REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

EXPEDIENTE: 18689
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
PARTES: SANDRA MERCEDES REYES MORENO Y JOSE ALBERTO BADELL AGUILAR
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos SANDRA MERCEDES REYES MORENO Y JOSE ALBERTO BADELL AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.497.831 y V-16.687.744 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO ROSALES SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.643, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 16 de diciembre de 2010, se admitió y decreto la solicitud en los términos acordados por las partes y se notifico al Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 14 de enero de 2011, el alguacil de este despacho agrego boleta de notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificado en fecha 13 de enero de 2011.-

Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2012, el ciudadano JOSE ALBERTO BADELL AGUILAR, ya identificado, solicito la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-

En fecha 27 de septiembre de 2012, este Tribunal ordeno librar boleta de Notificación a la ciudadana SANDRA MERCEDES REYES MORENO, identificada en actas, la cual se dio por notificada n fecha 02 de octubre de 2012.-


PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:

“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a la hija habida dentro del matrimonio:

• La patria potestad de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

• En relación a la responsabilidad de crianza de la niña antes mencionada, será compartida por ambos progenitores, mientras que la custodia será ejercida por la progenitora, ciudadana SANDRA MERCEDES REYES MORENO.

• En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre tiene derecho a encontrarse con las DOS (02) DIAS A LA SEMANA, los cuales serán alternados, es decir, una semana DOS (02) DIAS DE LUNES A JUEVES y la semana siguiente los días VIERNES Y SABADO incluyendo la pernocta de una noche de la niña con su progenitor, salvo que la niña se encuentre impedida por algún motivo razonable, quien pasará a buscarla y la devolverá en la residencia de la niña ubicada en la urbanización Altos de Sol Amado, tercera etapa casa No. 117, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Con respecto a las fechas de navidad y año nuevo, así como los asuetos vacacionales tales como carnaval y semana santa, serán alternados, es decir, si la niña pasa el veinticuatro (24) de diciembre con la madre, pasara el veinticinco (25) de diciembre con el padre, si comparte el asueto de carnaval con su padre, compartirá semana santa con la madre y así sucesivamente. En el caso de los cumpleaños de la niña y las vacaciones serán acordadas por ambos cónyuges.
• En relación a la obligación de manutención: el ciudadano JOSE ALBERTO BADELL AGUILAR, fija la pensión alimenticia de su hija, SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.430,oo) mensuales, los cuales representan VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (22 U.T) que serán depositados en la Cuenta de Ahorros que al efecto ordene aperturar este Tribunal cuyo beneficiario será la niña, y autorizada su madre para sus movilizaciones, a través de los cuales el cónyuge cancelará la matrícula escolar, transporte, alimentos y gasto de recreación, cantidad ésta que se incrementará anualmente de acuerdo al ajuste que sufra el valor de la unidad tributaria. Dicha cantidad e incremento es aceptada conforme por la cónyuge SANDRA MERCEDES REYES MORENO. Asimismo, el cónyuge JOSE ALBERTO BADELL AGUIRRE adquirirá una póliza de seguros con cobertura amplia de hospitalización y cirugía a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. Igualmente, el cónyuge JOSE ALBERTO BADELL RREYES asumirá por cuenta propia los gastos inherentes a inscripción escolar al inicio del período académico. Ahora bien, en función a las otras cargas como gastos escolares, vacaciones, navidad y cualquier otro necesario para el bienestar y buen desarrollo tanto físico como mental de la niña, correrá por cuenta del ciudadano JOSE ALBERTO BADELL AGUILAR el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD por dichos conceptos, mientras que el otro cincuenta por ciento (50%) correrá por cuenta de la ciudadana SANDRA MERCEDES REYES MORENO.
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos SANDRA MERCEDES REYES MORENO Y JOSE ALBERTO BADELL AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.497.831 y V-16.687.744 respectivamente.-

b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de diciembre de 2005, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 415, expedida por la mencionada autoridad.

c) Con respecto a las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: 1) La patria potestad de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. 2) En relación a la responsabilidad de crianza de las niñas antes mencionadas, será compartida por ambos progenitores, mientras que la custodia será ejercida por la progenitora, ciudadana GRIBETSY CAROLINA BUSTILLO GUTIÉRREZ. 3) En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre tiene derecho a encontrarse con las DOS (02) DIAS A LA SEMANA, los cuales serán alternados, es decir, una semana DOS (02) DIAS DE LUNES A JUEVES y la semana siguiente los días VIERNES Y SABADO incluyendo la pernocta de una noche de la niña con su progenitor, salvo que la niña se encuentre impedida por algún motivo razonable, quien pasará a buscarla y la devolverá en la residencia de la niña ubicada en la urbanización Altos de Sol Amado, tercera etapa casa No. 117, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Con respecto a las fechas de navidad y año nuevo, así como los asuetos vacacionales tales como carnaval y semana santa, serán alternados, es decir, si la niña pasa el veinticuatro (24) de diciembre con la madre, pasara el veinticinco (25) de diciembre con el padre, si comparte el asueto de carnaval con su padre, compartirá semana santa con la madre y así sucesivamente. En el caso de los cumpleaños de la niña y las vacaciones serán acordadas por ambos cónyuges. 4) En relación a la obligación de manutención: el ciudadano JOSE ALBERTO BADELL AGUILAR, fija la pensión alimenticia de su hija, SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.430,oo) mensuales, los cuales representan VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (22 U.T) que serán depositados en la Cuenta de Ahorros que al efecto ordene aperturar este Tribunal cuyo beneficiario será la niña, y autorizada su madre para sus movilizaciones, a través de los cuales el cónyuge cancelará la matrícula escolar, transporte, alimentos y gasto de recreación, cantidad ésta que se incrementará anualmente de acuerdo al ajuste que sufra el valor de la unidad tributaria. Dicha cantidad e incremento es aceptada conforme por la cónyuge SANDRA MERCEDES REYES MORENO. Asimismo, el cónyuge JOSE ALBERTO BADELL AGUIRRE adquirirá una póliza de seguros con cobertura amplia de hospitalización y cirugía a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. Igualmente, el cónyuge JOSE ALBERTO BADELL RREYES asumirá por cuenta propia los gastos inherentes a inscripción escolar al inicio del período académico. Ahora bien, en función a las otras cargas como gastos escolares, vacaciones, navidad y cualquier otro necesario para el bienestar y buen desarrollo tanto físico como mental de la niña, correrá por cuenta del ciudadano JOSE ALBERTO BADELL AGUILAR el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD por dichos conceptos, mientras que el otro cincuenta por ciento (50%) correrá por cuenta de la ciudadana SANDRA MERCEDES REYES MORENO.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No. 22, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año.-

La Secretaria

MBR/Rvm*.
Exp.18689.-