REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

EXPEDIENTE: 4958
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ANDREA DEL CARMEN PARILLI PRIETO
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Se admitió en fecha 30 de julio de 2012, solicitud de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte y Visa suscrito por la ciudadana ANDREA DEL CARMEN PARILLI PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.426.559, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; solicitando se le conceda autorización judicial para obtener el pasaporte y la Visa Norteamericana para su menor hija (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); consignando a dicha solicitud acta de nacimiento de la niña Samantha Sofia Govea parilli, signada con el N° 287 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
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Ahora bien, visto el contenido de la diligencia de fecha 03 de octubre de 2012, suscrita por la ciudadana ANDREA DEL CARMEN PARRILLI PRIETO, ya identificada y asistida por la Defensora Pública Décima Especializada, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; en la cual plantea la solicitante que al pronunciarse esta sala de juicio sobre la autorización judicial para expedir pasaporte y visa norteamericana; se incurrió en el error material involuntario en el referido fallo, de indicar la edad de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de once (11) años de edad, cuando lo correcto es seis (6) años de edad.

PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que integran el presente expediente, se puede evidenciar que al conceder la solicitud de autorización para expedir pasaporte y visa, se cometió un error material involuntario en indicar que la niña tiene once (11) años de edad, y no de seis años de edad, según acta de nacimiento consignada; es por lo que este Tribunal, debe hacer la siguiente corrección y reforma, de la resolución dictada por esta Sala de Juicio, en fecha 28 de septiembre de 2012, en la cual se concedió autorización para que la ciudadana ANDREA DEL CARMEN PARILLI PRIETO, tramite la expedición del Pasaporte y Visa Norteamericana, para su hija (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); indicando de once (11) años de edad, siendo lo correcto: seis (6)años de edad, que es el objeto de la presente corrección y ampliación.


PARTE DISPOSITVA
En consecuencia, se hace la siguiente corrección: este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se corrige el error material de la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 28 de septiembre de 2012, anotada bajo el N° 64; en tal sentido se aclara que la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), cuenta con la edad de seis (6) años de edad. ASI SE DECLARA.
Tómese en cuenta la presente resolución como complementaria a la resolución de fecha 21 de marzo de 2011. ASI SE DECIDE.-
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y expídase cuatro (4) copias certificadas de la presente resolución. ASI SE DECIDE.
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Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 08 días del mes de octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLONBARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA ANTERIOR SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 52. LA SECRETARIA.

MBR/natalia
Exp. 4958