REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
Expediente: 3600
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER Y COMPRAR INMUEBLE
Solicitante: ELIZABETH DEL VALLE CASTELLANO LEON
Adolescentes: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
NARRATIVA
I
Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4; solicitud interpuesta por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE CASTELLANO LEON, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.605.954, asistida por la abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.367; quien actúa con el carácter de representante legal de los adolescentes(SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente; para solicitar Autorización Judicial para Vender la cuota parte que le corresponde a los antes mencionados adolescentes sobre un bien inmueble, constituido por una casa con su terreno propio signada con el N° 22A-106, situada en la avenida 7 sector San Francisco, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La parcela abarca una superficie total aproximada de quinientos veintiocho metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (528,05mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de la Sucesión de Emiro Socorro Morán; SUR: Linda con propiedad que es o fue de Nerva Atila Socorro de Ibarra; ESTE: Su frente, avenida 7 y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Nerva Atila Socorro de Ibarra, y tiene un área de construcción cerrada de trescientos sesenta y un metro cuadrados con setenta y nueve decímetros cuadrados (361,79mts2). Este inmueble pertenece a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2003, quedando anotado bajo el N° 2, Tomo 3, Protocolo 1°, Tercer Trimestre; de los libros respectivos;
Alega la solicitante que la indicada casa no reviste las características idóneas para el desarrollo del grupo familiar, respecto al tamaño y ubicación; existiendo la posibilidad cierta de adquirir una nueva vivienda que les sirva de hogar, con mayor espacio y mas cerca de sus centros de estudios.
La solicitud fue recibida ordenándose: Oficiar Realizar avalúo en el inmueble objeto de esta operación; en tal sentido, se oficio a la Oficina de Catastro, adscrita a la Alcaldía del Municipio San Francisco San Francisco del Estado Zulia; Oir la opinión de los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y emita su opinión conforme a los artículos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 31 de mayo de 2012, se agregó a las actas resultas del avalúo ordenado a realizar el cual arrojo un monto de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 20/100 BOLIVARES (Bs. 744.958,20).
En fecha 09 de julio de 2012, se recibió escrito suscrito por la ciudadana ELIZABETH CASTELLANO, anteriormente identificada y asistida por la abogada Rosa Chacín, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.367; solicitando autorización para comprar un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Santa Mónica, calle 148, siglas N° 6-PB-3; jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández Municipio San Francisco del Estado Zulia; ubicado en la carretera que conduce de Maracaibo a Perijá kilómetro 4 y medio. En el mismo escrito consignó copia simple del documento de propiedad del inmueble y avalúo realizado por la Alcaldía del Municipio Bolivariano San Francisco; el cual arrojó un monto de SEISCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 640.383,oo).
En de fecha 12 de julio de 2007, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2012, la ciudadana Elizabeth del Valle Castellano León, consigna comunicación emanada de la entidad bancaria Citibank N.A. Sucursal Venezuela, en el cuál que el inmueble que se pretende comprar presenta un saldo deudor de NOVENTA Y CINCOMIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 53/100 BOLIVARES (Bs. 95.414,53).
Mediante exposición de fecha 26 de julio de 2012, la abogada ELIDA RAMONA VASQUEZ BAUT, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno (E) del Ministerio Público, expuso: Por cuanto de la revisión de las actas que integran el presente expediente, se evidencia que ya las partes han dado formal cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, además de consignar todos los recaudos necesarios para la tramitación respectiva, tales como documento de propiedad del inmueble, certificación de gravamen, partidas de nacimiento, entre otros; esta representación Fiscal ha analizado los mismos y considera favorable la venta del respectivo inmueble, en virtud de que los adolescentes han emitido sus opiniones al respecto, y el monto por el cual pretenden vender es superior al precio que arrojo el resultado del avalúo, lo que favorece el patrimonio de los hermanos Atencio Castellanos.
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2012, la ciudadana Elizabeth Castellano, debidamente asistida, consignó documento de propiedad del inmueble que se pretende comprar y certificación de gravamen del mismo.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2012, se acordó oir la opinión de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en relación con la operación de compra, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de septiembre de 2012 los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), ejercieron su derecho a opinar.
Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2012, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que emita su opinión en relación a la presente solicitud de compra.
En fecha 15 de octubre de 2012, se agregó a las actas boleta de notificación donde consta la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, de la autorización judicial para comprar inmueble.
Mediante exposición de fecha 23 de octubre de 2012, suscrita por la abogada Cristina Elena Hart Gutierrez, Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: siendo que el inmueble que se pretende vender en un cien por ciento (100%) propiedad de los hermanos (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIAD) y el avalúo de dicho inmueble fue por un monto de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 20/100 BOLIVARES (Bs. 744.958,20) y el inmueble que se pretende comprar el avalúo fue por SEISCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 640.383,oo) lo cual representa un monto de CIENTO CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 104.000,oo) a favor de los adolescentes de autos, esta Representación Fiscal, considera favorable la compra del inmueble, siempre y cuando la propiedad sea en un cien por ciento (100%) propiedad de los hermanos (se omite el nombre por razón de confidencialidad); segundo, el dinero a favor de los mismos sea depositado en una cuenta a la orden de este Tribunal y tercero, que el apartamento antes de adquirirlo en propiedad sea liberada la hipoteca que recae sobre el mismo.
