Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 23030
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: JOSÉ AGUSTÍN GALICIA OLIVEROS Y KATIUSCA FERRER SOTO.
Niña: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) .
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, emanada de la Defensoría Niños, Niñas y Adolescente de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Fundación Niños del Sol, suscrita por los ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN GALICIA OLIVEROS Y KATIUSCA FERRER SOTO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.069.278 y V- 20.985.195, respectivamente, en su condición de progenitores del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del acta de conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN GALICIA OLIVEROS Y KATIUSCA FERRER SOTO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.069.278 y V- 20.985.195, respectivamente, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1) “El progenitor se compromete a compartir con su hijo los días viernes a partir de las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta las siete y treinta de la noche (07:30 p.m.). Mientras que los fines de semana, serán alternados iniciando éste sábado el progenitor a partir de la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), hasta las cinco y treinta de la tarde (05:00 p.m.) para ello lo buscará y reintegrarla domicilio materno a la hora acordada, los días domingos el progenitor compartirá con su hijo de la siguiente manera: desde las diez y media de la mañana, hasta las tres de la tarde, iniciando este fin de semana la progenitora.-
2) Los progenitores se comprometen a compartir con su hijo los días de semana santa y carnaval de la siguiente manera: Semana Santa, lo compartirá con la progenitora y carnaval lo compartirá con el progenitor, así mismo, acuerdan las partes, que en los años sucesivos, se realizará de manera alterna.-
3) Los progenitores se comprometen a estrechar lazos familiares y comunicarse de manera efectiva y directa para crear un ambiente más armonioso para su hija.-
4) En época de navidad y fin de año la progenitora compartirá con su hijo los días 24 y 31 de diciembre, mientras que con el progenitor compartirá los días 25 de diciembre y 01 de enero.-
5) Durante las vacaciones escolares, ambos progenitores se comprometen a compartir a la mitad de dichas vacaciones, es decir, en un 50% cada uno.-
6) El día de la madre y el día del padre, el niño compartirá con cada uno de ellos como corresponde, mientras que el día del niño, se realizará de manera alternada iniciando el progenitor.-
7) En cuanto al cumpleaños del niño, este compartirá con ambos progenitores por igual.-
8) Asimismo ambos progenitores se comprometen en cuidar y velar por el niño, y se cuidaran de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del mismo, ni asistir con ella a sitios impropios que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento de su hija.-”
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Articulo 387:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN GALICIA OLIVEROS Y KATIUSCA FERRER SOTO, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN GALICIA OLIVEROS Y KATIUSCA FERRER SOTO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
Ambas partes acordaron celebrar un convenio en los siguientes términos:
1) “El progenitor se compromete a compartir con su hijo los días viernes a partir de las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta las siete y treinta de la noche (07:30 p.m.). Mientras que los fines de semana, serán alternados iniciando éste sábado el progenitor a partir de la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), hasta las cinco y treinta de la tarde (05:00 p.m.) para ello lo buscará y reintegrarla domicilio materno a la hora acordada, los días domingos el progenitor compartirá con su hijo de la siguiente manera: desde las diez y media de la mañana, hasta las tres de la tarde, iniciando este fin de semana la progenitora.-
2) Los progenitores se comprometen a compartir con su hijo los días de semana santa y carnaval de la siguiente manera: Semana Santa, lo compartirá con la progenitora y carnaval lo compartirá con el progenitor, así mismo, acuerdan las partes, que en los años sucesivos, se realizará de manera alterna.-
3) Los progenitores se comprometen a estrechar lazos familiares y comunicarse de manera efectiva y directa para crear un ambiente más armonioso para su hija.-
4) En época de navidad y fin de año la progenitora compartirá con su hijo los días 24 y 31 de diciembre, mientras que con el progenitor compartirá los días 25 de diciembre y 01 de enero.-
5) Durante las vacaciones escolares, ambos progenitores se comprometen a compartir a la mitad de dichas vacaciones, es decir, en un 50% cada uno.-
6) El día de la madre y el día del padre, el niño compartirá con cada uno de ellos como corresponde, mientras que el día del niño, se realizará de manera alternada iniciando el progenitor.-
7) En cuanto al cumpleaños del niño, este compartirá con ambos progenitores por igual.-
8) Asimismo ambos progenitores se comprometen en cuidar y velar por el niño, y se cuidaran de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del mismo, ni asistir con ella a sitios impropios que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento de su hija.-”
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4
La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 178.- La Secretaria.
MBR/ajrg.
Exp. N° 23030
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