República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 22653
Causa: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN).
Demandante: HECTOR RAMON ARGUELLO VIELMA
Demandada: KARINA DEL VALLE BALZA GONZALEZ
Niño: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano HECTOR RAMON ARGUELLO, cedulado bajo el N° V-9.796.883, asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH MARKARIAN CHAMI inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.480, en contra de la ciudadana KARINA DEL VALLE BALZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.610.267, en relación con el niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
En fecha 15 de octubre de 2012, estado presente el ciudadano HECTOR RAMON ARGUELLO VIELMA, titular de la cédula de identidad No. V.-9.796.883, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH MARKARIAN CHAMI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.480, y de la ciudadana KARINA DEL VALLE BALZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-13.610.267, debidamente asistida por las abogadas SOHAIT MAVARES MENDEZ y JUAN CARLOS OMAÑA LUDOVID, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 183.591 y 178.946, llegando los mismos a un acuerdo sobre la obligación de manutención, en beneficio del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), el cual quedo establecido en los siguientes términos:
1. El padre se compromete a cancelar la cantidad de (Bs.3500°°); mensuales el cual será depositado los cinco (05) primeros días de cada mes, en la cuenta del Banco Occidental de Descuento cuenta corriente N° 01160172360005934320, a nombre de la progenitora ciudadana KARINA DEL VALLE BALZA GONZALEZ.
2. En materia de salud, seguro medico mercantil que será cubierto por el progenitor, que cubre Hospitalización, Emergencia, Cirugía y Consultas.
3. Los medicamentos y demás gastos de salud serán cubiertos en un 100% por el progenitor.
4. En materia de Educación, los útiles escolares serán cubiertos en un 100% por el progenitor y el uniforme será cubierto en un 100% por la mama, y la inscripción en un 50% para cada progenitor.
5. En el mes de diciembre vestimenta y juguetes será cubierto en un 100% por el progenitor.
El papa se compromete en adquirir vestimenta para el niño tres (03) al año con su respetivo calzado
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes mencionado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos HECTOR RAMON ARGUELLO VIELMA y KARINA DEL VALLE BALZA GONZALEZ, cedulados bajo los N° V-9.796.883 y V-13.610.267, respectivamente, en favor y único interés del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad).
2). El padre se compromete a cancelar la cantidad de (Bs.3500°°); mensuales el cual será depositado los cinco (05) primeros días de cada mes, en la cuenta del Banco Occidental de Descuento cuenta corriente N° 01160172360005934320, a nombre de la progenitora ciudadana KARINA DEL VALLE BALZA GONZALEZ.
3). En materia de salud, seguro medico mercantil que será cubierto por el progenitor, que cubre Hospitalización, Emergencia, Cirugía y Consultas.
4). Los medicamentos y demás gastos de salud serán cubiertos en un 100% por el progenitor.
5). En materia de Educación, los útiles escolares serán cubiertos en un 100% por el progenitor y el uniforme será cubierto en un 100% por la mama, y la inscripción en un 50% para cada progenitor.
6). En el mes de diciembre vestimenta y juguetes será cubierto en un 100% por el progenitor.
7). El papa se compromete en adquirir vestimenta para el niño tres (03) al año con su respetivo calzado.
Publíquese, y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
Abog. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 99.
La Secretaria
MBR/maa.
Exp. N° 22653.
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