REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 4923
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE:NORELYS RAMONA FUENMAYOR BRAVO
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana NORELYS RAMONA FUENMAYOR BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.292.636 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada NORY CORONEL, Defensora Pública Segunda designada para el Area de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano JOSE GREGORIO COLMENARES FUENMAYOR, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO COLMENARES UZCATEGUI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.775.739, fallecido ab-intestato el día 04 de junio de 2012.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 08 de agosto de 2012, y oir la opinión de los niños y adolescentes de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 26 de julio de 2012.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 86 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 189 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) signada con el N° 250 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 499 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO COLMENARES FUENMAYOR, signada con el N° 415 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Norelys Fuenmayor Bravo y el causante José Gregorio Colmenares Uzcategui, signada con el N° 60 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por antela Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos GLADYS JOSEFINA JUAGIOBOY AGREDA, LEONEL JOSE WALES BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.311.964, V-21.352.666 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JOSE GREGORIO COLMENARES FUENMAYOR y NORELYS RAMONA FUENMAYOR BRAVO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO COLMENARES UZCATEGUI. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JOSE GREGORIO COLMENARES FUENMAYOR y NORELYS RAMONA FUENMAYOR BRAVO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO COLMENARES UZCATEGUI, quién falleció en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo Estado Zulia; según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 04 días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 12. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4923
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