Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 22856
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: JAVIER NAVA y LISSETH POLANCO
Niño: (SE OMITE ELNOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos JAVIER JOSE NAVA VILLALOBOS y LISSETH CHIQUINQUIRA POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-17.292.816 y V-23.270.894, respectivamente; por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Mara del Estado Zulia, quienes obran en favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CNFIDENCIALIDAD).
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos JAVIER JOSE NAVA VILLALOBOS y LISSETH CHIQUINQUIRA POLANCO, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1. Ambas partes han convenido que el niño compartirá con su mamá los días miércoles y domingos, en un horario los días miércoles a partir de las 8:00 a.m. y devolviéndolos a las 5:00 p.m.; y los días de 1:30 p.m. hasta las 5:00 p.m.. Asimismo, se pauto que para el momento que el niño comience a cursar estudios, compartirá con su mamá los fines de semanas, donde los buscará los días sábados y domingos, en un horario a partir de las 9:00 a.m. y lo devolverá a las 5:00 p.m.
2. Se acordó que los días de navidad y fin de año, 24, 25, 31 y 01, M; van a ser alternados y compartidos entre ambos, así como semana santa, vacaciones, carnaval, día del niño, el día de su cumpleaños y el día del padre y de la madre compartirán con el que corresponda.
3. Conveniendo de igual modo que el día de semana que el progenitor requiera compartir con el niño por alguna actividad familiar o recreativa, la madre no se negara en cederle ese día para el momento en que el así lo solicite; acordando que esos días por ser día de visita será recompensado con permitirle a la progenitora ver al niño en otro día de la semana.
4. Convinieron a su vez que ésta podrá tener comunicación por vía telefónica o por cualquier medio electrónico.
5. Ambas partes se comprometen a evitar todo tipo de peleas que pongan en peligro la tranquilidad y el desarrollo integral del niño.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JAVIER JOSE NAVA VILLALOBOS y LISSETH CHIQUINQUIRA POLANCO, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos JAVIER JOSE NAVA VILLALOBOS y LISSETH CHIQUINQUIRA POLANCO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, en relación con el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
2. Ambas partes han convenido que el niño compartirá con su mamá los días miércoles y domingos, en un horario los días miércoles a partir de las 8:00 a.m. y devolviéndolos a las 5:00 p.m.; y los días de 1:30 p.m. hasta las 5:00 p.m.. Asimismo, se pauto que para el momento que el niño comience a cursar estudios, compartirá con su mamá los fines de semanas, donde los buscará los días sábados y domingos, en un horario a partir de las 9:00 a.m. y lo devolverá a las 5:00 p.m.
3. Se acordó que los días de navidad y fin de año, 24, 25, 31 y 01, M; van a ser alternados y compartidos entre ambos, así como semana santa, vacaciones, carnaval, día del niño, el día de su cumpleaños y el día del padre y de la madre compartirán con el que corresponda.
4. Conveniendo de igual modo que el día de semana que el progenitor requiera compartir con el niño por alguna actividad familiar o recreativa, la madre no se negara en cederle ese día para el momento en que el así lo solicite; acordando que esos días por ser día de visita será recompensado con permitirle a la progenitora ver al niño en otro día de la semana.
5. Convinieron a su vez que ésta podrá tener comunicación por vía telefónica o por cualquier medio electrónico.
6. Ambas partes se comprometen a evitar todo tipo de peleas que pongan en peligro la tranquilidad y el desarrollo integral del niño.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 37. La Secretaria.
MBR/Natalia
Exp. N° 22856
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