EXPEDIENTE: 05037
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: HEIDY VANESSA ROMERO CARRILLO
NIÑOS: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana HEIDY VANESSA ROMERO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.081.695, debidamente asistida por la abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ Defensora Pública Décima Segunda (12°) designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia para solicitar CURATELA a favor de los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 04 de octubre de 2012, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadana MARIA OLGA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.171.031.
En fecha 04 de octubre de 2012, comparece la ciudadana MARIA OLGA CARRILLO, antes identificado y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por azones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por azones de confidencialidad), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de los niños ROYER DAVID ROMERO CARRILLO y JESUS DAVID NAVEDA ROMERO, a la ciudadana MARIA OLGA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.171.031, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 04 días del mes de octubre de 2012. Años:202° de la Independencia y 153º de la Federación.