Del mismo modo, se evidencia de las actas específicamente del acta de nacimiento que corre inserta en el folio cuatro (04), perteneciente a FABIOLA DE JESUS ATENCIO CASTELLANO, que en el transcurso del procedimiento la referida ciudadana alcanzó la mayoría de edad.
CONSTA EN ACTAS:
Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente Johnny Alberto Atencio Castellano, de fecha 01 de enero de 1998, signada con el No. 07 emanada e la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Copia certificada del documento de propiedad del inmueble constituido por una casa con su terreno propio signada con el N° 22A-106, situada en la avenida 7 sector San Francisco, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zuliaconstituido por una casa con su terreno propio signada con el N° 22A-106, situada en la avenida 7 sector San Francisco, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2003, quedando anotado bajo el N° 2, Tomo 3, Protocolo 1°, Tercer Trimestre; de los libros respectivos;
Copia certificada del documento de propiedad del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Santa Mónica, calle 148, siglas N° 6-PB-3; jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández Municipio San Francisco del Estado Zulia; ubicado en la carretera que conduce de Maracaibo a Perijá kilómetro 4; debidamente registrados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 20 de junio de 2008, anotado bajo el N° 41, Protocolo 1°, Tomo 26° Segundo Trimestre.
Certificación de Gravamen del inmueble que se pretende comprar.
Opinión favorable emitida por la Fiscal Vigésima Novena Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Vender un bien que es en un cien por ciento (100%) propiedad de los adolescentes (se omite el nombre por razón de confidencialidad); y que corresponde a una vivienda tipo casa con su terreno propio signada con el N° 22A-106, situada en la avenida 7 sector San Francisco, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia constituido por una casa con su terreno propio signada con el N° 22A-106, situada en la avenida 7 sector San Francisco, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2003, quedando anotado bajo el N° 2, Tomo 3, Protocolo 1°, Tercer Trimestre; de los libros respectivo; la cual fue evaluada la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 20/100 BOLIVARES (Bs. 744.958,20).
Asimismo, se solicita autorización para comprar, posterior a la venta, el siguiente bien ubicado en el Conjunto Residencial Santa Mónica, calle 148, siglas N° 6-PB-3; jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández Municipio San Francisco del Estado Zulia; ubicado en la carretera que conduce de Maracaibo a Perijá kilómetro 4; debidamente registrados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 20 de junio de 2008, anotado bajo el N° 41, Protocolo 1°, Tomo 26° Segundo Trimestre; la cual fue evaluada por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 BOLIVARES (B: 640.383,oo).
En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Vigésima Novena Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a la venta y posterior compra que se pretende realizar; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece a la niña y adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.
Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, procedente la solicitud de autorización judicial para vender y posterior compra que ha sido propuesta, toda vez que la venta se realizará por un monto mayor al arrojado por el avalúo, y la compra se realizará por un monto menor al arrojado por el avalúo ordenado a realizar por este Tribunal. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Concede autorización amplia y suficiente para que la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE CASTELLANO LEON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 11.605.954, venda en nombre y representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), el 50% que le corresponde sobre el siguiente bien: inmueble constituido por una casa con su terreno propio signada con el N° 22A-106, situada en la avenida 7 sector San Francisco, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2003, quedando anotado bajo el N° 2, Tomo 3, Protocolo 1°, Tercer Trimestre; de los libros respectivos; por un precio de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 20/100 BOLIVARES (Bs. 744.958,20). Así se decide.-
Una vez realizada la venta, concede autorización para comprar el 50% a nombre del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), el siguiente bien: ubicado en el Conjunto Residencial Santa Mónica, calle 148, siglas N° 6-PB-3; jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández Municipio San Francisco del Estado Zulia; ubicado en la carretera que conduce de Maracaibo a Perijá kilómetro 4; debidamente registrados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 20 de junio de 2008, anotado bajo el N° 41, Protocolo 1°, Tomo 26° Segundo Trimestre; por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 640.383,oo) Así se decide.-
Se concede autorización para que las antes indicadas operaciones se realicen en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.
Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.
En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador Inmobiliario ante quien se vaya a protocolizar el documento de compra-venta, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 04, indicando en el oficio el número de expediente 3600, cheque de gerencia por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 60/100 BOLIVARES (Bs. 52.287,60) a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; por concepto de la venta realizada; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO a favor del mencionado adolescente y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal. Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por Secretaría del presente fallo y devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el No. 31. La Secretaria
MBR/natalia
Exp. 3600
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