REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04889
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: MIRIAM COROMOTO MACHADO
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIAD)
PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM CORMOTO MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.718.518, domiciliada en la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el abogado ANGEL EMIRO LIRA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 15,123; actuando en representación de sus hijas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de doce (12) y quince (15) años de edad, respectivamente; solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER en nombre y representación de la niña y la adolescente antes nombradas, los derechos de un fundo agropecuario denominado PUNTA FRESCA, ubicado en el sector La playa, en jurisdicción de la parroquia del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, y que les pertenece por ser co-propietarias conjuntamente con sus hermanos mayores, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, de fecha 26 de septiembre de 2008, registrado bajo el N° 43, Tomo 14 del Protocolo Primero.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 13 de junio de 2012, ordenándose lo conducente al caso: realizar avalúo en el inmueble; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano Abdias Navarro, para que acepte o se excuse y preste el debido juramento de ley; Presentar Proyecto de Venta e indicar el monto por el cuál se pretende vender el inmueble; Oir la opinión de las adolescentes de autos, en relación con la presente solicitud; y la Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal d, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 28 de junio de 2012 se agrego a las actas la boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público.

En fecha 28 de junio de 2012, se agrego a las actas boleta donde consta la notificación del ciudadano Abdias Navarro.

Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2012 el ciudadano Abdias Navarro, se dio por notificado, aceptando el cargo recaído y juró cumplir con los deberes inherentes al cargo.-

En fecha 12 de julio de 2012, las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), ejercieron su derecho a opinar en la presente solicitud.

Mediante escrito la ciudadana MIRIAM COROMOTO MACHADO, consignó copia certificada del documento de compra-venta, Proyecto de Venta y planilla de información catastral del referido fundo.

En fecha 19 de julio de 2012 el ciudadano Abdias Navarro, consignó las resultas del avalúo ordenado a realizar, arrojando un monto de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 1.349.596,oo).-

En fecha 26 de octubre de 2012, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: Revisadas las actas que conforman el presente expediente, y visto el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, esta representación Fiscal emite opinión favorable.

CONSTA EN ACTAS:
1. Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 31, asentada en los libros de nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado del Estado Zulia.
2. Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 60, asentada en los libros de nacimiento llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
3. Copia certificada del acta de defunción del causante José María Ocando Morán signada con el N° 143 emanada de la jefatura civil de la parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
4. Documento de propiedad del inmueble
5. Proyecto de venta.


Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de autos.





PARTE MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, solicitada por la ciudadana Miriam Coromoto machado, actuando en representación de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en la cual manifiesta que es el deseo de los comuneros, vender el inmueble indicado en el libelo de solicitud. En este sentido, vista la opinión rendida por las adolescentes de autos; así como la opinión favorable emitida por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta estar de acuerdo con que se conceda la presente autorización de venta; considera este Juzgador que la presente operación favorece a todas luces, por cuanto con el producto de esta venta se incrementara el patrimonio de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIAD), y por cuanto se disuelve una comunidad amistosamente, ya que nadie está obligado a permanecer en comunidad; es por lo que se considera conveniente conceder la referida venta, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de garantizar el Interés Superior de la adolescente, tal como lo establece el artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana MIRIAM COROMOTO MACHADO, para que actuando en nombre y representación de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDA a cualquier persona natural o jurídica, y por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (bs. 1.350.000,oo) BOLIVARES (Bs. 1.350.000,oo), el bien descrito en la primera parte de esta resolución; correspondiéndole a cada una a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 14/100 BOLIVARES (Bs. 192.857,14). ASISE DECIDE.

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este Despacho un cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, con comunicación indicando el expediente Nº 4889 para un mejor control administrativo por parte de este Tribunal; por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE CON 28/100 BOLÍVARES (Bs.385.714,28), correspondiente a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) por concepto de la mencionada operación; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO a favor de las mencionadas adolescentes y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal. Expídase copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales de los documentos consignados previa certificación en actas de los mismos.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 26 días del mes de octubre de Dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N°.112. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
EXP. 4889