REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5011
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE
SOLICITANTE: COROMOTO GRACIELA ALVARADO MORILLO
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana COROMOTO GRACIELA ALVARADO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.298.405, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada GRACIELA MORILLO MONTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 155.346, y del mismo domicilio; obrando a favor de sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), solicitando Autorización Judicial para que sus hijos ya antes nombrados, COMPREN un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 2 del edificio TACAGUA, signado con el N° 3H-74, ubicado en la calle 75, entre calle 3H y 3Y en jurisdicción del Municipio antes Coquivacoa, hoy Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, cuyos linderos y demás características constan en documento,
debidamente registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de julio de 2007, anotado bajo el N° 41, Tomo 09, Protocolo 1°.
Alega la solicitante “…que mi persona y mis menores hijos nos trasladamos nuevamente a la ciudad de Maracaibo, motivado al alto costo de las viviendas en la ciudad Capital y el grado de inseguridad de la misma; es por lo que solicito a este digno Tribunal la autorización para poder comprar el inmueble a mis menores hijos, los cuales tienen sus respectivos cupos en colegios ubicados en Maracaibo”.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, y mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2012, este Tribunal admite la solicitud y ordenándose a la solicitante: Realizar avalúo en el inmueble objeto de esta operación; para tal fin se designa al ciudadano Abdias navarro, como perito avaluador, a quien se ordena notificar del cargo recaído, a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos, preste el debido juramento de Ley; consignar Documento de propiedad y Certificación de Gravamen del inmueble a comprar; Oir la opinión de los niños y adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal d, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 20 de septiembre de 2012, se agregó a las actas la boleta donde consta la notificación del ciudadano Abdias Navarro.
Mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2009, el ciudadano Abdias Navarro, se dio por notificado del cargo en él recaído, aceptando el mismo, jurando cumplir con los deberes y derechos recaídos en su persona.
Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2012, la ciudadana Coromoto Graciela Alvarado Morillo, debidamente asistida consignó copia certificada del documento de propiedad del inmueble; Certificación de Gravamen, copia certificada del documento de compra venta, en el cual consta donde proviene el dinero para la compra del inmueble.
En fecha 26 de septiembre de 2012, el ciudadano Abdias Navarro, consignó resultas del avalúo ordenado a realizar, arrojando un monto de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.151.865,oo).
En fecha 26 de septiembre de 2012, la niña y el dolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), ejercieron su derecho a opinar.
En fecha 15 de octubre de 2012, se agregó a las actas boleta de notificación del Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 18 de octubre de 2012, la abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, procediendo en cu carácter de Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público, expuso: Por cuanto la presente solicitud esta referida a una autorización para adquirir un inmueble a favor de los hermanos Villegas Alvarado, y no encontrándose este acto dentro de los supuestos que prevee el artículo 267 del Código Civil, en los cuales debe ser oída la opinión del Ministerio Público; es por lo que la suscrita se abstiene de emitir la opinión requerida en boleta de notificación de fecha 09 de octubre de 2012, por no estar contemplada legalmente. Siendo por tanto facultad exclusiva del Tribunal conceder o no la autorización que se solicita. No obstante, es obligación de esta Representación Fiscal, estar vigilante del presente procedimiento hasta su culminación.
CONSTA EN ACTAS:
1. Copia certificada del acta de nacimiento del niño (se omite el nombre por razón de confidencialidad), signada con el N° 70, asentada en los libros de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Distrito Capital.
2. Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (se omite el nombre por razón de confidencialidad), signada con el N° 130, asentada en los libros de nacimiento llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero Departamento Libertador del Distrito Federal.
3. Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (se omite el nombre por razón de confidencialidad), signada con el N° 07, asentada en los libros de nacimiento llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Federal.
4. Documentos de Propiedad y Certificación de Gravamen del inmueble objeto de esta operación.
5. Proyecto de Compra del inmueble.
6. Resultas del avalúo.
7. Copia certificada de sentencia N° 305 de fecha 19 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , Sala de Juicio N° 1.
Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada por resultar de evidente necesidad y utilidad para la niña y el adolescente de autos.-
PARTE MOTIVA
De acuerdo a lo expuesto por la solicitante ciudadana Coromoto Graciela Alvarado Morillo; en el sentido de que sus hijos puedan adquirir el inmueble antes descrito, ya que por la ubicación del mismo les permitirá una mejor estabilidad, mucho más seguridad y protección; igualmente quedan amparados en lo que se refiere a su desarrollo integral; y en otro sentido, aumentará su patrimonio; por cuanto dicho inmueble fue evaluado por un monto mayor al que se pretende comprar.
En este sentido, considera este sentenciador que es propicia la compra que se pretende realiza, por cuanto no desfavorece a los niños y adolescentes de autos, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cuál establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en Sala de Juicio N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
• CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana COROMOTO GRACIELA ALVARADO MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.298.405, para que a nombre de los niños y adolescentes (se omite el nombre por razón de confidencialidad) COMPRE los derechos de dominio, propiedad y posesión, del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 2 del edificio TACAGUA, signado con el N° 3H-74, ubicado en la calle 75, entre calle 3H y 3Y en jurisdicción del Municipio antes Coquivacoa, hoy Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, cuyos linderos y demás características constan en documento, debidamente registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de julio de 2007, anotado bajo el N° 41, Tomo 09, Protocolo 1°; por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs.570.000,oo).
• Se insta a la ciudadana COROMOTO GRACIELA ALVARADO MORILLO, que una vez formalizada la compra del inmueble, sea consignada en actas copia certificada del documento de propiedad del inmueble.
Se concede esta autorización para que la misma se realice en un término no mayor de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.-
En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de COMPRA a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida, remitiendo a este Tribunal constancia de haberse efectuado dicha operación. ASI SE DECIDE.-
Expídase copia certificada por secretaría. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, en horas de Despacho, a los 23 días del mes de octubre de Dos mil once. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA LA ANTERIOR RESOLUCION SE REGISTRO EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 83. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
EXP. 5011
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