar que dichos bienes sean adjudicados en la proporción del cincuenta por ciento (50%) del valor del mismo, para cada uno de los reclamantes. En el entendido que los dos correrán en igual proporción con las cargas que sean necesarias para sufragar los gastos cuando se lleve a cabo la partición, a través de la venta del inmueble que se haga a una tercera persona. Efectuado lo anterior, quienes actúan declaran que se considera dividido el bien, por lo que no tienen en el presente ni en el futuro nada que reclamarse por ningún concepto, y así se otorgan el más amplio: "Finiquito de Ley".
Para decidir, el Tribunal precisa que el Artículo 186 ejusdem, establece la oportunidad en la que los comuneros pueden liquidar la comunidad de gananciales. Vale decir, una vez ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio y terminada la comunidad entre los cónyuges, procederán a liquidarla. Además el legislador acepta que la liquidación de la comunidad se haga de forma amigable, artículo 788 Código de procedimiento Civil. Por lo que visto el contrato de transacción celebrado, cuyo objeto no es dividir el bien en partes iguales y liquidar la comunidad de gananciales: el Tribunal observa claramente que en la presente solicitud no esta plasmada tal liquidación y partición de bienes. Así se decide.…”.

3. Fundamentos de la sentencia de Alzada:

A los efectos de resolver el asunto sometido ante esta Superior Instancia, se efectúan las siguientes consideraciones:

El artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dispone:

“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”.

Visto lo anterior, debido a que el Estado está obligado en garantizar una justicia expedita y sin dilaciones indebida, entre otros deberes, y que el Tribunal del conocimiento de la causa consideró que lo peticionado por los solicitantes en el escrito de partición de bienes de la comunidad conyugal era dudoso, específicamente, en cuanto a los particulares 1), 2) y 3) ut supra señalados, el a quo instó a los solicitantes a su subsanación, tal como consta del auto dictado el 13 de agosto del 2012 (folio 77).

Posteriormente, atendiendo lo ordenado, asistió al Tribunal de la causa la apoderada judicial de la parte co-solicitante, ciudadana DANUTA JADWIGA SKRZYPCZAK, identificada en actas, con el propósito de aclarar los puntos dudosos de su petitorio. De seguida, el Juzgado del conocimiento de la causa procedió a dictar sentencia, esto sin escuchar previamente las argumentaciones aclaratorias del co-solicitante TITO ALFREDO POPOVICI BRAZON, identificado en acta, se insiste, tal como se había instado en el auto de fecha 13 de agosto del presente año.
En consecuencia, en virtud de lo antes expresado, se ordenará en la Dispositiva de la presente decisión, REPONER la causa al estado que el co-solicitante TITO AFREDO POPOVICI BRAZÓN, presente sus aclaratorias o, en su defecto, se adhiera a lo aclarado por la co-solicitante DANUTA JADWIGA SKRZYPCZAK GUTIERREZ, identificados en las actas procesales, debido a que ambos efectuaron una solicitud de partición y liquidación de comunidad conyugal amigable, y por ende, no sería aceptable la aclaratoria de uno sólo de los solicitantes. ASÍ SE DECIDE.

Por lo expuesto, se declarará en la Dispositiva: CON LUGAR, la apelación ejercida por la representación judicial de la co-solicitante DANUTA JADWIGA SKRZYPCZAK GUTIERREZ, identificada en actas, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 24 de septiembre de 2012. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho OLENKA HALINA SKRZYPCZAK GUTIERREZ, apoderada judicial de la co-solicitante DANUTA JADWIGA SKRZYPCZAK GUTIERREZ, identificada en actas, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 24 de septiembre de 2012.

• SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que el co-solicitante TITO ALFREDO POPOVICI BRAZÓN, presente las aclaratoria a su solicitud, o se adhiera a lo aclarado por la co-solicitante DANUTA JADWIGA SKRZYPCZAK GUTIERREZ, ambos identificados en actas, según lo ordenado en el auto de fecha 13 de agosto de 2012.

Queda de esta manera revocada la decisión apelada.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales en virtud de lo decidido.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de ¬octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2112-12-82, siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (3:28 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
JGN/ca