Expediente: 22780
Causa: OBLIGACION DE MANUTENCION
Demandante: MAHYDALEJANDRA SARMIENTO MADURO
Demandada: JOAN MANUEL PEROZO PORTILLO
Niña: Se omite el nombre de los niños niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad


PARTE NARRATIVA


Se inició el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MAHYDALEJANDRA SARMIENTO MADURO, cedulada bajo el N° V-16.919.216, asistida por la abogada ANNI FUENMAYOR HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°), en contra del ciudadano JOAN MANUEL PEROZO PORTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-13.003.257, en relación con la niña Se omite el nombre de los niños niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad

En fecha 22 de octubre de 2012, estando presente la ciudadana MAHYDALEJANDRA SARMIENTO MADURO, titular de la cédula de identidad No. V.-16.919.216, debidamente asistida por la abogada ANNI FUENMAYOR Defensora Pública Especializada Décima Cuarta (14), y del ciudadano JOAN MANUEL PEROZO PORTILLO, titular de la cédula de identidad No. V.-13.003.257, debidamente asistido por la Defensora Pública Décima Quinta (15), llegando los mismos a un acuerdo sobre la Obligación de Manutención en beneficio de la niña Se omite el nombre de los niños niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad, el cual quedo establecido en los siguientes términos:


1.- “Se acuerda la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) MENSUAL a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oO) SEMANALES para ser depositados en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) en la cuenta de ahorros No. 0116-0144880186300433.
2.- En relación a los GASTOS DE EDUCACION: Útiles papá y uniformes mamá permanente y la inscripción el CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO.
NOTA: La Lista de Útiles Escolar del año 2012 – 2013 la comparará papá en un lapso de quince (15) días contados a partir de la presente fecha.
3.- En relación a los GASTOS DE SALUD: Medicamentos, Asistencia Médica, Hospitalización y Exámenes Médicos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO.
4.- En época DECEMBRINA: En relación a vestimenta juguete 24 y 25 papá, 31 y 01 enero mamá más un juguete.
5.- El papá se compromete en adquirir dos (02) mudas de vestimenta y calzado para el mes de marzo de cada año.


PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña Se omite el nombre de los niños niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes mencionado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1). Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos MAHYDALEJANDRA SARMIENTO MADURO y JOAN MANUEL PEROZO PORTILLO, antes identificados, en beneficio de la niña Se omite el nombre de los niños niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

1.- “Se acuerda la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) MENSUAL a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oO) SEMANALES para ser depositados en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) en la cuenta de ahorros No. 0116-0144880186300433.
2.- En relación a los GASTOS DE EDUCACION: Útiles papá y uniformes mamá permanente y la inscripción el CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO.
NOTA: La Lista de Útiles Escolar del año 2012 – 2013 la comparará papá en un lapso de quince (15) días contados a partir de la presente fecha.
3.- En relación a los GASTOS DE SALUD: Medicamentos, Asistencia Médica, Hospitalización y Exámenes Médicos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO.
4.- En época DECEMBRINA: En relación a vestimenta juguete 24 y 25 papá, 31 y 01 enero mamá más un juguete.
5.- El papá se compromete en adquirir dos (02) mudas de vestimenta y calzado para el mes de marzo de cada año.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 días de mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-