JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.
Expediente No. 14475
Mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2012, los ciudadanos NORKA SILVERIA CAMPOS, AGUSTIN GARCIA ROMERO, OCANIS JESUS MONTERO MAVARES y EDILSON JOSE BOHORQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.723.779, 4.014.750, 8.696.986 y 7.864.161, actuando con el carácter de Concejales Principales del Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por el abogado Alex Yánez Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.549; interpone “RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD de los actos administrativos constituidos por la desincorporación (…) de cuatro (4) concejales principales, írrita convocatoria a sesión extraordinaria del Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, de la sesión del mismo y los acuerdos producidos, especialmente la designación de la directiva del Concejo para el período municipal del año 2012 y los demás actos administrativos subsiguientes productos de los anteriores”.
En fecha 13 de febrero de 2012, se le dio entrada y se le asignó el No. 14475.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2012, se admitió el recurso interpuesto y, se ordenó la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa, Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia y Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
El día 10 de julio de 2012, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación del Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia y Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa.
El 31 de julio de 2012, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2012, se fijó la audiencia de juicio para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 15 de octubre de 2012, se llevó a efecto la audiencia de juicio.
Por diligencia de fecha 16 de octubre de 2012, el abogado Alex Yánez Martínez, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos recurrentes, solicitó que “…se fije nuevamente oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en el trámite del presente recurso”.
Mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2012, el abogado Francisco José Fossi Caldera, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia para actuar en materia Contencioso Administrativo, solicitó que se declare “...DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO el recurso de nulidad intentado por los ciudadanos NORKA SILVEIRA CAMPOS, AGUSTIN GARCÍA ROMERO, OCANIS JESÚS MONTERO MAVARES Y EDILSON JOSÉ BOHORQUEZ ROJAS en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA”.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Corresponde a este Juzgado emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la recurrente a la audiencia de juicio. A tal efecto, se observa:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 establece lo siguiente:
“Audiencia de Juicio
Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo).
De conformidad con la norma precedentemente transcrita, la audiencia de juicio se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma establece como consecuencia jurídica a la no asistencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.
En el caso de autos, advierte este Juzgado que el 14 de agosto de 2012 se fijó la celebración de la referida audiencia de juicio para el “…vigésimo (20mo) día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.)” (ver, folio 142).
Asimismo, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el referido acto la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta de fecha 15 de octubre de 2012 de la siguiente manera: “se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante y como de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales”. (ver, folio 143 y 144).
En atención a lo anteriormente expuesto, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, de lo cual se dejó expresa constancia en autos; este Juzgado declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
En virtud de la anterior declaratoria, resulta forzoso para este Juzgado negar la solicitud realizada por el abogado Alex Yánez Martínez, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos actores, en diligencia de fecha 16 de octubre de 2012. Así se establece.
Vista la anterior declaratoria, este Juzgado ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; remitiéndole copia certificada esta sentencia.
II
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) día del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.
En la misma fecha y siendo las tres horas y once minutos de la tarde (03:11 p.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 223 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado. Asimismo, se libró oficio No. 2020-12 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y se le entregó al Alguacil.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.
Exp. Nº 14475
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