REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5036
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: AURELIO JOSE GONZALEZ CUBILLAN
NIÑO Y ADOLESCENTE: (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD)
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano AURELIO JOSE GONZALEZ CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.010.536, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado TULIO BARRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 118.126; solicitando se le declare junto al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los ciudadanos LEE ANDERSON GONZALEZ CUBILLAN y JUSSELINA JUSSE GONZALEZ CUBILLAN, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AURELIO NAHUN GONZALEZ LINARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.753.085, fallecido ab-intestato el día 29 de junio de 2012.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 18 de octubre de 2012, y oir la opinión del niño y del adolescente de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 09 de octubre de 2012.
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 230 emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 538 emanada e la Jefatura Civil de la Parroquia Raul Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 959 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos AURELIO JOSE GONZALEZ CUBILLAN, signada con el N° 4094 emanada e la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia; LEE ANDERSON GONZALEZ CUBILLAN, signada con el N° 4747 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia; JUSSELINA JUSSE GONZALEZ CUBILLAN, signada con el N° 2342 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ARDO JOSE CRIOLLO GUANIPA, JULIO CESAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.608.546, V-9.160.105 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos AURELIO JOSE GONZALEZ CUBILLAN, LEE ANDERSON GONZALEZ CUBILLAN y JUSSELINA JUSSE GONZALEZ CUBILLAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AURELIO NAHUN GONZALEZ LINARES. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos AURELIO JOSE GONZALEZ CUBILLAN, LEE ANDERSON GONZALEZ CUBILLAN y JUSSELINA JUSSE GONZALEZ CUBILLAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AURELIO NAHUN GONZALEZ LINARES, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase cuatro (4) copias certificadas de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 22 días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N°.74. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5036
|