República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
EXPEDIENTE: 19822
CAUSA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: ARELLANO ANGULO, JOSE GERARDO
DEMANDADO: ORTIZ SILVA, ELVIA MARIA
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Compareció por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JOSE GERARDO ARELLANO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.445.922, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ALVARO GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.714, a intentar demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana ELVIA MARIA ORTIZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.934.894, del mismo domicilio, en beneficio de los niños y/ adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).-
A la anterior demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 22 de junio de 2011, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la comparecencia de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-
En fecha 13 de julio de 2011, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual se dio por notificada de la presente causa en fecha 12 de julio de 2011.-
En fecha 13 de diciembre de 2011, el alguacil del Tribunal consigno boleta de citación de la demandada de autos, quien se dio por citada en el procedimiento en fecha 12 de diciembre de 2011.-
En fecha 16 de diciembre de 2011, siendo el día y la hora fijado por este Tribunal, para llevar a cabo el acto conciliatorio correspondiente a este Juicio, se hizo el llamado de Ley, dejando expresa constancia de que compareció la parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALVARO GUEVARA BARROSO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.714, no asistiendo la parte demandada, estando presente su apoderada judicial abogada NERI UBELDA CHACIN CABALLERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 24.730, por lo que se procedió a escuchar las defensas y excepciones a que hubiere lugar.-
Mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2012, el abogado ALVARO GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.714, consigno copias certificadas de procedimiento que cursa por ante esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado bajo el No. 20029, contentivo de procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, iniciado en contra del ciudadano JOSE GERARDO ARELLANO ANGULO, en interés de los niños y/ adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad). Alega el solicitante que nos encontramos en presencia de una litispendencia y en consecuencia solicita sean suspendidas las medidas acordadas en el expediente 20.029. De las copias certificadas del expediente 20.029 se evidencia, que el mismo fue admitido en fecha 26 de julio de 2011, acordándose la citación del demandado de autos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, siendo citado el ciudadano JOSE GERARDO ARELLANO ANGULO, en fecha 13 de diciembre de 2011, quedando constancia en actas de dicha citación en fecha 14 de diciembre de 2011.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente asunto tal como lo prevé el artículo 243 en su ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal entra a decidir si es procedente o no la LITISPENDENCIA en la presente causa.-
El instituto procesal de lo que la doctrina ha denominado Litispendencia, se encuentra tipificada en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, y no es más que una misma causa sea propuesta dos veces; vale decir, que ambos juicios hayan sido intentado en dos (02) Tribunales de igual competencia y tengan en común o exista una identidad absoluta de los tres elementos; los sujetos, el objeto y el titulo; aunado a ello, una de las causas primordial es la citación, tal como lo establece el mencionado articulo:
“…Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarara la litispendencia y ordenara el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad…”
De la norma antes transcrita, se interpreta que para que exista Litispendencia se requiere que una misma causa sea propuesta dos (02) veces ante un Tribunal de igual competencia y tenga en común los tres elementos sujetos, objeto y titulo; razón por la cual debe coexistir dos (02) o más relaciones procesales con idénticos elementos, por cuanto una sola acción no puede ni debe ser motivo sino de un solo juicio, por lo tanto se establece la extinción de la causa propuesta con posterioridad.-
Ahora bien, del estudio de las actas, específicamente de las copias certificadas del expediente signado bajo el No. 20.029, que corre a los folios del veintiséis (26) al ochenta y siete (87) ambos inclusive de la pieza principal de este expediente, emanadas de esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se evidencia que por ante este Tribunal, cursa un procedimiento de Obligación de Manutención, suscrito por la ciudadana ELVIA MARIA ORTIZ SILVA, en beneficio de los niños y/ adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en contra del ciudadano JOSE GERARDO ARELLANO ANGULO; en tal sentido, se determina que existe identidad de causas, identidad que versa sobre las personas, sobre la cosa (la manutención) y la acción, es decir que se fije los montos correspondientes a la manutención, en el presente procedimiento contentivo de Obligación de Manutención, que en los casos que nos ocupa presentan identidad entre sí; en consecuencia, coherente con el criterio que viene sosteniendo este Juzgador para que exista la Triple identidad que se requiere para que proceda la Litispendencia y en segundo lugar que el procedimiento signado bajo el No. 20.029, perteneciente a la referida Sala de Juicio, fue admitido en fecha 26 de julio de 2011 y la citación de la persona demandada se efectuó en fecha 13 de diciembre de 2011, según consta en exposición realizada en fecha 14 de diciembre de 2011 por la Secretaria del Tribunal; mientras que la presente causa fue admitida en fecha 22 de junio de 2011, quedando citado la demandada en fecha 12 de diciembre de 2011, siendo agregada a las actas la correspondiente boleta de citación, en fecha 13 de diciembre de 2011, mediante exposición efectuada por el alguacil del Tribunal.
Ahora bien, aun cuando existe entre los procedimientos antes señalados la litispendencia y por consiguiente la misma debe declararse con todos sus efectos al no contener la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, normas especiales que regulen tal situación procesal, siendo validas y aplicable las previstas en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 61, corresponde aclarar a la parte solicitante, que en la presente causa se practico con anticipación el acto procesal de la citación a la demandada de autos, mientras que la citación del demandado de autos en el expediente 20.029, que cursa igualmente por ante esta Sala de Juicio fue realizado con posterioridad, por lo que no es procedente en esta causa declarar la LITISPENDENCIA. ASI SE DECIDE.- .
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• NIEGA la litispendencia en la presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano JOSE GERARDO ARELLANO ANGULO, en contra de la ciudadana ELVIA MARIA ORTIZ SILVA, en relación con los niños y/ adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de que en la presente causa la citación del demandado se produjo con anterioridad a la citación del demandado, en el juicio que cursa por ante esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana ELVIA MARIA ORTIZ SILVA, en contra del ciudadano JOSE GERARDO ARELLANO ANGULO, en beneficio de los niños y/ adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), signada en el expediente No. 20.029.-
• Asimismo se acuerda agregar a las actas los recaudos consignados constantes de sesenta y tres (63) folios útiles. Así se decide. Agréguese.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2012. 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No. 54, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2012.-
La Secretaria.-
Exp. 19822
MBR/Wjom*
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