La República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Con sede en Cabimas
Exp. 2102-12-72
DEMANDANTE: El ciudadano SALOMON JOSE ROJAS SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.025.088 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia.
DEMANDADA: La Sociedad Mercantil UNION DE COBRANZA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (U.C.C.O.L, C.A.); , inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15 de abril de 1998, bajo el No. 39, Tomo 2-A primer trimestre, y domiciliada en el Sector Campo Alegre No. 6-B. Avenida No. 32, Diagonal a la Sub-Estación Enelco, Municipio Cabimas del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho JAZMIN GÓMEZ, CARLOS PADRÓN, GABRIELA CÁCERES, MARILYN CARO, VALERIA VERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.974, 124.146, 126.830, 142.265 y 177.797, respectivamente.
Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, remitidas por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relativo al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano SALOMON JOSE ROJAS SAAVEDRA, en contra de la Sociedad Mercantil UNION DE COBRANZA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (U.C.C.O.L., C.A.); en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 31 de julio de 2012. Razón por la cual el Juzgado del conocimiento de la causa acordó oír la apelación en un solo efecto, mediante auto de fecha 07 de agosto de 2012, remitiendo las conducentes copias certificadas del expediente a este Superior Órgano Jurisdiccional, quien le dio entrada el 13 de agosto de 2012.
En fecha 19 de septiembre de 2012, este Tribunal ordenó oficiar al a quo a los fines que remitiera copia certificada de la diligencia mediante el cual se hizo uso del derecho subjetivo procesal de apelación. La cual fue allegada a las actas.
En fecha 27 de septiembre de 2012, oportunidad a la cual se contrae el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, ninguna de las partes presentó escrito de informes.
Con estos antecedentes históricos del asunto, siendo hoy el décimo cuarto día del lapso establecido en el artículo 521 eiusdem, este Tribunal procede a dictar sentencia y, para ello, efectúa las siguientes consideraciones:
COMPETENCIA
El auto apelado fue dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en un juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Por lo cual, este Tribunal como Órgano jerárquicamente Superior del a quo, con competencia territorial y material, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 66, aparte C, ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1. Motivación del auto recurrido por la representación de la parte actora
Se expresa en el acto recurrido, lo siguiente:
“…Presentado como ha sido el escrito de pruebas por el Ciudadano ALI RAMÓN YANEZ, (…) partes demandada en el presente Juicio, (…) –(ese)- Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y encontrándose la presente causa en el lapso probatorio correspondiente se admite en tiempo hábil y cuanto ha lugar en derecho. (…) salvo su apreciación en la sentencia definitiva….”.
2. Fundamentos de la decisión de Alzada
A los efectos de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Superior Instancia, se efectúan las siguientes consideraciones:
El recurso subjetivo procesal de apelación esta consagrado por la Ley como una garantía para el ejercicio del derecho de defensa, pues brinda la oportunidad a quien resulte agraviado por una decisión, de impugnarla y someterla a la revisión por parte de una Instancia Superior, con facultades, se insiste, revisoras, a objeto de constatar la juridicidad del fallo que se trate y, en su caso, dejar sin efecto el dictamen del primer grado de la jurisdicción, o de lo contrario, confirmar lo proferido por el a quo.
Sin embargo, el ejercicio de tal derecho no es de carácter indiscriminado ni debe entenderse como admisible para toda clase de pronunciamiento, pues el propio legislador está habilitado por el Texto Constitucional para el establecimiento de excepciones, esto según se desprende de la parte in fine del ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, dispone el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzca gravamen irreparable.”
Observado el elemento regulador precedentemente citado, se evidencia respecto el auto recurrido de fecha 31 de julio de 2012, que no produce gravamen irreparable, pues, sobre dicha probática el Tribunal de la causa se pronunciara en la sentencia definitiva; bien apreciándola a los efectos de dicho pronunciamiento o desechándola. Por lo cual, este Superior Órgano jurisdiccional en la presente Motiva, declarará: Sin Lugar, el Recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho DICKSON TOYO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, SALOMON JOSÉ ROJAS SAAVEDRA, ya identificados, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 31 de julio de 2012. ASÍ SE DECIDE.
EL FALLO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos explanados en la parte Motiva, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR, el Recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho DICKSON TOYO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, SALOMON JOSÉ ROJAS SAAVEDRA, ya identificados, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 31 de julio de 2012.
Queda de esta manera, CONFIRMADA la decisión apelada.
Se condena en costas procesales a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2102-12-72, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
JGN/ca
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