REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5032
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: BELKYS SOLEDAD BERMUDEZ
NIÑOS Y ADOLESCENTESE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana BELKYS SOLEDAD BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.741.233 y domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistida por el abogado ALFREDO BERMUDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 175.756; solicitando se declare a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BALMIRO SEGUNDO RODRIGUEZ ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.692.036, fallecido ab-intestato el día 18 de febrero de 2012.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 02 de octubre de 2012, y oir la opinión de la niña y el adolescente de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 09 de octubre de 2012.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 043 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE ELNOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 576 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1182 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos BALMIRO SEGUNDO RODRIGUEZ ARAUJO, DORIS DEL CARMEN BERMUDEZ, MAIRELIN DEL CARMEN CASTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.692.036, V-5.841.145, V-15.659.756 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BALMIRO SEGUNDO RODRIGUEZ ARAUJO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BALMIRO SEGUNDO RODRIGUEZ ARAUJO, quién falleció en jurisdicción de la parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 26 días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 102. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.5032
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