REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5008
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JESUS ANTONIO LOPEZ CASTELLANOS
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JESUS ANTONIO LOPEZ CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.845.435, domiciliado esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada MARIDEILYS KARELYS DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.395; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a los niños (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SONIA AURORA ALVIAREZ ACERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.986.439, fallecido ab-intestato el día 20 de junio de 2012.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 15 de octubre de 2012, y oir la opinión de los adolescentes de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 04 de octubre de 2012.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 164 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 934 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 793 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre el ciudadano Jesús Antonio López Castellanos y la causante Sonia Aurora Alviarez Acero, signada con el N° 316 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CARLOS ALFREDO BOLIVAR DELGADO, ALEXIS RAMON GONZALEZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.694.234, V-5.038.695 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano JESUS ANTONIO LOPEZ CASTELLANOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SONIA AURORA ALVIAREZ ACERO. ASI SE DECLARA.-
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se acuerda expedir cuatro (4) copias certificadas de la presente resolución, y la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 53. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.5008
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