República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4


Expediente: 22375
Causa: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Demandante: DEYVI JOSE BARROS REYES
Demandada: ANA MARIA PÍÑA ALBARRAN
Ninas: (se omite el nombre de lãs ninas por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que en fecha 04 de octubre 2012, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente juicio de Revisión de Sentencia por de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano DEYVI JOSE BARROS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.731.656, en contra de la ciudadana ANA MARIA PIÑA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.626.664, estando presentes ambas partes, debidamente asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Sexta abogada YASMIN VASQUEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y la segunda debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta abogada GABRIELA FARIA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, llegando los mismos a un acuerdo en relación a la obligación de manutención de las niñas (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , en los siguientes términos:
1.- Se acuerda el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario mínimo nacional, la cual asciende a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, lo cuál será retenido directamente por la policía y depositado en el Banco Occidental de Descuento, en una cuenta de ahorros la cual la progenitora se compromete a indicar el número oportunamente al Tribunal.

2.- Se acuerda que el CIEN POR CIENTO 100% de la cantidad que por concepto de PRIMA POR HIJO, que le pueda corresponder a las niñas de autos, será retenido directamente por la policía y depositado en la cuenta de ahorros antes indicada.
3.- En lo que respecta a Educación (Inscripción, Útiles Escolares y Uniformes) se ratifica la cláusula N° 2 de la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2011, la cual es la siguiente: Se fija para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, el treinta por ciento (30%) del salario mínimo del establecido por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad equivale a la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 774,10), a los fines de cubrir los gatos relativos al inicio del nuevo año escolar y vacaciones escolares.
4.- La progenitora se compromete a gestionar por ante la Policía el beneficio de Útiles Escolares que otorga dicha institución.
5.- En el mes de diciembre en relación ala vestimenta y juguetes, se ratifica la cláusula N° 3 de la sentencia de fecha 16de septiembre de 2011: Se fija para el mes de diciembre, adicional a la cuota de manutención ordinaria, un (1) salario mínimo del establecido por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad equivale a la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEITUN CENTIMOS (Bs. 1.548,21), a los fines de cubrir loas gastos relativos a la época decembrina y año nuevo..
6- El progenitor se compromete a garantizar el derecho a la recreación de las niñas, los días y períodos que le corresponda según el régimen de convivencia familiar.
7- En relación a la SALUD, las niñas disfrutarán del seguro del progenitor (FONPEPROL), que incluye HOSPITALIZACIÓN, CIRUGIA, EMERGENCIA, CONSULTAS Y EXAMENES. Los medicamentos serán en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, de los cuales el progenitor deberá depositar en la cuenta de ahorros que indicará la progenitora

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de las niñas (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes mencionados. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos DEYVI JOSE BARROS REYES y ANA MARIA PIÑA ALBARRAN, titular de la cedula de identidad No. V-16.731.656 y V-18.626.664, respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
2) Se acuerda el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario mínimo nacional, la cual asciende a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, lo cuál será retenido directamente por la policía y depositado en el Banco Occidental de Descuento, en una cuenta de ahorros la cual la progenitora se compromete a indicar el número oportunamente al Tribunal.

3) Se acuerda que el CIEN POR CIENTO 100% de la cantidad que por concepto de PRIMA POR HIJO, que le pueda corresponder a las niñas de autos, será retenido directamente por la policía y depositado en la cuenta de ahorros antes indicada.
4) En lo que respecta a Educación (Inscripción, Útiles Escolares y Uniformes) se ratifica la cláusula N° 2 de la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2011, la cual es la siguiente: Se fija para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, el treinta por ciento (30%) del salario mínimo del establecido por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad equivale a la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 774,10), a los fines de cubrir los gatos relativos al inicio del nuevo año escolar y vacaciones escolares.
5) La progenitora se compromete a gestionar por ante la Policía el beneficio de Útiles Escolares que otorga dicha institución.
6) En el mes de diciembre en relación ala vestimenta y juguetes, se ratifica la cláusula N° 3 de la sentencia de fecha 16de septiembre de 2011: Se fija para el mes de diciembre, adicional a la cuota de manutención ordinaria, un (1) salario mínimo del establecido por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad equivale a la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEITUN CENTIMOS (Bs. 1.548,21), a los fines de cubrir loas gastos relativos a la época decembrina y año nuevo..
7) El progenitor se compromete a garantizar el derecho a la recreación de las niñas, los días y períodos que le corresponda según el régimen de convivencia familiar.
8) En relación a la SALUD, las niñas disfrutarán del seguro del progenitor (FONPEPROL), que incluye HOSPITALIZACIÓN, CIRUGIA, EMERGENCIA, CONSULTAS Y EXAMENES. Los medicamentos serán en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, de los cuales el progenitor deberá depositar en la cuenta de ahorros que indicará la progenitora.

Publíquese, y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria


Abog. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo
el No. 44.

La Secretaria.

MBR/maa.
Exp. N° 22375