Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Expediente: 22023
Causa: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Demandante: DARIO LUGO MORA.
Demandada: MAYULY VARGAS
Niña: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) .

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, incoada por el ciudadano DARIO LUGO MORA, cedulado bajo el N° V-17.310.158, debidamente asistido por la abogada ANNA MARIA POLANCO, Defensora Pública Séptima del Niño y del Adolescente, obrando a favor de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), en contra de la ciudadana MAYULY VARGAS, portadora de la cédula de identidad N° V-19.704.769.

En fecha 01 de junio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, y ordeno citar a la demandada de autos, y notificar a la ciudadana Fiscal especializada del Ministerio Público.

En fecha 25 de junio de 2012, el alguacil de este Despacho consignó la boleta de notificación a la ciudadana Fiscal especializada, quien se dio por notificada en fecha 19 de junio de 2012.

En fecha 22 de octubre de 2012, el ciudadano DARIO LUGO MORA, cedulado bajo el N° V-17.310.158, debidamente asistido por la abogada ANNA MARIA POLANCO, Defensora Pública Séptima del Niño y del Adolescente, desistió del procedimiento.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por el ciudadano DARIO LUGO MORA, titular de la cédula de identidad N° V-17.310.158, en la diligencia de fecha 22 de octubre de 2012, donde se evidencia que la parte desistió del procedimiento. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) Aprueba y Homologa el Desistimiento realizado en la presente causa contentiva de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por el ciudadano DARIO LUGO MORA, cedulado bajo el N° V-17.310.158, en relación con la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), en contra de la ciudadana MAYULY VARGAS, portadora de la cédula de identidad N° V-19.704.769.

b) En consecuencia, le da por terminada la causa y ordena el archivo del expediente.-

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 23 días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria,


ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 145.
La Secretaria.



MBR/maa
Exp. N° 22023